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Protección civil

Hecyary26 de Mayo de 2014

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Historia

La Protección Civil nace el 12 de agosto de 1949 en el Protocolo 1 adicional al Tratado de Ginebra “Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales”, disposiciones otorgadas para complementar el trabajo de la Cruz Roja. Dicha disposición indica que:

Se entiende por Protección Civil el cumplimiento de algunas o de todas las tareas humanitarias que se mencionan a continuación, destinadas a proteger a la población contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes y a ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia. Estas tareas son las siguientes:

-Servicio de alarma,

-Evacuación,

-Habilitación y organización de refugios,

-Aplicación de medidas de seguridad,

-Salvamento,

-Servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa;

-Lucha contra incendios;

-Detección y señalamiento de zonas peligrosas;

-Descontaminación y medidas similares de protección;

-Provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia;

-Ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en zonas damnificadas;

-Medidas de urgencia para el restablecimiento de los servicios públicos indispensables;

-Servicios funerarios de urgencia;

-Asistencia para la preservación de los bienes esenciales para la supervivencia;

-Actividades complementarias necesarias para el desempeño de una cualquiera de las tareas mencionadas, incluyendo entre otras cosas la planificación y la organización.

-Captura y combate de animales peligrosos.

-Se entiende por organismos de protección civil los establecimientos y otras unidades creados o autorizados por la autoridad competente de una Parte en conflicto para realizar cualquiera de las tareas mencionadas en el apartado a) y destinados y dedicados exclusivamente al desempeño de esas tareas.

Se entiende por personal de organismos de protección civil las personas asignadas por una Parte en conflicto exclusivamente al desempeño de las tareas mencionadas en el apartado a), incluido el personal asignado exclusivamente a la administración de esos organismos por la autoridad competente de dicha Parte.

Se entiende por material de organismos de protección civil el equipo, los suministros y los medios de transporte utilizados por esos organismos en el desempeño de las tareas mencionadas en el apartado a).

Su postulado básico es:

La salvaguarda de la vida de las personas, sus bienes y el entorno

El 8 de junio de 1977, se adoptó, en Ginebra, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I).El citado Protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día 21 de diciembre de 1982, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de enero de 1983, y promulgado el día 22 de diciembre de 1983. El emblema internacional de Protección Civil se encuentra estipulado en el artículo No. 66 de dicho Protocolo, y dice:Art. 66.- “El signo distintivo internacional de protección civil consiste en un triángulo equilátero azul sobre fondo color naranja, cuando se utilice para la protección de los organismos de protección civil, de su personal, sus edificios y su material o para la protección de refugios civiles”.

Funciones de la Protección civil:

1. Elaborar y presentar para la aprobación del Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, el Plan Nacional para la Protección Civil y Administración de Desastres.

2. Diseñar y presentar los lineamientos generales para la elaboración de los planes estadales y locales para la Protección Civil y Administración de Desastres.

3. Definir las responsabilidades, que, en virtud de su función natural, le corresponden a cada una de las instituciones y órganos de la administración pública nacional, estadal y municipal, que participan en la Protección Civil y

Administración de Desastres, así como la formación ciudadana para su resguardo y autoprotección.

4. Promover la participación adecuada de los distintos sectores de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, para la preparación, respuesta y rehabilitación ante desastres, así como la coordinación de la atención humanitaria requerida por las comunidades afectadas en caso de emergencias o desastres.

5. Preparar y presentar, para la aprobación, al Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres, las normas y parámetros sobre diseño e instrumentación de los planes locales ínter jurisdiccionales, para casos de desastres.

6. Coordinar el Centro Nacional de Prevención y atención ante desastres (CENAPRAD).

7. Conocer las disponibilidades de inventarios de los recursos nacionales, estadales y municipales que puedan ser requeridos para cumplir en materia de Protección Civil y Administración de Desastres.

8. Mantener un directorio, además de registro especial y colectivo de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, con capacitación y conocimientos especializados para trabajar en áreas de protección Civil y Administración de Desastres, para los casos que sea necesaria su intervención.

9. Una vez declarado el Estado de Alarma o el Estado de Emergencia y en conjunto con los entes gubernamentales, establecidos para tal fin, coordinar el suministro de información, sobre las medidas y recomendaciones pertinentes a los organismos no oficiales y a la opinión pública en general.

10. Revisar para su estudio, consideración y aprobación los Planes Nacionales e Internacionales, ante el Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

11. Planificar y establecer las políticas, que permitan la adopción de medidas relacionadas con la preparación y aplicación del potencial Nacional para los casos de desastres.

12. Velar por el cumplimiento de los Planes Nacionales e Internacionales sobre Protección Civil y Administración de Desastres, aprobados y en vigencia.

13. Autorizar los Despachos de los recursos y ayudas humanitarias, sean estas nacionales o internacionales en caso de desastres, conjuntamente con las autoridades competentes.

14. Conocer diariamente, la situación al día de los Reportes del Mapa Riesgo País, e Índices de Vulnerabilidad y Amenazas, existentes y previstos o en pleno desarrollo a niveles, Municipales, Estadales, Regionales, Nacional y hasta Internacional con grado de influencia para el País.

15. Representar al país ante organismos multilaterales o internacionales en materia de Protección Civil y Administración de Desastres.

16. Ejercer las demás funciones, atribuciones y deberes que indiquen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Marco de acción de la protección civil

El 15 de diciembre de 1999, la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, impone al Ejecutivo Nacional la obligación de establecer, de conformidad con la Ley: "una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres". Esta se hizo efectiva a partir de 2001 con el "Decreto con Fuerza de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres".

"La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres está especialmente dedicada a prestar la asistencia por parte del Estado y a coordinar la participación ciudadana, frente a situaciones de desastres".

"La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres" (nacional, estadales y municipales, cada una de ellas dentro del ámbito de su propia competencia territorial) están dedicadas a:

• Ejecutar la Política Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

• Garantizar la coordinación de los esfuerzos interinstitucionales.

• Dotar de recursos materiales y equipos.

• Entrenar el personal de Protección Civil.

• Realizar los programas educativos formales e informales, de preparación de la ciudadanía frente a desastres.

Esta Organización está conformada a nivel nacional por:

• Un Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres que dicta la Política Nacional. Es presidido por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, como Secretario Permanente el Director Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres; está conformado por un representante de cada Ministerio, de los Gobernadores, de los Alcaldes, del Consejo Nacional de Policías, de las Organizaciones No Gubernamentales y el Coordinador Nacional de Bomberos.

• La Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que le corresponde coordinar y ejecutar el Plan Nacional.

• A nivel estadal, Distrito Capital y municipal, está organizada por:

• El Gobernador / el Alcalde: máxima autoridad ejecutiva en su jurisdicción en materia de Protección Civil y Atención de Desastres.

• Las Direcciones de Protección Civil y Administración de Desastres.

• El Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres.

Definiciones básicas

1. Desastre: todo evento violento, repentino y no deseado, capaz

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