¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
petitedu28 de Noviembre de 2014
5.475 Palabras (22 Páginas)299 Visitas
¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
Tratar de alcanzar una definición totalizadora y consistente de los derechos humanos no resulta fácil, equivale a pretender definir el amor, la justicia, la razón. Resulta esencial tener en cuenta la impresionante expansión de la noción en sí de su contenido, desde el punto de vista histórico, conceptual, lo que permitirá apreciar el proceso de su desarrollo.
Así, podremos apreciar el reconocimiento de las libertades civiles y de los derechos políticos, llamados de primera generación (Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal, a no ser objeto de detención o exilio arbitrario, al debido proceso en materia civil y criminal, a la nacionalidad, etc.); luego, de los derechos económicos, sociales y culturales, o de segunda generación (Derecho al trabajo, a la educación, a la salud, a la protección contra el desempleo, a un salario igual por trabajo igual, a una remuneración justa, etc.); y por último, de los derechos llamados de solidaridad o de tercera generación (Derecho a vivir en un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado, etc.).
"Conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad e igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional".
PRÉAMBULO;
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
La construcción de un mundo solidario, sin injusticias ni violencia, sólo es posible si todas las naciones e individuos nos esforzamos en promover, por todo el mundo, los derechos y libertades de esta Declaración”.
Adaptación del Preámbulo de la Declaración
Artículo 1: Todos los seres humanos nacemos libres y con los mismos derechos y dignidad. Puesto que tenemos razón y conciencia, debemos tratarnos siempre con respeto.
Artículo 2: Los derechos que proclama esta Declaración son para todo el mundo. Aunque hablemos otro idioma, aunque tengamos distinto color de piel, aunque pensemos de otra manera, aunque tengamos otra religión, tanto si somos pobres como si somos ricos como si somos de otro país.
Artículo 3: Todos tenemos derecho a vivir. A vivir libremente y con seguridad.
Artículo 4: Nadie nos puede esclavizar. La esclavitud, sea de la forma que sea, está prohibida.
Artículo 5: Nadie nos puede torturar ni tratarnos de forma cruel, inhumana o humillante.
Artículo 6: Todos nuestros derechos tienen que ser reconocidos en todas partes.
Artículo 7: La ley es igual para todos. No se nos puede aplicar de forma distinta.
Artículo 8: Si alguien no respeta nuestros derechos, podemos pedir la protección de la justicia.
Artículo 9: Nadie tiene derecho, arbitrariamente, a detenernos, mantenernos en prisión ni expulsarnos del país donde vivimos.
Artículo 10: Si nos han de juzgar, debe ser públicamente. Y aquellos que nos juzguen, tienen que ser completamente imparciales.
Artículo 11: Si se nos acusa de algún delito, tenemos derecho a defendernos. Se tiene que admitir que somos inocentes mientras no se pueda probar que somos culpables. Nadie tiene derecho a condenarnos ni a castigarnos por cosas que no hemos hecho.
Artículo 12: Nadie puede entrometerse, sin ninguna razón, en nuestra vida privada, nuestra familia, nuestra casa o nuestra correspondencia.
Artículo 13: Tenemos derecho a entrar y salir de nuestro país cuando queramos.
Artículo 14: Si se nos persigue, tenemos derecho a ir a otro país y pedir protección. Perdemos este derecho si no respetamos los artículos de esta Declaración.
Artículo 15: Tenemos derecho a pertenecer a un país. Si queremos pertenecer a otro país, nadie puede impedírnoslo arbitrariamente.
Artículo 16: Cuando tenemos edad de casarnos, tenemos derecho a hacerlo sea cual sea nuestra raza, nuestro país de origen o nuestra religión. Las mujeres y los hombres tenemos los mismos derechos cuando nos casamos y cuando nos separamos. Nadie nos puede obligar a casarnos y, si lo hacemos, el Gobierno de nuestro país tiene que proteger nuestra familia.
Artículo 17: Todos tenemos derecho a tener nuestras cosas, y nadie tiene derecho a quitárnoslas.
Artículo 18: Tenemos derecho a pensar como queramos y a cambiar de forma de pensar. También tenemos derecho a escoger libremente la religión que queramos, a cambiar de religión y a practicarla como mejor nos parezca, solos o junto a otras personas.
Artículo 19: Todos tenemos derecho a la libertad de opinión y de expresión. Asimismo, tenemos derecho a intercambiar ideas con las personas de otros países sin que las fronteras nos lo impidan.
Artículo 20: Tenemos derecho a reunirnos y asociarnos con quien queramos, de forma pacífica. Si no queremos, nadie nos puede obligar a formar parte de una asociación.
Artículo 21: Tenemos derecho a participar activamente en las decisiones de nuestro país, directamente o escogiendo representantes. Para poder elegir a nuestros gobernantes, periódicamente tiene que haber elecciones no manipuladas en las que todos podamos votar libremente.
Artículo 22: Cada uno de nosotros tiene derecho a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales que necesitamos para poder vivir dignamente.
Artículo 23: Tenemos derecho a trabajar, a escoger libremente un trabajo y a recibir un sueldo que nos permita vivir dignamente, a nosotros y a nuestra familia. Todas las personas que hacen el mismo trabajo tienen derecho, sin ninguna discriminación, a recibir el mismo sueldo. Si trabajamos, tenemos derecho a agruparnos para defender nuestros intereses.
Artículo 24: Todos tenemos derecho a descansar. Por tanto, la jornada laboral no ha de ser excesivamente larga y, periódicamente, tenemos que tener vacaciones pagadas.
Artículo 25: Tanto nosotros como nuestra familia tenemos derecho a un nivel de vida que nos asegure la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia en caso de enfermedad. También tenemos derecho a recibir ayuda si no podemos trabajar, ya sea porque no haya trabajo, porque estemos enfermos, porque seamos viejos o por cualquier otra razón independiente de nuestra voluntad. Todos los niños y niñas tienen los mismos derechos, aunque sus padres no estén casados.
Artículo 26: Tenemos derecho a ir a la escuela; la enseñanza elemental tiene que ser obligatoria y gratuita. La escuela tiene que fomentar la convivencia y el desarrollo de las capacidades de cada uno. Los padres tienen derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos.
Artículo 27: Todos tenemos derecho a participar y beneficiarnos tanto de la vida cultural como del progreso científico de la sociedad en que vivimos.
Artículo 28: Para que todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración puedan ser protegidos adecuadamente, es necesario que exista un orden social e internacional que lo haga posible.
Artículo 29: Todos tenemos deberes con relación a las personas que nos rodean, a las cuales, por otra parte, necesitamos para desarrollarnos plenamente. Nuestra libertad y nuestros derechos sólo están limitados por el reconocimiento y el respeto de la libertad y los derechos de los otros.
Artículo 30: Ningún Estado, ningún grupo, ningún ser humano puede utilizar ningún principio de esta Declaración para suprimir los derechos y libertades proclamados en ella.
ACTO JURÍDICO.
El Acto Jurídico es considerado como la manifestación
...