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Principio de señorío


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2012  •  Ensayos  •  470 Palabras (2 Páginas)  •  321 Visitas

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Principio de señorío

El señorío es una institución propia de la Edad Media y la Edad Moderna en España, en cierto modo similar al feudo del Imperio carolingio. Surgió en los reinos cristianos del norte peninsular y se extendió con la Reconquista al resto del territorio, confirmándose e incrementándose con la Monarquía Hispánica posterior.

El principio fundamental de la política indiana en lo relativo al agro se encuentra expresado en el señorío que ejercía la corona de España sobre todas las tierras de las provincias conquistadas en su nombre.

Este principio no era otra cosa que el derecho de conquista como hecho consumado era la expresión legal de la y constituye, por eso mismo, la base y el agrario colonial. La conquista fue esencialmente un proceso violento de apropiación proceso económico, por ende que suprimió automáticamente el derecho de propiedad de los nativos sobre sus tierras, pero que no se lo dio automáticamente a los conquistadores, como podría suponerse. Unos y otros, conquistadores y conquistados, sólo podían recibir tierras del nuevo y verdadero dueño, el rey, pues en su nombre, y únicamente bajo esa condición, habían venido los primeros a arrebatarle sus dominios a los segundos. Inmediatamente después de consumada la conquista, toda propiedad sobre la tierra provenía, directa o indirectamente, de una concesión real. El reparto de tierras que hacían los capitanes de conquista entre sus soldados, lo hacían en nombre del monarca con poderes especiales otorgados por él, y la plena propiedad de aquellas posesiones estaba sujeta a confirmación real.

El principio de señorío hay que repetirlo tuvo una importancia extraordinaria por haber sido la expresión legal de un acto material absolutamente básico: el despojo de los nativos y el paso de toda propiedad a la corona en cuyo nombre se hizo la conquista. Las enormes proyecciones de este principio deben ser bien comprendidas en sus dos vertientes. Una positiva: sólo rey cede o vende tierra; toda posesión deriva de una cesión o venta original de la corona. Y otra negativa no menos importante: cualquier tierra que el rey no haya vendido o cedido es tierra realenga le pertenece al rey y no puede ocuparse ni usarse sin incurrir en delito de usurpación. La corona cedió y vendió tierras cuando a quien le convino, y también las negó cuando ello le significó algún beneficio.

El principio de señorío fue factor de latifundismo actuando en los dos sentidos señalados. Los primeros latifundios guatemaltecos fueron las grandes concesiones de tierras hechas por el rey a favor de conquistadores y primeros colonos; y al negarles tierras a los mestizos pobres, los lanzó como arrendatarios a las grandes haciendas y creó con ello un motivo adicional para la expansión latifundista de dichas empresas.

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