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PROTECCION CIVIL


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  1.648 Palabras (7 Páginas)  •  194 Visitas

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Dictamen pericial elaborado como perito privado a solicitud de los LIC. MIGUEL SALVADOR CHAVEZ ORPINEL, Y /O LIC OSCAR REYNALDO GIL AGUIRRE, en mi carácter de representante legal del juicio ordinario civil con número de expediente 05/2013, para el que se ha examinado la documentación disponible en autos y se han hecho diversas consideraciones y estudios para intentar determinar la falta de seguridad por parte de protección civil además de tránsito en el cual se nos indicara como fue el accidente y del error humano que hubo por parte de los asistentes al colocarse en peligro y la falta de criterio por parte de protección civil y el municipio de la ciudad de chihuahua.

Bases técnicas del accidente

Se presentara un croquis el de cómo estaba organizado la colocación del público y el lugar donde estaba la pista.

Se mostraran imágenes del accidente.

UN VIDEO (ANEXO 3)

EL CROQUIS (ANEXO 1)

Puede observarse una importante mala organización de seguridad además de la falta de cordura por parte de los asistentes al colocarse en lugares de alta peligrosidad

LAS FOTOGRAFIAS (ANEXO 2)

Puede observarse los daños ocasionados la falta de vallas de seguridad y el cómo se encontraba la gente durante el trágico accidente

¿QUE ACTITUD DEBIÓ DE TOMAR PROTECCION CIVIL?

EN EXACTITUD DE LA LEY DE PROTECION CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA NOS DICE TEXTUALMENTE.

ARTÍCULO 49. Las autoridades, que en los términos de esta Ley y su Reglamento resulten competentes, podrán realizar por conducto del personal debidamente autorizado, visitas de inspección para verificar que se cumplan adecuadamente las condiciones necesarias en materia de protección civil.

ARTÍCULO 50. Indistintamente, la autoridad Estatal y la Municipal, ejercerán las funciones de vigilancia e inspección que corresponden y aplicarán las sanciones que este ordenamiento establece, sin perjuicio de las facultades que confieran a otras dependencias, los ordenamientos federales y locales aplicables en la materia.

ARTÍCULO 51. Las inspecciones se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. El inspector deberá contar con orden por escrito que contendrá la fecha, ubicación del establecimiento, local o evento por inspeccionar; así como su nombre, razón social o denominación, objeto y aspectos de la visita, el fundamento legal y la motivación de la misma, el nombre y la firma de la autoridad que expida la orden y el nombre del inspector; II. El inspector deberá identificarse ante la persona que ampara la orden de inspección, y en su defecto, ante su representante, el administrador del establecimiento, o encargado en su caso, con la credencial vigente que para tal efecto expida la autoridad Estatal o Municipal, y entregar copia legible de aquélla;

III. Los inspectores efectuarán la visita dentro de las 72 horas siguientes a la expedición de la orden;

IV. Al inicio de la visita, el inspector deberá requerir al interesado, para que designe dos personas que funjan como testigos en el desarrollo de la diligencia, apercibiéndosele que en caso de no hacerlo, éstos serán nombrados por el propio inspector;

V. De toda visita se levantará acta circunstanciada por triplicado, en formas numeradas y foliadas en la que se expresará lugar, fecha y nombre de la persona con quien se entienda la diligencia, así como las incidencias y el resultado de la misma. El acta deberá ser firmada por el inspector, por la persona con quien se entendió la diligencia, y por los testigos de asistencia propuestos por ésta o nombrados por el inspector, en su caso. Si alguna de las personas señaladas se niega a firmar, el inspector lo hará constar en el acta, sin que esta circunstancia invalide el documento.

El acta tendrá valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario. Si fue firmada sin protesta por el interesado o los testigos propuestos por éste, no admitirá prueba en contrario; VI. El inspector comunicará al visitado las violaciones que encuentre de cualquier obligación a su cargo, y lo hará constar en el acta, asentando además que el responsable del inmueble, obra, servicio, espectáculo o establecimiento, cuenta con cinco días

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