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Practica 1 termodinamica


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2015  •  Prácticas o problemas  •  704 Palabras (3 Páginas)  •  233 Visitas

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MEXICO

USA

SALARIO MINIMO EN MÉXICO ZONA A=70.10 PESOS MX ZONA B= 68.28 PESOS MX LA JORNADA LABORAL

SALARIO MINIMO USA, TODO!!= 7.25DLS/HORA USD

*LAS MUJERES PUEDEN INCAPACITARSE seis semanas antes del parto y seis después del mismo.

Los empleados elegibles tienen derecho a acceder a una ausencia no pagada, con protección del puesto y con continuación de su cobertura de seguro colectivo médico. Esta ausencia puede ser de hasta 12 semanas laborales en un periodo de 12 meses debido a: • el nacimiento y cuidado de un recién nacido; • la colocación y cuidado de un niño en adopción o crianza; condiciones de salud serias del empleado o del cónyuge, hijo o padre del empleado; • exigencias que califiquen y deriven de un miembro militar bajo el alcance en estado activo de servicio.

 Los mayores de 14 y menores de 16 en terminos del artículo 22 de la LFT, que no hayan terminado su educación obligatoria no pueden ser contratados, por lo tanto los menores y patrones en este rango de edad deben cubrir con algunos requisitos y obligaciones antes las autoridades laborales para inicra una relación obrero-patronal, con las salvedades y prohibiciones  señaladas en el artículo 175 Fracc. I de la Ley en comento e incluso en el Reglamento Federal de Seguridad, Higienen y Medio Ambiente de Trabajo( artículos 159, 160) se preveen algunas de las labores peligrosas e insalubres que tienen prohibido realizar los menores, quedando estos menores trabajadores sujetos a la vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo procurandose el cumplimiento de la Ley y asi como asegurales a estos menores que se ven en la necesidad de trabajar condiciones seguras y dignas evitando su  explotación y por ultimo los Mayores de 16 años y menores de 18 pueden prestar libremente sus servicios, exceptuando; servicios fuera de la republica, salvo que se trate de tecnicos, profesionales, artistas, deportistas

• Menores de 13 años o más jóvenes: cuidar niños, repartir periódicos o trabajar como actores o artistas • 14-15 años: ciertos trabajos permitidos en establecimientos como oficinas, tiendas de comestibles, tiendas minoristas, restaurantes, cines y parques de diversiones • 16-17 años: Todo trabajo que no esté calificado como arriesgado • 18 años: Sin restricciones Horas que los menores de 14 y 15 años pueden trabajar: • Después de las 7 de la mañana y hasta las 7 tRaBaJo De MeNoRes De eDaD de la tarde (se extienden las horas hasta las 9 de la noche desde el 1ero de junio hasta el día del Trabajo) • Hasta 3 horas, incluidos los viernes en días de clase • Hasta 18 horas en una semana escolar • Hasta 8 horas en días que no haya clases • Hasta 40 horas

En México, todas las disposiciones referentes a la relación obrero patronal se encuentran contenidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), en la que se define como trabajador a la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

En cuanto a la relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, para la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, la ley establece el contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación. Así mismo fija la jornada de trabajo, las fechas de descanso obligatorio y los derechos de los trabajadores.

A partir de estas disposiciones, podría señalarse que toda empresa o negocio que cumpla con dichos señalamientos, y por tanto los asalariados pertenecientes a estas empresas, se encuentran inscritos en el sector formal de la economía.

La Ley para la Protección de Obreros Agrícolas Migratorios y Temporeros (MSPA – siglas en inglés) exige a los contratistas de trabajo agrícola, empleadores agrícolas y asociaciones agrícolas que le dan “trabajo” a trabajadores a que : • Paguen a los trabajadores los salarios que se les deben dentro del plazo acordado • Cumplan con las normas federales y estatales de seguridad y sanidad si proporcionan vivienda para trabajadores migratorios • Aseguren que los vehículos que se usan para transportar a los trabajadores estén debidamente asegurados, sean operados por conductores licenciados y cumplan con las normas de seguridad federales y estatales • Proporcionen revelaciones escritas de los términos y de las condiciones del trabajo

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