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Reglamento

24 de Marzo de 2015

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PRIMERA PARTE

INTRODUCCION

CONSTRUCTORA V & V LTDA. considera a su recurso humano como su más valioso e importante recurso para el éxito de su gestión y el desarrollo de la Empresa

De acuerdo a ello, es tarea permanente de la Empresa procurar el mejor recurso humano de que disponga el mercado laboral, así como conservar y desarrollar, mediante los estímulos necesarios, a aquel personal que desempeña su trabajo con eficiencia.

Las relaciones del personal de CONSTRUCTORA V & V LTDA se basan en la confianza mutua entre la Administración y sus trabajadores, cuyo fundamento esencial es el estricto y cabal cumplimiento recíproco de los derechos, deberes y obligaciones que emanan del contrato de trabajo, de los contratos y convenios colectivos y de la legislación laboral

Conforme a lo anterior, las relaciones laborales de la empresa estarán orientadas y sustentadas en el cumplimiento de los principios expuestos

Las políticas vigentes y las normas e instrucciones de los reglamentos internos deben ser contempladas en los procedimientos específicos de cada Departamento, para ser cumplidas obligatoriamente por los trabajadores

La responsabilidad de la Empresa de contar con un régimen de trabajo eficiente y la confianza y respeto entre la Administración de CONSTRUCTORA V & V LTDA y sus trabajadores, se sustenta en el principio de reciprocidad laboral, el cual se expresa en el derecho de la Empresa a exigir a los trabajadores el absoluto cumplimiento de las obligaciones y deberes que emanan del contrato de trabajo y de los Reglamentos Internos, como consecuencia del total cumplimiento que ella observa de los derechos de los trabajadores

TITULO I GENERALIDADES

Artículo 1º: Este Reglamento regulará las condiciones, requi¬sitos, derechos y beneficios, obligaciones, prohibiciones y, en general las formas y condiciones de trabajo, higiene y seguridad de todas las personas que laboran en La Empresa.

Se considerará parte integrante, de cada contrato de traba¬jo y será obligatorio para el trabajador el fiel y estricto cumpli¬miento de las disposiciones contenidas en su texto.

Desde la fecha de su ingreso el trabajador no podrá alegar ignorancia de las disposiciones del presente Reglamento Inter¬no, debiendo hacer declaración expresa en el respectivo contra¬to de trabajo de conocerlo y de su promesa de cumplirlo.

TITULO II DEL INGRESO A LA EMPRESA

Artículo 2º: Las personas cuyo ingreso como trabajadores de La Empresa ha sido aceptado, antes de iniciar las labores deberán presentar a la Oficina de Personal los antecedentes y documentos que se indican:

a) Certificado de Nacimiento.

b) Certificado de Antecedentes vigente expedido por autori¬dad competente.

c) Cédula de Identidad vigente, acreditando una edad mínima de 18 años.

d) Los varones. Certificado que acredite haber cumplido con el Servicio Militar Obligatorio, o haber sido eximido definitiva¬mente por causa legal, cuando así corresponda.

e) Si hubiese sido trabajador anteriormente, deberá acreditar su situación previsional presentando certificado o comprobante del Instituto de Normalización Previsional o de la Administradora de Fondos de Pensiones a la que está afiliado, o copia del aviso de cesación de servicios o finiquito del antiguo empleador, según el caso.

f) Certificado Médico Pre-Ocupacional extendido por el Servi¬cio que la Empresa determine. El Empleador se reserva el derecho de someter al postulante a los exámenes médicos necesarios para establecer si su salud es compatible con el cargo al que postula.

g) Los documentos que acrediten el cumplimiento de la obliga¬ción escolar, si fuere menor de 18 años y mayor de 15 años y la autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo paterno o materno; a falta de éstos de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o, a falta de todos tos anteriores, del Inspector del Trabajo que corresponda.

h) Copia de título, cuando se trate de un profesional universita¬rio o del certificado o documento otorgado por la Escuela, el Instituto o el Organismo que imparta la instrucción respectiva que acredite la profesión, oficio o especialidad no Universi¬tario o la aptitud necesaria para el desempeño del cargo para el que fuere contratado por la Empresa.

i) Certificado de Matrimonio, cuando corresponda y antece¬dentes oficiales de sus cargas de familias.

J) Los demás antecedentes necesarios para la redacción del contrato escrito de trabajo y para que el trabajador perciba Asignación Familiar, cuando proceda, y demás beneficios que eventualmente sean otorgado por otras entidades de seguridad social.

TITULO III DEL CONTRATO DE TRABAJO

Articulo 3º: Reunidos los antecedentes señalados en el Titulo anterior, y dentro de los 15 días siguientes al de la incorporación del trabajador al servicio de La Empresa se procederá a extender en triplicado el respectivo Contrato de Trabajo, que contendrá las estipulaciones básicas establecidas por la Ley y que deberá suscribirse por ambas partes, quedando un ejemplar en poder del Trabajador y los dos restantes en poder de La Empresa.

Se dejará constancia del hecho de recibir el Trabajador copia de su Contrato de Trabajo como también de un ejemplar del presente Reglamento Interno.

Articulo 4°: Las estipulaciones del Contrato de Trabajo sólo podrán modificarse por acuerdo de las partes. No obstante, La Empresa podrá alterar por causas justificada la naturaleza de los servicios que prestan sus trabajadores o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad y sin que ello importe, menoscabo para el trabajador.

Articulo 5º: SÍ los antecedentes personales del trabajador, consignados en el contrato de trabajo experimentan alguna mo¬dificación ésta deberá ser puesta en conocimiento de La Empresa por el interesado dentro de los cinco días hábiles siguientes de producido el hecho, para los fines pertinentes.

TITULO IV DE LA JORNADA DE TRABAJO

Articulo 6º: La jornada de trabajo, en general, no excederá de 45 horas semanales y podrá distribuirse en 6 días. El periodo de interrupción para colación no se considerara trabajado para computar la duración de la jornada de trabajo

Articulo 7º: Los horarios y turnos serán determinados por la Jefatura correspondiente, observándose en ellos las normas legales y contractuales en cuanto a Jornada de trabajo. Tales horarios y turnos estarán adecuados a las particulares circunstan¬cias y naturaleza de las actividades y servicios que presta La Empresa.

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Articulo 8º: La jornada efectiva de trabajo se interrumpirá por un intervalo de 30 minutos para que los trabajadores tengan su colación. La hora de ese intervalo será fijada por la Empresa de acuerdo a sus necesidades, y será concedido a todo el personal a la vez . Este período no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria. Se exceptúan de lo señalado los trabajos de proceso continuo.

Articulo 9º: Podrá excederse la jornada ordinaria de trabajo sólo en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal de la Empresa, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias, equipos o instalaciones de la Empresa.

Articulo 10º: Los días domingos y aquellos que la Ley declare feriados serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por la Ley para desarrollarse en esos días, tales como:

1. Faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable;

2. Explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la empresa;

3. Obras o labores que por su naturaleza no pueden ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados;

4. Trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la Empresa.

TITULO V DEL TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS

Articulo 11º: Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.

Articulo 12º: Las horas extraordinarias deberán ser pactadas por escrito y autorizadas por el Jefe correspondiente en la planilla que para tales efectos exista.

Articulo 13°: El trabajo en horas extraordinarias se pagará con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberá liquidarse y pagarse conjunta¬mente con las remuneraciones ordinarias de! respectivo período.

T I T U L O VI DE CONTROL DE ASISTENCIA

Articulo 14º: Todos los trabajadores de La Empresa deberán registrar diariamente tanto la hora de su llegada como la de su salida, empleando los medios de control de asistencia que la Empresa haya establecido.

El registro deberá efectuarlo el trabajador en el momento en que se dirija a su puesto de trabajo a asumir sus funciones y al retirarse de éste y por ningún motivo antes o después.

Se considerará como no trabajado el tiempo que no aparezca debidamente registrado.

Articulo 15º: Los permisos durante la jornada de trabajo deberán ser autorizados por el respectivo Jefe de! Trabajador.

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