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Premilitar


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  2.366 Palabras (10 Páginas)  •  436 Visitas

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RESUMEN DE LA LEY DE CONSCRIPCION Y ALISTAMIENTO MILITAR PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA No. 5.933 DE FECHA 21/10/2009.

Me permito hacer el resumen de esta Ley porque ahora le atañe a la mayoría de las personas tener conocimiento de la misma, por cuanto la edad militar está comprendida entre los 18 y 60 años de edad, pero además porque se establecen sanciones para las personas que incumplan la misma, bien porque no se inscriban (en el caso de las personas naturales) o bien porque no colaboren para hacer que la misma se cumpla (caso de las personas jurídicas privadas y públicas).

OBJETO:

Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el deber que tienen todos los venezolanos y venezolanas de cumplir el servicio militar, necesario para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública, según lo establecido en la Constitución de la República, así como las demás obligaciones relacionadas con la materia.

EDAD MILITAR:

Artículo 4: El período durante el cual los venezolanos y venezolanas tienen obligaciones militares se denominad EDAD MILITAR y está comprendido entre los dieciocho y los sesenta años de edad.

CAMBIOS QUE DEBEN SER NOTIFICADOS y PLAZO PARA ELLO:

Artículo 5: Los venezolanos y venezolanas que cambien de residencia o domicilio, de estado civil, así como cualquier otra circunstancia que pueda modificar su situación a los fines del servicio militar, deben notificarlo en un lapso de SESENTA (60) días a la correspondiente Junta de Conscripción o a la representación diplomática o consular de

la República Bolivariana de Venezuela, según sea el caso.

PROHIBICION DE RECLUTAMIENTO FORZOSO:

Artículo 7: Ninguna persona podrá ser sometida a reclutamiento forzoso y el funcionario o funcionaria que lo ordene o lo ejecute será sancionado o sancionada conforme a lo establecido en las Leyes de la República.

CUOTA ANUAL DE REEMPLAZOS:

Artículo 8: La determinación de la cuota anual de reemplazos dependerá de las necesidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

LLAMAMIENTO DEL CONTINGENTE:

Artículo 12: El llamamiento del Contingente anual ordinario que fije el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se llevará efecto mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

EMPLEO DE ARMAS:

Artículo 16: Los organismos públicos o privados cuyas funciones impliquen la utilización de armas, solamente podrán emplear a personas que hayan prestado el servicio militar.

(OJO: REVISAR ESTO CON LAS EMPRESAS DE VIGILANCIA ANTES DE FIRMAR LOS RESPECTIVOS CONTRATOS).

SITUACION DE LOS VENEZOLANOS y VENEZOLANAS APTOS PARA EL SERVICIO MILITAR:

Artículo 20: Los venezolanos en edad para prestar el servicio militar están incluidos en algunas de las siguientes situaciones: 1.- Actividad, 2.- Excedencia y 3.- Reserva.

Situación de Actividad:

Artículo 21: En esta situación se encuentran los venezolanos alistados, prestando el servicio militar en la Fuerza Armada. Esta situación durará un mínimo de 12 meses, salvo las modalidades establecidas en la Ley y su Reglamento.

Artículo 29: La prolongación del mismo dependerá de la modalidad para prestar el servicio militar seleccionada por el alistado y según lo establecido en el Reglamento.

Esta situación será considerada entre 18 y 30 años de edad.

Artículo 22: Estos quedan bajo la jurisdicción militar en los términos establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar.

Situación de Excedencia:

Artículo 23: En esta situación se encuentran aquéllos que no sean alistados en su clase por habérsele diferido del servicio militar.

Artículo 27: Los que se encuentren en esta situación podrán ser convocados para su alistamiento o para recibir instrucción militar en los períodos, formas y condiciones que establezcan la ley y su Reglamento.

Situación de Reserva:

Artículo 24: En esta situación se encuentran todos los que hayan cumplido con el servicio militar y todo lo concerniente a su reentrenamiento, movilización, empleo y demás actividades administrativas y operacionales inherentes a la misma, serán competencia del Comando Estratégico Operacional.

Artículo 25: Quienes estén en esta situación podrán ser llamados cuando así lo disponga el Presidente de la República, para períodos de reentrenamiento o instrucción militar.

Artículo 26: Los que sean llamados para lo establecido en el Artículo anterior, NO PERDERAN POR TAL MOTIVO SUS EMPLEOS, CARGOS U OCUPACIONES, Y EN CONSECUENCIA RECIBIRAN DE SUS RESPECTIVOS PATRONOS EL SALARIO CORRESPONDIENTE DURANTE EL TIEMPO QUE DURE SU REENTRENAMIENTO O INSTRUCCIÓN MILITAR.

MODALIDADES PARA PRESTAR EL SERVICIO MILITAR:

Artículo 30: 1.- A tiempo completo 2.- A tiempo parcial.

A tiempo completo:

Artículo 31: Aquél que se cumple en edad militar, en forma regular, continua e ininterrumpida en las unidades militares que fije la Fuerza Armada Nacional.

A tiempo parcial:

Artículo 32: Los que se inscriban para prestar el servicio militar en forma parcial, permanecerán en los cuarteles durante un tiempo específico que le permita realizar estudios o desempeñarse en un empleo, a los fines de garantizar su crecimiento profesional y la estabilidad económica y social propia y la de su núcleo familiar. Los lapsos para prestar el servicio de esta manera se establecerán en el Reglamento.

Continuación del servicio

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