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Proteccion civil


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  1.356 Palabras (6 Páginas)  •  274 Visitas

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PROTECCIÓN CIVIL: Según define la Organización Internacional de Protección Civil, la protección civil es el sistema por el que cada país proporciona la protección y la asistencia para todos ante cualquier tipo de desastre o accidente relacionado con esto, así como la salvaguarda de los bienes del conglomerado y del medio ambiente.

ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES: El entendimiento de los desastres y las emergencias o los incidentes críticos es importante para la planificación de los servicios de salud mental de emergencia para los varios sectores de la población, incluyendo los niños y las familias. La naturaleza de los desastres es universal. A través de las investigaciones científicas y la vasta experiencia del personal de administración de emergencias, salud mental y en la profesión de servicios humanos. se han identificado características comunes a situaciones de desastres. Esta sección provee una visión general de los conceptos fundamentales de la administración de emergencias y de salud mental para responder a las emergencias debidas a desastres. Un desastre es un suceso, natural o causado por el hombre, de tal severidad y magnitud que normalmente resulta en muertes, lesiones y daños a la propiedad y que no puede ser manejado mediante los procedimientos y recursos rutinarios del gobierno. La "Administración de Desastres" puede ser definida como el rango de actividades diseñadas para mantener control sobre situaciones de desastre y emergencia y dar un marco para ayudar a personas en riesgo para evitar o recuperarse del impacto de los desastres. La administración de Desastres trata con situaciones que ocurren antes, durante y después del desastre.

LEYES QUE REGULAN LA PROTECCIÓN CIVIL EN VENEZUELA

1. Planificar y establecer políticas, que permitan la adopción de medidas relacionadas con la preparación y aplicación del potencial nacional para casos de desastres, en cada una de las fases que lo conforman.

2. Promover en los diferentes organismos locales relacionados con la gestión de riesgos, las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas, para salvaguardar la seguridad y protección de las comunidades.

3. Diseñar programas de capacitación, entrenamiento y formación, dirigidos a promover y afianzar la participación y deberes ciudadanos en los casos de emergencias y desastres.

4. Establecer estrategias dirigidas a la preparación de las comunidades, que garanticen el aprovechamiento del potencial personal, familiar y comunal para enfrentar emergencias y desastres en sus diferentes fases y etapas.

5. Velar porque las diferentes instancias del Estado aporten los recursos necesarios que garanticen que las instituciones responsables de atender las emergencias, cuenten con el soporte operacional y funcional adecuado para la idónea y oportuna prestación del servicio de protección civil y administración de desastres.

6. Fortalecer a los organismos de atención y administración de emergencias, a fin de garantizar una respuesta eficaz y oportuna y coordinar y promover las acciones de respuesta y rehabilitación de las áreas afectadas por un desastre.

7. Integrar esfuerzos y funciones entre los organismos públicos o privados, que deban intervenir en las diferentes fases y etapas de la administración de desastres, que permitan la utilización de integración oportuna y eficiente de los recursos disponibles para responder ante desastres.

BASES LEGAL CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (SEGÚN GACETA OFICIAL, NRO. 36.860, DEL 30/12/1999.

Art. 332: “... proteger a los ciudadanos y ciudadanas..., Organizará: ..., Numeral 4, Una organización de protección civil y administración de desastres... "

Art. 55: “... derecho a la protección,... frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo..., la participación de los ciudadanos y ciudadanas,... "

Art. 134: “... Numeral 1, Toda persona,... debe prestar los servicios civiles,... necesarios,... para hacer frente a situaciones de calamidad pública... "

Art. 156: "Es de la competencia del Poder Público Nacional: ... Numeral 9, el régimen de la administración de riesgos y emergencias... "

Art. 178: “Son de la competencia del municipio... Numeral 4, Protección del ambiente,... y Protección Civil,... "

Art. 326: “La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil,... "

Art. 338: “... Podrá decretar los estados de excepción..., el estado de alarma cuando se produzca catástrofes, calamidades públicas,..., estado de conmoción interior o exterior."

Art. 339: “... El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos

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