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Reglamento


Enviado por   •  27 de Marzo de 2015  •  419 Palabras (2 Páginas)  •  142 Visitas

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Respecto al procedimiento para elaborar un reglamento, no hay una regulación determinada para todas las Administraciones Públicas; por ello tenemos que ver el procedimiento en cada tipo de reglamento. Por un lado encontramos los reglamentos estatales, su procedimiento se regula en el [Art. 24-LG], la problemática con la que nos encontramos es que según la ley los reglamentos ejecutivos deben aprobarse en un plazo establecido, si se extralimita a este plazo, es un vicio de nulidad; por lo tanto, no se puede aprobar este reglamento. Por otro lado, encontramos los reglamentos autonómicos, cuyo procedimiento anteriormente estaba establecido en la normativa estatal, pero con la entrada en vigor de la Ley de Procedimiento Común (LPC), este procedimiento viene marcado en las leyes de Gobierno y Administración de cada Comunidad. Y por último, las ordenanzas y los reglamentos locales, que se regulan en el [Art. 70.2-LRBRL].

Pero en realidad el reglamento del que debemos conocer su procedimiento es aquel que es elaborado por parte del Estado, que viene regulado en el [Art. 24-LOFAGE]. Donde dice que en primer lugar se debe elaborar un proyecto de reglamento, que deberá de estar acompañado de la memoria justificativa, así como de la memoria económica, es decir, tiene que venir la razón que existe para la aprobación de dicho reglamento, y su presupuesto para que se pueda llevar a cabo. Además si en el caso que dicho reglamento afectara a los derechos de los ciudadanos, se abrirá a la opinión pública (la administración está obligada a atender la opinión pública), dependiendo de la materia que se quiere regular con dicho reglamento, el periodo de información no está abierto a los ciudadanos directamente, sino a aquellas organizaciones representativas de los intereses generales de los ciudadanos; pero este trámite es obligatorio.

Una vez terminado este periodo, se envía dicho proyecto a la Secretaría General Técnica del Ministerio correspondiente, emitiendo este último un nuevo proyecto sobre el reglamento. Además de esto, hay que solicitar un informe del ministerio o a las Administraciones Públicas, en caso de que fuese un proyecto del ejecutivo, estas deberán de emitir un nuevo proyecto reglamentario, que es preceptivo pero no vinculante (es decir, que es obligatorio pedirlo, pero no tiene que hacerse aquello que venga dicho en este proyecto). Por último, si la aprobación corresponde a un Ministro, pude aprobarlo o no; pero en el caso que sea de un Concejo de Ministro se enviará a la Comisión de Trabajo del Consejo de Ministro. Respecto a la elaboración de los reglamentos de las CCAA, viene

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