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Principios Contables


Enviado por   •  30 de Junio de 2013  •  590 Palabras (3 Páginas)  •  212 Visitas

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Con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, se introdujeron en el artículo 1º de la Constitución ciertos principios o preceptos a partir de los cuales han sido leídos los derechos en el desarrollo teórico internacional contemporáneo. Si leemos los párrafos segundo y tercero del nuevo artículo 1o, se dice que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, es decir, el principio por persona; y a su vez, se establece que la efectividad de la promoción y garantía de los derechos humanos, se hará de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. La universalidad se refiere, en primer lugar, a la titularidad de los derechos. Los derechos humanos se adscriben a todas las personas, sin discriminación, y por ende, pueden exigirse por todos los seres humanos en cualquier contexto jurídico, político, social, cultural.

El concepto de universalidad está problematizado desde la teoría critica, la sociología juridica y la antroplogía jurídica, se ha dicho que los derechos humanos han surgido siempre de forma contingente y contextual, por lo cual, la fundamentación histórica de los mismos puede resultar más adecuada.

La integralidad e indivisibilidad se refieren a contemplar los derechos como un conjunto. Didácticamente se ha distinguido entre derechos de primera, de segunda, de tercera, y aun de cuarta clase o generación. De ahi que estén divididos, por un lado, los derechos civiles y políticos, y por el otro los económicos sociales y culturales.

La integralidad plantea una aspiración de que todos los derechos sean reconocidos a todas las personas, sin diferencias ni jerarquías.

Los derechos están vinculados, y no existe separación entre ellos. A eso se refiere la interdependencia. La medida en que el disfrute de un derecho en particular o un grupo de derechos dependen para su existencia de la realización de otro derecho o grupo de derechos.

La indivisibilidad niega cualquier separación, categorización o jerarquía entre los derechos. Es decir, los Estados no están autorizados a proteger y garantizar una determinada categoría de derechos en contravención de otra, sino que todos merecen la misma atención y urgencia.

Por último, la progresividad implica gradualidad y adelanto o progreso. Es evidente que la plena efectividad de los derechos no va a lograrse de una vez y para siempre, sino que se trata de un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo.

Por lo general, se ha vinculado este principio sólo a los derechos económicos, sociales y culturales. Sin embargo, en amplitud, puede extenderse también a los otros derechos, en el entendido de que no se refiere a la naturaleza de la norma que los

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