Presidentes De Venzuela
yosber216 de Noviembre de 2014
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Presidente s de Venezuela desde 1811 hasta 2009
José Cristóbal Hurtado de Mendoza y Montilla
• Período Presidencial: 1811-1813
• Tipo de Gobierno: Independiente
El 5 de marzo de 1811 el Congreso lo designa a la cabeza del Triunvirato Ejecutivo que ejercería el gobierno del país. Formaban el Triunvirato, además de Cristóbal Mendoza, Juan Escalona y Baltasar Padrón, quienes se turnaban semanalmente en el ejercicio de la presidencia. Al instalarse el Poder Ejecutivo en la tarde del 6 de marzo de 1811, le correspondió a Mendoza, como primer nombrado, ejercer la presidencia, mientras que Manuel Moreno de Mendoza, lo sustituía interinamente. Asimismo, cuando el Congreso Constituyente declaró la Independencia el 5 de julio de 1811, Mendoza ejercía también la presidencia. Le correspondió igualmente, en su calidad de presidente del Triunvirato firmar el Acta de la Independencia que una comisión del Congreso presentó al Ejecutivo Plural el día 8 de julio.
• Apoyo Político: fue apoyado por el Primer Congreso de Venezuela.
• Aspectos principales de su Gobierno:
Firma el Acta de la Independencia de Venezuela
Se une a Bolívar para luchar por la Independencia total de Venezuela.
El 13 de octubre de 1814. Propone formalmente que se le confiera a Simón Bolívar el titulo de Libertador.
Forma de acceso al poder: Fue elegido por el Primer Congreso de Venezuela.
Traspaso del poder: Al caer la primera Republica, Mendoza se refugia en Nueva Granada y toma el mando Simón Bolívar.
CONSTITUCIÓN
PREÁMBULO
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente
TÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Capítulo I
Disposiciones Fundamentales
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones y centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa.
Principios y valores rectores de la educación
Artículo 3. La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña.
Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural y plurilingüe.
Educación y cultura
Artículo 4. La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad.
El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad.
El Estado docente
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Disposiciones Fundamentales
Sección primera: Disposiciones comunes
Objeto de esta Ley
Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto establecer los principios y las disposiciones que rigen la organización, funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación, consecuente con los fines supremos de preservar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la República. La Fuerza Armada Nacional es la institución que en forma permanente garantiza la defensa militar del Estado.
Misión de la Fuerza Armada Nacional
Artículo 2. La Fuerza Armada Nacional organizada por el Estado, regida por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, tiene la misión de garantizar la independencia y la soberanía de la nación, asegurar la integración territorial, la seguridad de la nación, la participación activa en el desarrollo nacional, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la defensa del ejercicio democrático de la voluntad
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