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Premilitar

danielareyes013 de Noviembre de 2013

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Manuel Briceño Méndez: " El espacio es una unidad compleja multidimensional, que adquiere múltiples formas y comportamientos dentro de la totalidad global de la sociedad"

• Elías Méndez Vergara: "El espacio geográfico es parte indisociable de los procesos económicos, sociales y naturales, es decir, si la relación Sociedad-Naturaleza comprende básicamente un propósito de subsistencia y reproducción que se organiza (en un espacio determinado), como un "metabolismo" entre los sistemas sociales y los naturales, donde aquellas utilizan su basé de sustentación ecológica para asegurar su supervivencia y reproducción y devuelven a la naturaleza sus desechos, entonces el proceso de acumulación de excedentes económicos, configura un eje central de esa relación"

En tal sentido, considero que el espacio geográfico es parte de un conjunto de procesos y no está aislados de ellos y en consecuencia lo defino como una parte indisociable de un proceso conjunto de acciones sociales y naturales que se expresan a través de las configuraciones que adoptan estas acciones en una unidad territorial.

La Comisión de Defensa y Seguridad de la Asamblea Nacional (AN), aprobó por unanimidad la Ley de Control para la Defensa Integral del Espacio Aéreo, la cual tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán la materia en el espacio aéreo continental, insular y marítimo de la República.

El texto señala que la ley se aplicará a las aeronaves y objetos que, sin ser aeronaves, se desplacen por el territorio de la República, las cuales podrán ser interceptadas con el fin de verificar el estatus de la nave, que puede estar desviada de su curso de vuelo por razones técnicas, mecánicas o humanas.

El diputado William Fariñas, presidente de esta instancia, explicó en detalles los alcances del instrumento jurídico, con respecto a la interceptación y derribo de aeronaves, "esta ley no es una norma hostil, sino que blinda la soberanía de la nación y establece las bases jurídico-legales que la sustentan".

A los efectos de la ley, se considera como nave hostil a aquellas que infrinjan las disposiciones relativas a la circulación aérea prevista en ella, o cuando existan motivos suficientes que permitan presumir que la misma está siendo utilizada con propósitos distintos a los autorizados.

En este sentido, se considerará como "blanco de interés" a toda aeronave que, una vez detectada y clasificada como desconocida, no cumpla con las normas establecidas e instrucciones de los servicios de tránsito aéreo.

Respecto a los acuerdos internacionales

Cabe destacar que todas las acciones descritas en la ley están en concordancia con las normas internacionales de navegación aérea, y amparadas por los convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.

Al respecto, se aclaró que primero se intercepta, si no responden o lo hacen de forma incorrecta usando señales internacionales, se pasa a la fase de persuasión. Es en esa segunda fase, cuando la nave se considera "blanco de interés", también se señala la aplicación de la interferencia, para impedir a una aeronave en circulación continuar el vuelo, de acuerdo con su programación. Se considera como interceptor a aquella aeronave militar configurada para realizar misiones de interceptación.

En cuanto a la inmovilización, se describe como la acción autorizada ejecutada por una aeronave militar, que utiliza los sistemas de armas de la defensa aérea integral y procura inutilizar o impedir la operación de una aeronave declarada hostil que haya aterrizado. Autoridad competente Corresponderá al Comando Estratégico Operacional (CEO), por órgano del Comando de la Defensa Aeroespacial Integral ejercer la competencia

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