Premilitar
Enviado por samyandre11 • 22 de Octubre de 2013 • 2.366 Palabras (10 Páginas) • 436 Visitas
RESUMEN DE LA LEY DE CONSCRIPCION Y ALISTAMIENTO MILITAR PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA No. 5.933 DE FECHA 21/10/2009.
Me permito hacer el resumen de esta Ley porque ahora le atañe a la mayoría de las personas tener conocimiento de la misma, por cuanto la edad militar está comprendida entre los 18 y 60 años de edad, pero además porque se establecen sanciones para las personas que incumplan la misma, bien porque no se inscriban (en el caso de las personas naturales) o bien porque no colaboren para hacer que la misma se cumpla (caso de las personas jurídicas privadas y públicas).
OBJETO:
Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el deber que tienen todos los venezolanos y venezolanas de cumplir el servicio militar, necesario para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública, según lo establecido en la Constitución de la República, así como las demás obligaciones relacionadas con la materia.
EDAD MILITAR:
Artículo 4: El período durante el cual los venezolanos y venezolanas tienen obligaciones militares se denominad EDAD MILITAR y está comprendido entre los dieciocho y los sesenta años de edad.
CAMBIOS QUE DEBEN SER NOTIFICADOS y PLAZO PARA ELLO:
Artículo 5: Los venezolanos y venezolanas que cambien de residencia o domicilio, de estado civil, así como cualquier otra circunstancia que pueda modificar su situación a los fines del servicio militar, deben notificarlo en un lapso de SESENTA (60) días a la correspondiente Junta de Conscripción o a la representación diplomática o consular de
la República Bolivariana de Venezuela, según sea el caso.
PROHIBICION DE RECLUTAMIENTO FORZOSO:
Artículo 7: Ninguna persona podrá ser sometida a reclutamiento forzoso y el funcionario o funcionaria que lo ordene o lo ejecute será sancionado o sancionada conforme a lo establecido en las Leyes de la República.
CUOTA ANUAL DE REEMPLAZOS:
Artículo 8: La determinación de la cuota anual de reemplazos dependerá de las necesidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
LLAMAMIENTO DEL CONTINGENTE:
Artículo 12: El llamamiento del Contingente anual ordinario que fije el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se llevará efecto mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
EMPLEO DE ARMAS:
Artículo 16: Los organismos públicos o privados cuyas funciones impliquen la utilización de armas, solamente podrán emplear a personas que hayan prestado el servicio militar.
(OJO: REVISAR ESTO CON LAS EMPRESAS DE VIGILANCIA ANTES DE FIRMAR LOS RESPECTIVOS CONTRATOS).
SITUACION DE LOS VENEZOLANOS y VENEZOLANAS APTOS PARA EL SERVICIO MILITAR:
Artículo 20: Los venezolanos en edad para prestar el servicio militar están incluidos en algunas de las siguientes situaciones: 1.- Actividad, 2.- Excedencia y 3.- Reserva.
Situación de Actividad:
Artículo 21: En esta situación se encuentran los venezolanos alistados, prestando el servicio militar en la Fuerza Armada. Esta situación durará un mínimo de 12 meses, salvo las modalidades establecidas en la Ley y su Reglamento.
Artículo 29: La prolongación del mismo dependerá de la modalidad para prestar el servicio militar seleccionada por el alistado y según lo establecido en el Reglamento.
Esta situación será considerada entre 18 y 30 años de edad.
Artículo 22: Estos quedan bajo la jurisdicción militar en los términos establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar.
Situación de Excedencia:
Artículo 23: En esta situación se encuentran aquéllos que no sean alistados en su clase por habérsele diferido del servicio militar.
Artículo 27: Los que se encuentren en esta situación podrán ser convocados para su alistamiento o para recibir instrucción militar en los períodos, formas y condiciones que establezcan la ley y su Reglamento.
Situación de Reserva:
Artículo 24: En esta situación se encuentran todos los que hayan cumplido con el servicio militar y todo lo concerniente a su reentrenamiento, movilización, empleo y demás actividades administrativas y operacionales inherentes a la misma, serán competencia del Comando Estratégico Operacional.
Artículo 25: Quienes estén en esta situación podrán ser llamados cuando así lo disponga el Presidente de la República, para períodos de reentrenamiento o instrucción militar.
Artículo 26: Los que sean llamados para lo establecido en el Artículo anterior, NO PERDERAN POR TAL MOTIVO SUS EMPLEOS, CARGOS U OCUPACIONES, Y EN CONSECUENCIA RECIBIRAN DE SUS RESPECTIVOS PATRONOS EL SALARIO CORRESPONDIENTE DURANTE EL TIEMPO QUE DURE SU REENTRENAMIENTO O INSTRUCCIÓN MILITAR.
MODALIDADES PARA PRESTAR EL SERVICIO MILITAR:
Artículo 30: 1.- A tiempo completo 2.- A tiempo parcial.
A tiempo completo:
Artículo 31: Aquél que se cumple en edad militar, en forma regular, continua e ininterrumpida en las unidades militares que fije la Fuerza Armada Nacional.
A tiempo parcial:
Artículo 32: Los que se inscriban para prestar el servicio militar en forma parcial, permanecerán en los cuarteles durante un tiempo específico que le permita realizar estudios o desempeñarse en un empleo, a los fines de garantizar su crecimiento profesional y la estabilidad económica y social propia y la de su núcleo familiar. Los lapsos para prestar el servicio de esta manera se establecerán en el Reglamento.
Continuación del servicio
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