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Presupuestos


Enviado por   •  13 de Julio de 2013  •  1.092 Palabras (5 Páginas)  •  309 Visitas

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Adjudicación directa pública y selectiva

El inciso 3 del artículo 19º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, relativo a los tipos de procesos de selección, se ocupa de la denominada adjudicación directa, que se convoca, según refiere, para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras, conforme a los márgenes que para el efecto establecen las normas presupuestarias. A continuación dispone que la adjudicación directa puede ser pública o selectiva. La pública se convoca cuando el monto de la contratación es mayor al 50% del límite máximo establecido para la adjudicación directa en las señaladas normas presupuestarias. Si es igual o menor de ese 50%, se convoca la denominada adjudicación directa selectiva.

La Ley Nº 29465 de Presupuesto del Sector Público para el año 2010 estipula, en el inciso 1 del artículo 16, que se convoca adjudicación directa para la contratación de obras si el valor referencial es inferior a 340 unidades impositivas tributarias, para la contratación de bienes y suministros si es inferior a 104 UIT y para la contratación de servicios y de consultoría, tales como prestaciones de empresas de servicios, compañías de seguros y contratos de arrendamiento no financieros, así como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías, asesorías y peritajes, si el valor referencial es inferior a 60 UIT.

Mediante Decreto Supremo Nº 311-2009-EF se ha aprobado una unidad impositiva tributaria para el año 2010 de 3,600 nuevos soles razón por la que la adjudicación directa pública, en el caso de obras, deberá convocarse cuando el valor referencial esté por encima de los S/. 612,000 y por debajo de S/. 1,224,000; en el caso de bienes y suministros, cuando sea superior a los S/. 187,200 e inferior a S/. 374,400; y, para el caso de servicios y consultoría, cuando se sitúe en un monto mayor de S/. 108,000 y menor de S/. 216,000.

El inciso 4 del mismo artículo 19º del Reglamento de la LCE estipula que la adjudicación de menor cuantía se convoca para la contratación de bienes, servicios y obras cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo establecido para las normas presupuestarias para las licitaciones o concursos públicos, para la contratación de los expertos que integran los comités especiales y cuando se trate de un nuevo proceso después de haberse declarado desierto una licitación, concurso o adjudicación directa previa de acuerdo a lo establecido en el artículo 32º de la LCE. Por consiguiente, la adjudicación pública selectiva, en el caso de obras, deberá convocarse cuando el valor referencial esté entre S/. 122,400 y S/. 612,000; en el caso de bienes y suministros, cuando esté entre S/. 37,440 y S/. 187,200; y para el caso de servicios y consultoría, cuando esté entre S/. 21,600 y S/. 108,000.

En el artículo 104º del antiguo Reglamento de la derogada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo último texto único ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-EF, se decía que la convocatoria de licitaciones, concursos y adjudicaciones directas públicas debía realizarse a través del SEACE, que es el sistema electrónico que administra el OSCE. El artículo 105º añadía que la convocatoria a un proceso de adjudicación directa selectiva debía realizarse mediante invitación cursada a no menos de tres proveedores y notificándose

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