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Principios Contables

midurazno19 de Junio de 2013

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR

INSTITUTO PEDAGOGICO DE MATURIN

MATURIN ESTADO MONAGAS

DERECHO LABORAL

Integrantes: Juan Caña

Fabiola Reyes

Sandy Torres

Katiuska Urbaneja

Manuela Mirabety

De la Relación de Trabajo.

Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral

La prestación de servicio en la relación de trabajo será remunerada.

Contrato de Trabajo.

El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración.

El contrato de trabajo obligará a lo expresamente

pactado y a las consecuencias que de él se deriven, se hará preferentemente por escrito.

De La Suspensión de la Relación de Trabajo.

Concepto:

Es la interrupción temporal de la relación laboral, por lo que no pone fin al vínculo jurídico entre empleador - empleado; por tanto al cesar las causas de suspensión, el trabajador puede reincorporarse totalmente.

Durante dicha suspensión el trabajador no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario. Pero dicha acción no pone fin la relación o vínculo laboral

De La Terminación de la Relación de Trabajo

Concepto

La extinción del contrato de trabajo supone la finalización de la relación jurídica entre trabajador y empresario y la liberación de todos sus componentes.

 Causas

 Despido o voluntad unilateral del empleador

Justificados: cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por la Ley.

Injustificados: cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique.

 Retiro o voluntad unilateral del trabajador

Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la relación de trabajo. (Art. 100 LOT).

 El retiro será justificado cuando se funde en una causa prevista por esta Ley, y sus efectos patrimoniales se equipararán a los del despido injustificado.

 Mutuo acuerdo o voluntad común de las partes

Un acuerdo de voluntades para poner fin a un vínculo de Derecho, el mutuus disensus esta sujeto a las reglas comunes para la formación y validez de los contratos.

 Causa ajena a la voluntad de las partes, artículo 46 RLOT

a) La muerte del trabajador

b) La incapacidad o inhabilitación permanente del trabajador para la ejecución de sus funciones.

c) La quiebra incumplable del empleador.

d) La muerte del empleador.

e) Los actos de clausura por parte del Poder Público.

f) Fuerza mayor

Preaviso:

Del patrono al trabajador:

a) Después de un (1) mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación;

b) Después de seis (6) meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación;

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