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Principios Contables

Alejan2230 de Junio de 2013

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Con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, se introdujeron en el artículo 1º de la Constitución ciertos principios o preceptos a partir de los cuales han sido leídos los derechos en el desarrollo teórico internacional contemporáneo. Si leemos los párrafos segundo y tercero del nuevo artículo 1o, se dice que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, es decir, el principio por persona; y a su vez, se establece que la efectividad de la promoción y garantía de los derechos humanos, se hará de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. La universalidad se refiere, en primer lugar, a la titularidad de los derechos. Los derechos humanos se adscriben a todas las personas, sin discriminación, y por ende, pueden exigirse por todos los seres humanos en cualquier contexto jurídico, político, social, cultural.

El concepto de universalidad está problematizado desde la teoría critica, la sociología juridica y la antroplogía jurídica, se ha dicho que los derechos humanos han surgido siempre de forma contingente y contextual, por lo cual, la fundamentación histórica de los mismos puede resultar más adecuada.

La integralidad e indivisibilidad se refieren a contemplar los derechos como un conjunto. Didácticamente se ha distinguido entre derechos de primera, de segunda, de tercera, y aun de cuarta clase o generación. De ahi que estén divididos, por un lado, los derechos civiles y políticos, y por el otro los económicos sociales y culturales.

La integralidad plantea una aspiración de que todos los derechos sean reconocidos a todas las personas, sin diferencias ni jerarquías.

Los derechos están vinculados, y no existe separación entre ellos. A eso se refiere la interdependencia. La medida en que el disfrute de un derecho en particular o un grupo de derechos dependen para su existencia de la realización de otro derecho o grupo de derechos.

La indivisibilidad niega cualquier separación, categorización o jerarquía entre los derechos. Es decir, los Estados no están autorizados a proteger y garantizar una determinada categoría de derechos en contravención de otra, sino que todos merecen la misma atención y urgencia.

Por último, la progresividad implica gradualidad y adelanto o progreso. Es evidente que la plena efectividad de los derechos no va a lograrse de una vez y para siempre, sino que se trata de un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo.

Por lo general, se ha vinculado este principio sólo a los derechos económicos, sociales y culturales. Sin embargo, en amplitud, puede extenderse también a los otros derechos, en el entendido de que no se refiere a la naturaleza de la norma que los contiene, sino a la efectividad del derecho.La progresividad implica, de inicio, el establecimiento de un estándar mínimo, a partir del cual se considera en aumento la implementación del derecho; y por otro lado, la prohibición de regresividad, es decir, el que una vez logrado el avance en el disfrute de ciertos derechos, el Estado no podrá disminuir el nivel alcanzado.

Es la inclusión de los cuatro principios señalados, a partir de los cuales se ha empezado a construir el andamiaje teórico interpretativo contemporáneo en torno a los derechos humanos, que puede considerarse una de las modificaciones de más peso en la reforma constitucional del año pasado.

Sin embargo, no hay que olvidar que en el país, en materia de derechos, lo que realmente resulta necesario no son innovaciones ni más reformas jurídicas, sino prestar oídos al reclamo generalizado de vigencia de los derechos.

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