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Resolución 6202-2013 - AFILIACION ELECTRONICA

jcmvcontador30 de Agosto de 2014

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Los Laureles Nº 214 - Lima 27 - Perú Telf. : (511)6309000 Fax: (511) 6309239

Lima, 16 de octubre de 2013

Resolución S.B.S.

N ° 6202-2013

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del TUO de la Ley del SPP;

Que, el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, referido a Afiliación y Aportes, regula el proceso de incorporación al Sistema Privado de Pensiones de trabajadores;

Que, mediante Decreto Supremo N° 137-2012-EF, se dictaron las disposiciones para la aplicación de la Ley N° 29903, específicamente en lo que respecta a la asignación y a la primera licitación y adjudicación del servicio de administración de cuentas individuales;

Que, mediante Resolución SBS Nº 8517-2012, se ha establecido el proceso de licitación de afiliados Ley N° 29903, a efectos de delimitar el marco normativo que permita la plena aplicación de la licitación del servicio de administración de cuentas individuales de capitalización de los trabajadores que se incorporen al SPP, a la AFP de menor comisión por administración, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre la materia;

Que, toda vez que el mecanismo de ingreso de nuevos trabajadores dependientes e independientes al SPP, en este último caso en atención a lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 4476-2013, se da únicamente a una sola AFP, resulta necesario facilitar el proceso de afiliación electrónica de los trabajadores dependientes, de modo tal que se pueda generar escenarios de mayor eficiencia y menores costos al interior del SPP, así como también brindar los medios que promuevan en los empleadores el debido cumplimiento de sus responsabilidades vinculadas al proceso de declaración, retención y pago de aportes previsionales de sus trabajadores que hayan elegido incorporarse al SPP, medidas que beneficiarán a los trabajadores que, libremente, hayan optado por pertenecer al precitado sistema previsional;

Que, complementariamente, se llevarán a cabo los procedimientos de transmisión de la información de las planillas electrónicas a las AFP, en mérito al Convenio celebrado entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con la Superintendencia, de modo tal que se pueda contar con un adecuado estándar respecto del seguimiento e identificación del

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estado previsional de los trabajadores que hayan optado por incorporarse al SPP, así como también estableciendo los mecanismos de interconexión que faciliten un proceso de toma de decisiones de los trabajadores que se incorporen a un sistema pensionario, de acuerdo a ley;

Que, asimismo, resulta necesario facilitar los procedimientos para la entrega de los Contrato de Afiliación Electrónica de los trabajadores dependientes que se incorporen al SPP así como delimitar sus cláusulas, de modo tal que se garantice plenamente el ejercicio de sus derechos y obligaciones como partícipes del dicho sistema previsional;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57° del TUO de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustituir el texto del artículo 2º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, bajo el texto siguiente:

“Artículo 2°.- Incorporación al SPP. Cuando un trabajador ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente requerirle que, a partir de su registro en la Planilla Electrónica (PE), le informe por escrito el sistema previsional al que se encuentra incorporado, con indicación de la AFP a la que está afiliado, de ser el caso.

En caso el trabajador no pertenezca a ningún sistema pensionario, el empleador deberá entregar el Boletín Informativo a que hace referencia el artículo 16° de la Ley N° 28991, y deberá requerirle le informe el régimen pensionario al que desea ser incorporado mediante la suscripción del “Formato de Elección del Sistema Pensionario”, aprobado mediante R.M.N°112-2013-TR. El trabajador tendrá un plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la recepción del Boletín Informativo, para entregar el referido formato de elección, teniendo diez (10) días adicionales para ratificar o cambiar su decisión. El plazo máximo de elección es la fecha en que percibe su remuneración asegurable.

Sin perjuicio de que el trabajador ratifique o cambie su decisión de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, el empleador deberá, una vez cumplido el plazo máximo de elección o los primeros diez (10) días calendario contados a partir de la entrega del Boletín Informativo y en caso no hubiese elegido un sistema pensionario, informarle al trabajador su incorporación automática al SPP, a cuyo efecto la AFP, sobre la base de la información suministrada bajo los estándares de transmisión de la PE, llevará a cabo las acciones de contacto correspondiente.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), sobre la base del convenio celebrado con la Superintendencia, proporcionará periódica y regularmente, a través del sistema de consulta de las Planillas Electrónicas (PE), la información de soporte correspondiente a fin que la Superintendencia transfiera dicha información a las AFP.

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Las AFP, a través del Portal de Recaudación AFPnet, harán uso de procedimientos internos previos, a través del contraste con la información en línea que brinda el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), a fin de poder contar con las comprobaciones de los documentos de identidad (DNI) de los trabajadores que se incorporan al SPP, que faciliten su acceso a dicho sistema previsional, así como los procesos de registro, declaración y pago de aportes previsionales por parte de los empleadores.

En estos casos, la confirmación del DNI por parte de la AFP propiciará el envío al trabajador del “Documento de Registro SPP” (DRSPP) a que hace referencia el artículo 2A° del presente Título, mediante correo electrónico, página web, y/u otros canales electrónicos y/o medios presenciales, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de recibida la información de los trabajadores incorporados al SPP. El “Documento de Registro SPP” constituye el Contrato de Afiliación Electrónica para el trabajador por parte de la AFP, el que también podrá ser descargado desde la zona privada en la página web de la AFP y/u otros canales electrónicos y/o presenciales bajo las particularidades de la regulación sobre la Afiliación electrónica de que trata el Título V del Compendio de Normas del SPP. Para todos los efectos, el trabajador contará con un plazo de tres (3) días útiles para revisar y validar los datos ingresados en el DRSPP, de modo tal que su no objeción da lugar a una conformidad tácita acerca de los compromisos, derechos y obligaciones que le asisten en su calidad de trabajador afiliado a una AFP, con la salvedad prevista de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 16º de la Ley Nº28991.

Complementariamente, en el caso que un trabajador hubiera escogido pertenecer al Sistema Nacional de Pensiones y, con posterioridad, decida cambiarse al SPP, deberá comunicar dicha decisión por escrito al empleador, a efecto de que este anote un cambio de estado en el “Régimen Pensionario” de la PE, y cumpliéndose con lo establecido en el cuarto párrafo del presente artículo, se prosiga con los procedimientos y plazos referidos a la emisión del DRSPP precitados en el párrafo precedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22º del Título V, el DRSPP formará parte de la Carpeta Individual del Afiliado, debiendo dicho documento ser archivado digitalmente.

El tratamiento de los datos personales de los afiliados relacionados a su incorporación al SPP se realiza en el marco de la regulación de la materia y dentro de las excepciones establecidas en el artículo 14° de la Ley de Protección de Datos Personales, Ley N°29733.”

Artículo Segundo.- Incorporar el Artículo 2A° al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, bajo el texto siguiente:

“Artículo 2A°.- Documento de Registro al SPP. El “Documento de Registro SPP” consignará la información siguiente respecto de cada trabajador:

a) Apellidos y nombres;

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