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Resolucion Miscelanea 2013

veroalanis26 de Noviembre de 2013

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SEGUNDA SECCION

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ANEXOS 3, 11, 14, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 12 de noviembre de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013

Contenido

CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

………………………………………….………………………………………………………………..………….

17/ISR. Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades

………………………………………………………………………………………………………………………

2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

…………………………………………………………………………………………………………….…………

3. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

…………………………………………………………….…………….………………………………….……….

4. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

…………………………………………………………………………………………………………..……………

03/IEPS. Gasolinas y diesel. Venta final al público en general en territorio nacional.

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1 a 16/ISR. …………………………………………………………………………………………………….

17/ISR. Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades

De conformidad con el artículo 109, fracción II de la Ley del ISR, no se pagará dicho impuesto por la obtención de indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.

En este sentido, se considera que es una práctica fiscal indebida:

I. Omitir total o parcialmente el pago del ISR u obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, efectuando erogaciones como si se tratara de indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades, cuando las mismas realmente corresponden a salarios u otras prestaciones que deriven de una relación laboral.

II. No considerar dichos salarios o prestaciones como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.

III. Deducir, para efectos del ISR, las erogaciones a que se refiere la fracción anterior sin cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR correspondiente.

IV. Considerar como indemnizaciones por riesgo el pago de bonos por riesgos contingentes.

V. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

18 a 32/ISR. ………………………………………………………………………………………………

4. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

1 y 2/IEPS …………………………………………………………………………………………………….

03/IEPS. Gasolinas y diesel. Venta final al público en general en territorio nacional.

El artículo 2-A, fracción II, segundo párrafo de la Ley del IEPS establece que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados que realicen la venta final de gasolinas y diesel al público en general en territorio nacional, trasladarán a quien los adquiera un monto equivalente al impuesto establecido en dicha fracción, el cual se incluirá en el precio.

El artículo 8, fracción I, inciso c) de la Ley del IEPS dispone que no se pagará el impuesto establecido en dicha Ley, por las enajenaciones que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C), D) y E) de la fracción I del artículo 2 de la misma Ley, y que dichas personas no se considerarán contribuyentes del IEPS por tales enajenaciones.

En consecuencia, se considera que realizan una práctica fiscal indebida quienes actualicen cualquiera de los supuestos siguientes:

I. No trasladen el IEPS por los actos o actividades a que se refiere el artículo 2-A, fracción II de la Ley del IEPS, por considerar que la venta de los combustibles señalados no se realiza con el público en general en los términos del artículo 14, antepenúltimo párrafo, segunda oración del CFF.

Lo anterior, toda vez que, conforme al artículo 2-A, fracción II de la Ley del IEPS, el carácter de la venta, como una operación que se realiza con el público en general, no depende del cumplimiento de los requisitos que establece el CFF en materia de comprobantes fiscales, sino que por público en general debe entenderse cualquier sujeto que tenga el carácter de consumidor final, entendiéndose por esto, a aquéllos que no tengan la posibilidad jurídica de comercializar posteriormente dichos combustibles.

II. No trasladen el IEPS por los actos o actividades a que se refiere el artículo 2-A, fracción II de la Ley del IEPS, por considerar que quien realiza la venta actualiza la hipótesis normativa que contiene el artículo 8, fracción I, inciso c) de la misma Ley.

Lo anterior, toda vez que el no pago del impuesto a que se refiere el citado artículo 8, fracción I, inciso c), no es aplicable a la venta final al público en general a la que se refiere el artículo 2-A, fracción II de la Ley del IEPS.

III. Habiendo trasladado y enterado el IEPS por los actos y actividades a que se refiere el artículo 2-A, fracción II de la LIEPS, soliciten la devolución de impuesto como pago de lo indebido, habiendo realizado cualquiera de las prácticas anteriores.

IV. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

Atentamente.

México, D.F., a 7 de octubre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

Modificación al Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013

Contenido

A. ………………………………………………………………………………

B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados

C. a F. …………………………………………………………….…………………

A. ………………….……………………………………………………………………...………………

B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados

Claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas:

………………………………………………………………………………………………………………..

Claves de marcas de tabacos labrados:

1. BRITISH AMERICAN TOBACCO MEXICO, S.A. DE C.V. R.F.C. BAT910607F43

CLAVES MARCAS

…………………………………………………………………….

001150 Montana Shots 15´s

…………………………………………………………………….

32. PHILIP MORRIS CIGATAM PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V., R.F.C. SCP970811NE6

CLAVES MARCAS

…………………………………………………………………….

032168 Benson & Hedges Polar Ice Mnt 100 Box 20

032169 Marlboro Kretek Mint Mnt KS Box 20

…………………………………………………………………….

45. BURLEY & VIRGINIA TABACO COMPANY, S.A DE C.V., R.F.C. BAV090610GR5

CLAVES MARCAS

…………………………………………………………………….

045013 Apaluza Rojo KS Box 20

045014 Apaluza Azul KS Box 20

045015 Apaluza Blanco KS Box 20

045016 Andaluz Rojo KS Box 20

045017 Andaluz Azul KS Box 20

045018 Andaluz Blanco KS Box 20

045019 Indy Rojo KS Box 20

045020 Indy Azul KS Box 20

045021 Indy Blanco KS Box 20

045022 Maverick Rojo KS Box 20

045023 Maverick Azul KS Box 20

045024 Maverick Blanco KS Box 20

045025 Palenque Rojo KS Box 20

045026 Palenque Azul KS Box 20

045027 Palenque Blanco KS Box 20

045028 Palenque Dorado KS Box 20

045029 Roma Rojo KS Box 20

045030 Roma Azul KS Box 20

045031 Roma Blanco KS Box 20

045032 Bahrein Rojo KS Box 20

045033 Bahrein Azul KS Box 20

045034 Bahrein Blanco KS Box 20

045035 Bahrein Dorado KS Box 20

045036 Lusitano Rojo KS Box 20

045037 Lusitano Azul KS Box 20

045038 Lusitano Blanco KS Box 20

045039 Santorini Rojo KS Box 20

045040 Santorini Blanco KS Box 20

045041 Link Azul KS Box 20

045042 Link Blanco KS Box 20

045043 Link Negro KS Box 20

045044 Cali Rojo KS Box 20

045045 Cali Azul KS Box 20

045046 Cali Blanco KS Box 20

045047 Charlotte Rojo KS Box 20

045048 Charlotte Rosa KS Box 20

045049 Charlotte Azul KS Box 20

045050 Charlotte Blanco KS Box 20

045051 Almirante Rojo KS Box 20

045052 Almirante

...

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