Sacerdotes Del Tercer Mundo
damiestrada23 de Mayo de 2014
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EL ARTICULO 14 BIS
DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
El Artículo 14 bis fue uno de los dos únicos agregados que se hizo a la Constitución Argentina como resultado de la Reforma constitucional argentina junto con la frase y del Trabajo y Seguridad Social
El gobierno de la Revolución Libertadora, surgido del golpe de estado de 1955, dejó sin efecto al año siguiente las reformas de 1949, y convocó a un Congreso Constituyente. Durante el mismo se ratificó la derogación de la reforma peronista y se inició la discusión de artículos adicionales, que confirmaran algunos de los derechos civiles y laborales que ésta había introducido. El rol fundamental en la aprobación y la redacción del artículo 14 bis se le asigna a Crisólogo Larralde presidente por entonces del comité nacional de la Unión Cívica Radical.
El art. 14 bis. de la C.N. incorporado en la reforma de 1957 establece:
"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna."
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