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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

ruthiza23 de Abril de 2015

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1. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), nace como una Institución Pública Descentralizada del Ministerio de la Presidencia, con personería de derecho público, que se rige con patrimonio propio y autonomía funcional, económica, técnica financiera y administrativa para que proponga las normas para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, disposición sanitaria de excretas, re-uso de aguas servidas y limpieza pública, fiscalice la prestación de los mismos, evalúe el desempeño de las entidades que los prestan, promueva el desarrollo de esas entidades, así como aplique las sanciones que establezca la legislación sanitaria y recaude las multas y tasas que esa misma legislación disponga.

La SUNASS asumió todas las funciones de la Dirección de Saneamiento Básico la que fuera creada por el Decreto Legislativo No. 574 y transferida al Ministerio de la Presidencia mediante Decreto Ley No. 25738, con la cual la citada Dirección quedo desactivada. Están comprendidas en el ámbito de la Superintendencia todas las personas naturales y las entidades públicas o privadas que brinden servicios de saneamiento.

La Superintendencia a partir de la vigencia de su Ley General conto para su funcionamiento, con la contribución que mensualmente debieron abonarle todas las instituciones públicas o privadas prestadoras de servicios de saneamiento, por concepto de fiscalización. De igual manera la SUNASS tiene entre facultades tales como la autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, cuya función es normar, regular, supervisar y fiscalizar la prestación de los servicios de saneamiento, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario.

Se entiende por Servicio de Saneamiento, a aquel servicio que se ocupa del abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario y disposición sanitaria de excretas, este servicio deberá aplicar una serie de tecnologías, métodos y procedimientos universalmente aceptados para obtener el máximo beneficio posible para las poblaciones.

De esta forma la SUNASS existe para:

• Velar por que se cumplan las obligaciones y derechos tanto de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), como de los usuarios del Servicio.

• Crear la normativa que regule los servicios.

• Que el usuario reciba un adecuado servicio en condiciones de calidad y precio.

• Proteger los derechos de los usuarios actuales y futuros.

• Que los reclamos y consultas de los usuarios sean correctamente atendidos con eficiencia y prontitud.

Con la regulación se pretende crear una mejor relación entre el usuario y las EPS cuya obligación es alcanzar un nivel de excelencia de servicio.

1.1. Visión

La visión de la SUNASS es ser un organismo regulador líder, transparente e imparcial que actuando con solvencia técnica promueve el acceso de la población a servicios de agua potable y alcantarillado eficientes y de calidad.

1.2. Misión

La misión de la SUNASS es la de regular, supervisar y fiscalizar el desarrollo del mercado de servicios de agua potable y alcantarillado, así como resolver los conflictos derivados de éstos, actuando con autonomía, imparcialidad y eficiencia, con la finalidad de incentivar la mejora de la calidad de los servicios y cobertura de los servicios.

1.3. Objetivo General de la SUNASS

La SUNASS tiene por objetivo general normar, regular, supervisar y fiscalizar, dentro del ámbito de su competencia, la prestación de servicios de saneamiento, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario.

Históricamente en el Perú se entiende por saneamiento básico a la prestación de los servicios de agua potable y desagüe, sin considerar otros servicios tales como el de limpieza pública, comprende además el manejo sanitario del agua potable, las aguas residuales y excretas, los residuos sólidos y el comportamiento higiénico que reduce los riesgos para la salud y previene la contaminación. Tiene por finalidad la promoción y el mejoramiento de condiciones de la vida urbana y rural.

1.4. Objetivos Específicos de la SUNASS

a. Proteger los derechos e intereses del usuario

b. Cautelar en forma imparcial los intereses del Estado y del inversionista.

c. Propiciar, mediante las tarifas, la consecución y mantenimiento del equilibrio económico-financiero de las empresas prestadoras, así como su eficiencia, expansión y desarrollo de los servicios.

d. Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normatividad sobre prestación de servicios de saneamiento y, de las metas de calidad y cobertura sobre dichos servicios.

e. Garantizar el libre acceso a los servicios de saneamiento.

f. Velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión de servicios de saneamiento.

1.5. Funciones de la SUNASS

1. Función Normativa

Comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito de su competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las Empresas Prestadoras o actividades bajo su ámbito o, de sus usuarios. Asimismo, comprende la facultad de dictar mandatos u otras disposiciones de carácter particular. También, comprende a su vez, la facultad de tipificar infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas en normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por la SUNASS.

2. Función Reguladora

Comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios y actividades bajo su ámbito.

3. Función Supervisora

Comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades, empresas o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier disposición, mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividades supervisadas.

4. Función Fiscalizadora y Sancionadora

Permite a la SUNASS imponer sanciones y medidas correctivas dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión.

5. Función de Solución de Controversias y Reclamos

Comprende la facultad de autorizar a los órganos de la SUNASS a resolver en la vía administrativa los conflictos, las controversias y reclamos que, dentro del ámbito de su competencia, surjan entre Entidades Prestadoras y, entre estas entidades y el usuario.

Adicionalmente a las funciones antes mencionadas la SUNASS, organiza actividades y participa en diferentes eventos, con el objetivo de dar a conocer los derechos y obligaciones del usuario de los servicios de saneamiento y de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS). Asimismo para dar a conocer los fundamentos económicos y técnicos que respaldan la regulación de los servicios de saneamiento en el Perú.

1.6. Principios de la SUNASS

1. Principio de Libre Acceso

La actuación de la SUNASS deberá orientarse a garantizar a los usuarios, el libre acceso a la prestación de servicios de saneamiento, siempre que cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes.

2. Principio de Actuación Basado en Análisis Costo- Beneficio

Los beneficios y costos de las acciones, decisiones y disposiciones emprendidas por la SUNASS, en la medida de lo posible, serán evaluadas antes de su realización.

3. Principio de Transparencia

Toda decisión de cualquier órgano de la SUNASS deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados. Las decisiones normativas y/o reguladoras de la SUNASS serán pre publicadas para recibir opiniones del público en general. De ser pertinente se realizarán audiencias públicas a fin de recibir opiniones de los administrados. Se excluye de esta obligación aquellas disposiciones que por su urgencia o necesidad no puedan quedar sujetas al procedimiento de pre publicación.

4. Principio de Imparcialidad

La SUNASS ponderará con justicia e imparcialidad y con estricto apego a las normas pertinentes, los intereses de las empresas prestadoras y de los usuarios.

5. Principio de Autonomía

La SUNASS no está sujeta a mandato imperativo de ningún otro órgano o entidad del Estado en los temas de su competencia. Su accionar se basará estrictamente en las normas legales aplicables y de ser necesario en estudios técnicos.

6.

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