Resolución 2013 de 1986
krizrey21 de Marzo de 2014
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Resolución 2013 de 1986
Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.
Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución. Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:- De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.- De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.- De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.- De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. A las reuniones del Comité solo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el presidente del Comité El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. El quórum para sesionar el comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta minutos de la hora señalada para empezar la reunión del comité sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez. Elegir al secretario del comité. Son funciones del Presidente del Comité:
a) Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.
b) Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.
c) Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes.
d) Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.
Resolución 1016 de 1989
Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratista y subcontratista, están obligados a organizar y garantizar programas de Salud Ocupacional, que aborden: la planeación, la organización, la ejecución y evaluación de actividades de subprogramas: Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial. Para preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones en sus sitios de trabajo.
La elaboración y ejecución de los subprogramas podrán ser realizadas:
- Exclusivas y propias de la empresa- En conjunto con otras empresas.
- Contratando con una entidad que preste este tipo de servicios, pero que sea por el ministerio de salud.
Los programas de salud ocupacional se desarrollaran de acuerdo con la actividad económica de la empresa y será especifico de acuerdo a los riesgos reales y potenciales y al número de trabajadores, debe ir firmado por el representante legal y la persona encargada de desarrollarlo, incluyendo el cronograma de actividades. Tanto el programa como el cronograma deben estar actualizados y disponibles para las autoridades de vigilancia y control.
Es obligación que los empleadores destinen recursos financieros y físicos para el programa de salud ocupacional, debe nombrar una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades, cada subprograma debe contar con personal idóneo. El programa de salud ocupacional cubrir todas las jornadas laborales y todas las sedes de trabajo para asegurar cobertura efectiva a todos los trabajadores.
Los Artículos 8 y 9 estipulan que las personas natural o jurídica que ofrezcan servicios de salud ocupacional deben ser acreditadas por autoridades competentes con base en la legislación vigente y no implica el traslado de responsabilidades de los empleadores. Los subprogramas de Medicina
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