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Superintendencia Nacional de Administración Tributaria


Enviado por   •  29 de Abril de 2015  •  711 Palabras (3 Páginas)  •  522 Visitas

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Teniendo en cuenta las facultades de Sanción Tributaria, por parte de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, vigente para el ejercicio físcal 2,009 ¿Explicar los recursos impugnativos a que tiene derecho el contribuyente?

Los recursos impugnativos son mecanismos legales a través de los cuáles los contribuyentes pueden contradecir los actos de la Administración Tributaria que supongan la violación, desconocimiento o lesión de sus derechos o intereses legítimos, se encuentran especificados Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, éste recurso puede ser interpuesto contra actos administrativos que se relacionan con la determinación de las obligaciones tributarias, ya sean formales o sustanciales; y, en general, tales como los relacionados a la determinación de la deuda tributaria, imposición de sanciones, resolución de determinación, Orden de Pago, Resolución de Multa, Resolución que determina la Pérdida de Fraccionamiento, Resolución que resuelve una solicitud de devolución, Resolución que establece la sanción de Comiso de Bienes, Resolución que establece la sanción de Internamiento Temporal de Vehículos, Resolución que establece la sanción de Cierre Temporal de Establecimiento, Resolución, Denegatoria Ficta sobre un recurso no contencioso,entre otros.

En el fondo, lo que se pretende con los medios impugnatorios, es una aspiración de justicia, puesto que el principio de inmutabilidad de las resoluciones judiciales, (que es el fundamento de la cosa juzgada, derivado de la necesidad de certeza para la estabilidad de las relaciones jurídicas), deberá ceder ante la posibilidad de una resolución judicial injusta.

Los medios impugnatorios se conciben también como mecanismos de saneamiento procesal, pues tienen como misión evitar los errores y las arbitrariedades del juzgador en la sustanciación del proceso, permitiendo decisiones legales y justas. En nuestra legislación tenemos las siguientes clases de recursos impugnatorios:

Recursos de Reconsideración: Tiene por objeto dar oportunidad a la autoridad que emitió el acto administrativo de revisarlo nuevamente, tomando en cuenta las objeciones formuladas contra el mismo, antes que la autoridad superior lo conozca. Se debe sustentar necesariamente en nueva prueba instrumental, salvo en aquellos casos en el que el órgano administrativo constituye única instancia La realización de este trámite no cuenta con aprobación automática, lo cual implica que se requiere una aprobación posterior sujeta a evaluación por parte de SUNAT, aplicándose la figura del silencio administrativo negativo. Como consecuencia de ello, se determina que luego de transcurridos treinta (30) días hábiles de presentado el recurso si la Administración no ha emitido pronunciamiento alguno, se entiende que el pedido del contribuyente ha sido denegado, correspondiendo presentar el respectivo

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