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Romano


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  1.972 Palabras (8 Páginas)  •  221 Visitas

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1.) 1. Imperium: es un término que designaba el poder de mando , castigo y coacción de índole militar, del gobernante sobre los , es el poder que ejerce un poder soberano para ejercer soberanía. Iuris dicto: Era el ejercicio del imperio para la administración de justicia. La iurisdictio se le asignó al pretor, El pretor actúa con cognitio, o con conocimiento de la causa. Esta cognitio la realiza para dar o denegar una acción, examinar su propia competencia, dar o denegar la posesión de los bienes o decidir sobre cualquier otro recurso que se le solicite.

Si son conceptos análogos pero el iuris se refiere explícitamente a declarar ante las partes las normas jurídicas aplicables al caso concreto.

2.) El Derecho objetivo se refiere a aquella norma de ley que prescribe una obligación, se refiere al conjunto de normas jurídicas tendientes a regular al ser humano en sociedad. El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza ,es la facultad de cada persona de poder hacer valer sus derechos.

Fondo: Es lo referente al derecho que se puede aplicar. Forma: procedimiento para hacer valer o respetar ese derecho.

4.) en derecho romano se entiende por acción la capacidad de amparo jurídico de un ciudadano romano por parte de un magistrado. "Acción no es otra cosa que el derecho de perseguir en un juicio aquello que se nos debe"

5.) ¿Quiénes podían interponer una acción ante los tribunales de Roma? Los únicos con posibilidad de interponer una acción ante los tribunales eran los ciudadanos Romanos, que eran específicamente los hombre púberes, y mayores de edad que fueran pater familias.

6.) ¿Cuáles eran las dos clases de acciones contempladas por el procedimiento arcaico de las legis actiones? ¿Qué acciones comprendia cada una? Las dos acciones contempladas por el procedimiento arcaico de las legis actiones son la legis actio per manus iniectionem y la legis actio per pignoris capionem. La legis actiones son la legis actio significa la acción de la ley por la cual se pone mano sobre el demandado. Este era un procedimiento contemplado en las XLL tablas, que tenía como fin principal obligar al deudor a ejecutar la sentencia. Este procedimiento se llevaba a cabo cuando el deudor no pagaba su obligación y pasaba a ser prisionero del accionante. Sin embargo, el deudor podía oponerse, viéndose obligado que un tercero ocupase su lugar como demandado (vindex), el cual debía asumir los riesgos, de que si perdía el acreedor podía poner en su contra una acción para pagarle el doble del monto que le primer deudor debía. En última instancia, si la acción del deudor fracasaba, este mismo o el vindex era declarado addictus por el pretor, siendo entregado físicamente al acreedor en recompensa de su crédito. El addictus era llevado a la casa del acreedor y era encarcelado. Este era hombre libre en la medida en que no era esclavo, sin embargo, era llevado a tres mercados públicos para ser vendido, si no se lograba vender podía ser vendido fuera de Roma o ser cortado en pedazos. Sin embargo, a través del tiempo en Roma, se comenzó a desarrollar este proceso, permitiendo por medio de la Lex Pubilia, que el fiador (sponsor) utilizara la acción de manus iniectio en contra del deudor, con el fin de recuperar la suma que había pagado por él. Finalmente con la Lex Vallia, prescribía que todos los que se les podía aplicar la manus iniectio (menos el condenado y el deudor), podía librarse ellos mismos sin necesidad de acudir a un vindex. Por otro lado, la legis actio per pignoris capionem significa la acción de ley por la cual se sujeta la prenda. Este solo la podía aplicar al magistrado en casos de interés público. Se trataba de empeñar una prenda judicialmente y el acreedor debía guardar la cosa, que así quedaba pignorada. Esta era una institución llamado pignoris capio la cual nació de la costumbre romana. Luego se aplicó en distintos casos, como por ejemplo cuando le debían el sueldo a un soldado, o si le debían dinero para comparar su caballo o la comida para este. También se llevaba a cabo en contra de una persona que había utilizado un animal para sacrificio religioso, pero no había pagado por él, en este caso se empeñaba al animal; también la podía utilizar el recaudar de impuestos para empeñar los bienes de los deudores.

7.) ncumbe a uno o varios sujetos, individualmente determinados; absoluto, cuando el deber correlativo es una obligación universal de respeto. las definiciones siguientes: Los derechos relativos valen frente a una o varias personas determinadas, mientras los absolutos existen frente a todas. La categoría típica de los relativos es la de los derechos de crédito, llamados también “personales”, en oposición a los reales.

Obligatio-Nexum La relación existente entre el la obligatio y el nexum consistía en que la primera era una determinada virtud a la cual estábamos forzados a realizar una determinada prestación según el ordenamiento jurídico al que pertenecemos. (el ius civile en el caso romano). Por su lado, el nexum se le denominaba al vínculo físico por el cual posibilitaba al acreedor ejercer la “manus iniectio”, poniendo mano sobre la persona del deudor en caso de incumplimiento. El nexum fue derogado después por la ley Poeteria Papiria.

Responsabilidad personal- responsabilidad patrimonial La responsabilidad es personal en cuanto el objeto de la obligación consiste en un determinado comportamiento de la persona. En el derecho romano, en un inicio, la vinculación jurídica era personal, es decir, el deudor comprometía su persona (y no su patrimonio) para asegurar el pago. No es sino hasta la Lex Poetelia Papiria (algunos autores sitúan fecha en que fue expedida en el 457 a.C y otros en el 428 e incluso en el 326 a. C.) que cambia la naturaleza de la misma, ya que la sujeción dejó de ser personal y pasó a vincular al patrimonio del deudor (pudiendo el acreedor cobrarse

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