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Reglamento

Sanchez25900911 de Mayo de 2015

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Artículo 1º.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento rige para todas las actividades aduaneras en el Perú y es aplicable a toda persona, mercancía y medio de transporte dentro del territorio aduanero.

Artículo 3º.- Referencias

Para efecto del presente Reglamento se entenderá por Ley a la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053.

Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido a este Reglamento.

Artículo 4º.- Sistema de Gestión de Calidad

El servicio aduanero adecúa sus procesos a un sistema de gestión de calidad, para lo cual establece, documenta, implementa, mantiene y mejora continuamente su eficacia de acuerdo a normas internacionales de gestión de calidad.

Artículo 5º.- Publicidad

Para efectos de la publicidad a la que se refiere el último párrafo del artículo 9º de la Ley, la SUNAT podrá publicar los proyectos correspondientes en su portal.

SECCIÓN SEGUNDA

SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA

TÍTULO I

SERVICIO ADUANERO NACIONAL

Artículo 6º.- Prestación del servicio aduanero

El servicio aduanero es prestado por la SUNAT, así como por los operadores de comercio exterior cuando actúen por delegación.

Artículo 7º.- Planes de contingencia

La SUNAT desarrolla planes de contingencia a fin de asegurar la prestación continua tanto del servicio aduanero como de los demás mecanismos de control necesarios.

La SUNAT podrá implementar un procedimiento alterno ante contingencias que afecten los procedimientos normales.

Artículo 8º.- Funciones de la SUNAT

Las funciones de determinación de la deuda tributaria, recaudación, control y fiscalización, conforme a la Ley, son privativas de la SUNAT, por lo tanto ninguna otra autoridad, organismo ni institución del Estado podrán ejercerlas.

Artículo 9º.- Competencia de las intendencias

Los intendentes dentro de su circunscripción, son competentes para conocer y resolver los actos aduaneros y sus consecuencias tributarias y técnicas; son igualmente competentes para resolver las consecuencias derivadas de los regímenes aduaneros que originalmente hayan autorizado, cuando deban ser cumplidas en distintas circunscripciones aduaneras.

Las intendencias que tengan competencia en todo el territorio aduanero deben conocer y resolver los hechos relacionados con las acciones en las que hayan intervenido inicialmente.

Mediante Resolución de Superintendencia se establecerá la circunscripción territorial de cada intendencia de aduana.

Las acciones de cobranza coactiva serán ejecutadas por los funcionarios que establezca la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia.

Artículo 10º.- Consultas

Los operadores de comercio exterior podrán formular consultas sobre materia aduanera de manera presencial, telefónica o a través del portal de la SUNAT, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera.

Artículo 11º.- Medios de identificación de operadores de comercio exterior

Los medios de identificación a que se refeire el artículo 14º de la Ley, serán entregados a las personas registradas por los operadores de comercio exterior.

La SUNAT podrá encargar a terceros la elaboración, desarrollo, implementación y entrega de los mismos. (*)

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