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SISTEMA NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO


Enviado por   •  31 de Marzo de 2015  •  385 Palabras (2 Páginas)  •  268 Visitas

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LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO

- El Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo tiene por objeto crear, mantener, fomentar y desarrollar, condiciones y mecanismos favorables para la captación de recursos financieros, principalmente ahorros, y su canalización en forma segura y rentable mediante cualquier tipo de actividad crediticia, hacia la familia, las sociedades cooperativas, el artesano, el profesional, las pequeñas empresas industriales y comerciales y, en especial, para la concesión de créditos destinados a solucionar el problema de la vivienda familiar y facilitar la adquisición de inmuebles necesarios para el desarrollo de la comunidad.

Las actividades y operaciones a que se refiere esta Ley deberán realizarse de conformidad con sus disposiciones, el Código de Comercio, el Código Civil, la Ley del Banco Central de Venezuela, la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, las demás leyes aplicables, los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional y las resoluciones emanadas del Banco Central de Venezuela y de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Las entidades de ahorro y préstamo son instituciones financieras cuyo objeto es la captación de recursos destinados al otorgamiento, por cuenta propia, de créditos o financiamientos en los términos y condiciones establecidos en esta Ley, así como prestar servicios accesorios y conexos con dichas operaciones.

Las entidades de ahorro y préstamo tendrán un capital pagado en dinero efectivo no menor de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 600.000.000,00) No obstante, si tienen su asiento principal fuera del Área Metropolitana de Caracas y han obtenido de la Superintendencia la calificación de entidades regionales, sólo se requerirá un capital pagado, en dinero efectivo, no menor de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00).

Las entidades de ahorro y préstamo regidas por esta Ley, en el ejercicio de sus operaciones de intermediación deben mantener un índice de liquidez y solvencia acorde con el desarrollo de sus actividades, preservando una equilibrada diversificación de la fuente de sus recursos y de sus colocaciones e inversiones La Superintendencia, previa opinión del Banco Central de Venezuela, fijará mediante normas de carácter general los índices de solvencia y liquidez, así como los principios requeridos lograr la adecuada diversificación a que se refiere este artículo.

Las entidades de ahorro y préstamo estarán sujetas a las disposiciones que en materia de tasas de interés, encaje y operaciones en divisas dicte el Banco Central de Venezuela.

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