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Taller Dos Busi 204


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2013  •  1.773 Palabras (8 Páginas)  •  1.795 Visitas

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Taller Dos

Resumen de casos

Figueroa Ferrer v. E.L.A (Divorcio por consentimiento mutuo)

• Matrimonio el 22 de enero de 1975

• No hay hijos

• Ellos desean divorciarse – sin entrar en detalles ni discutir sus intimidades matrimoniales - y le solicitan al Tribunal…

• Tribunal Superior – resolvió que no existe “base razonable para que el estado ponga trabas al divorcio de las partes” y declaro nula ciertas disposiciones del Código Civil.

• El E.L.A apeló el fallo. Alega el Estado en esencia que no procede el divorcio.

• 15 de mayo de 1978 – un juez superior de la Sala de Caguas determino que el matrimonio carecía de causa. ( Art. De referencia el 96 del Código civil), decidió que lo deseado por la pareja de divorciarse no podía ser autorizado.

Lopez Torres v. Igor Gonzalez, 2004 JTS 179 (2004) (Sociedad de Gananciales)

• 31 de marzo de 1994 – A Igor Gonzalez (Juan) se le otorgó un contrato con los Vigilantes de Texas

• Igor jugo durante la temporada de 1994 – 1998 a cambio de $28,700,000

• Recibiría un bono por firmar de $2,000,000.00

• 2 de abril de 1994 – Juan comenzó a prestar sus servicios como jugador de Los Vigilantes de Texas.

• 4 de abril de 1994 – recibió una suma de $500,000 como bonificación por firmar.

• 8 de abril de 1994 - Elaine y Juan contraen matrimonio.

• 19 de abril de 1994 – Se firmó oficialmente el contrato y fue aprobado por el Presidente de las Liga Americana de Béisbol Profesional.

Situación – tiene que ver con la relación al contrato de servicios profesionales con “Los Vigilantes de Texas” que el pelotero Juan Gonzalez presto durante la temporada de 1994-1998. (Serán bienes privativos o bienes gananciales??)

• El empleo, función o cargo podrá tener un carácter privativo, pero el rendimiento económico siempre será ganancial.

o Cuando se examinó el contrato de servicios profesionales se concluyó que el mismo es con relación al trabajo de Gonzalez. Como tal, y por eso los ingresos derivados del mismo, durante la vigencia de su matrimonio, son de carácter gananciales y están sujetos a inventario y eventual liquidación.

• El bono -- es bien privativo del Sr. Gonzalez. Fue un acto de firmar antes del matrimonio.

Romero v. Morales 134 DPR 734 (1993) Acción por Enajenación de afectos o Interferencia con Relación Matrimonial.

• 1958 - Ambrosio y Eufemia contraen matrimonio

• 1964-1967 – vivieron en Nueva York

• 1967 – Eufemia queda embarazada y decide dar a luz en Puerto Rico

• Ambrosio le entrega la cantidad de ($1,800) como parte de los cuidados prenatales y alumbramiento. A pesar de que Eufemia, ya no quería seguir con el matrimonio.

• 28 de febrero de 1968 – Nace Carlos Ramón Morales Hernández, inscrito en el registro demográfico como hijo de ambos (Ambrosio y Eufemia)

• 16 de marzo de 1973 – El Tribunal Superior dicto sentencia disolviendo el matrimonio por la causal de separación.

• Ambrosio pasaba una pensión alimenticia de $12.00 semanales.

• 27 de diciembre de 1977 – como Ambrosio dejo de pasar la mensualidad, porque ella no le dejaba ver a su hijo, fue ingresado a cárcel por tres días.

Situación – daños y Perjuicios – Acción por Enajenación de Afectos o Interferencia con Relación Matrimonial

• Eufemia tuvo una aventura en Nueva York, con el Sr. Moisés Romero Soto

• 27 de marzo de 1987 – 19 años después, Moisés radico una demanda de impugnación de paternidad en el Tribunal Superior. Es aquí, donde Ambrosio se entera de que Carlos no era su hijo.

• Ambrosio pidió recompensación por reclamo de alimentos y gastos incurridos en el sostenimiento del menor.

Notas:

• Cuando una persona casada tiene relaciones sexuales con quien no es su esposo quiebra un deber jurídico. En lo penal constituye el delito menos grave de adulterio. Esto lo comete no solo el casado, sino el soltero que sostiene relaciones con la persona casada. En lo Civil representa una causal de divorcio.

• La conducta de Moisés de sostener relaciones sexuales con Eufemia, constituye una acción culposa, causando daño moral y patrimonial a Ambrosio.

• Moisés no logro convencer al tribunal de que no sabía que Eufemia era casada.

Pujol v Gordón 2003 JTS 166 (Sociedad de gananciales)

• 8 de octubre de 1978 – Se casa la Sra. Pujo y el Sr. Gordon, bajo el régimen de sociedad legal de gananciales.

• 1991 – El Sr. Gordon se gradúa de Derecho y obtuvo el grado de Juris Doctor.

• 18 de marzo de 1994 – El Sr. Gordon fue admitido al ejercicio de la profesión.

• El Sr. Gordon asumió la representación legal de unos menores de edad. Para esta representación se pactaron honorarios contingentes al resultado del litigio.

• 19 de julio de 1994 – se divorcian la Sra. Pujol con el Licenciado Gordón.

• Luego del divorcio, el Sr. Gordon siguió prestando sus servicios profesionales en el mencionado litigio (caso de menores).

• 30 de mayo de 1995 – las partes transigieron la demanda por daños y perjuicios. En la estipulación se pactó que los licenciados Gordon y Mestrel recibirían la suma de $48,620.00 c/u, por honorarios de abogado.

• 11 de enero de 1999 – la Sra. Pujo presento una demanda de liquidación de la sociedad legal de gananciales.

o Alego que el único activo conocido de la sociedad era un inmueble- casa - . Sin embargo del descubrimiento de prueba el Lic Gordon invirtió la suma

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