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La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro


Enviado por   •  23 de Mayo de 2015  •  Ensayos  •  3.138 Palabras (13 Páginas)  •  329 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargada de supervisar que la operación de las Administradoras del Fondo para el Retiro (AFORES) y las Sociedades de Inversión Especializadas del Fondos para el Retiro (SIEFORE).

Las AFORES son Empresas Financieras especializadas en el manejo del ahorro para el retiro, que invierten el dinero de la Cuenta Individual de las personas, en Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORES), para obtener rendimientos e incrementar el valor.

La Cuenta Individual, es aquélla de la que sea titular un trabajador en la cual se depositarán las cuotas obrero patronales y estatales y sus rendimientos, se registrarán las aportaciones a los fondos de vivienda y se depositarán los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas.

Con el objeto de conocer mas los integrantes del Sistema Financiero Mexicano,

el presenter trabajo tiene como objetivo profundizar un poco sobre la CONSAR, las Afores, las Siefores y demás aspectos generales sobre el tema.

COMISION NACIONAL DE SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargada de supervisar que la operación de las Administradoras del Fondo para el Retiro (AFORES) y las Sociedades de Inversión Especializadas del Fondos para el Retiro (SIEFORE) se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las Afores y Siefores, para garantizar los intereses del público usuario.

Misión

Regular y supervisar eficazmente el Sistema de Ahorro para el Retiro para que cada ahorrador construya su patrimonio pensionario.

Visión

Ser la Institución que consolide un sistema confiable e incluyente, pilar preponderante del patrimonio de los ahorradores para el retiro.

Valores

• Bien común

• Integridad

• Honradez

• Imparcialidad

• Justicia

• Transparencia

• Rendición de cuentas

• Entorno cultural y ecológico

• Generosidad

• Igualdad

• Respeto

• Liderazgo

• Excelencia

Facultades

El Artícilo 5 de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro nos habla de las funciones de la CONSAR:

o Regular, mediante la expedición de disposiciones de carácter general, lo relativo a la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, la recepción, depósito, transmisión y administración de las cuotas y aportaciones correspondientes a dichos sistemas, así como la transmisión, manejo e intercambio de información entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los institutos de seguridad social y los participantes en los referidos sistemas, determinando los procedimientos para su buen funcionamiento.

o Expedir las disposiciones de carácter general a las que habrán de sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, operaciones y participación en los sistemas de ahorro para el retiro.

o Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetarán los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro.

o Emitir reglas de carácter general para la operación y pago de los retiros programados.

o Establecer las bases de colaboración entre las dependencias y entidades públicas participantes en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro.

o Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere esta ley, a las administradoras y sociedades de inversion.

o Conocer de los nombramientos de los consejeros, directores generales, funcionarios de los dos niveles inmediatos inferiores y comisarios de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de las instituciones de crédito.

o Realizar la supervisión de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro. Tratándose de las instituciones de crédito, la supervisión se realizará exclusivamente en relación con su participación en los sistemas de ahorro para el retiro.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión, de común acuerdo, establecerán las bases de colaboración para el ejercicio de sus funciones de supervision.

o Administrar y operar, en su caso, la Base de Datos Nacional SAR.

o Imponer multas y sanciones, así como emitir opinión a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en esta ley.

o Actuar como órgano de consulta de las dependencias y entidades públicas, en todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de la materia fiscal.

o Celebrar convenios de asistencia técnica.

o Dictar reglas de carácter general para determinar la forma en que las administradoras deberán remunerar a sus agentes promotores, ya sea que éstos tengan una relación laboral con la administradora, le presten sus servicios a través de terceros, o sean independientes.

o Rendir un informe trimestral al Congreso de la Unión sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el que se deberán considerar apartados específicos sobre:

a) Las carteras de inversión de las sociedades de inversión

b) La adquisición de valores extranjeros.

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