Resumen Casos BUSI 204
yaguiar19 de Septiembre de 2013
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Figueroa Ferrer v. E.L.A., 107 DPR 250 (divorcio por consentimiento mutuo)
Hechos
Sonia Figueroa Ferrer y Roberto Morales Morales contrajeron matrimonio el 22 de enero de 1975 y no procrearon hijos. Alegan que intentaron convivir como matrimonio pero que el mismo había perdido su propósito. La pareja radicó ante el Tribunal en el año de 1977, una demanda de divorcio alegando que su propósito era terminar con el matrimonio bajo mutuo acuerdo ya que no querían ventilar sus intimidades matrimoniales.
Controversia
La pareja expuso, que ninguna de las causales de divorcio del Código Civil respaldaba la verdadera razón por la cual deseaban separarse y su intención no era mentirle al tribunal. El Tribunal Superior resolvió, que no existe objeción para conceder el divorcio, considerando las circunstancias descritas por el matrimonio y declaró nulas aquellas disposiciones del Código Civil que de alguna forma imposibilitaban el divorcio por consentimiento mutuo. El Estado apeló el fallo basándose en que según el ordenamiento jurídico, el divorcio por consentimiento mutuo no era aceptable.
Decisión del Tribunal
Se resolvió el caso a favor del entonces matrimonio ya que estos apelaron a su derecho de proteger su dignidad y el derecho a la vida íntima y por tal razón se declararon inconstitucionales algunas partes del Artículo 97 del Código Civil. El Juez Presidente Señor Trias Monge, emitió la opinión del tribunal “El derecho a la intimidad, en proceso de desarrollo constante, abarca hoy ancho campo”. “No corresponde en este pleito.” El Tribunal reconoció el consentimiento mutuo como causa legítima para el divorcio.
López Torres v. Igor González, 2004 JTS 179 (sociedad de gananciales)
Hechos
Este pleito se trata de la división de bienes gananciales tras el divorcio del pelotero Juan (Igor) González y Elaine López Torres. Esta división se hizo luego de anular las capitulaciones del matrimonio y se ordenó un inventario de los bienes habido en el matrimonio.
Controversia
La controversia está relacionada con el contrato de servicios profesionales que presto el pelotero de grandes ligas, contrato multianual durante las temporadas del 94 y 98.
Decisión del Tribunal
Tribunal Supremo resuelve que: (i) Los ingresos por el bono son bienes privativos, aunque algunos plazos se pagaran vigente el matrimonio. Se resuelve que lo decisivo aquí es que el bono se recibe sólo por firmar, por lo que si la firma se produce antes del matrimonio, los bienes son privativos, aunque parte de ellos se reciban luego del matrimonio y (ii) En cuanto a los ingresos por concepto de los servicios profesionales, se resuelve que sus efectos se retrotraen a la fecha de su constitución, aunque estuviere sujeto a condición suspensiva (la firma por el Presidente de la Liga Americana). Los ingresos derivados del contrato durante la vigencia del matrimonio son de carácter ganancial; los ingresos derivados del contrato luego de ser final y firme la sentencia de divorcio son privativos.
Romero v. Morales, 134 DPR 734 (Acción por enajenación de afectos o interferencia con relación matrimonial)
Hechos
El matrimonio entre Ambrosio Morales Laboy ("Ambrosio") y Eufemia Hernández González ("Eufemia") contrajeron nupcias y vivieron en el estado de New York desde 1964 hasta 1967. Ese año, Eufemia quedó embarazada, por lo que ella y Ambrosio acordaron que ésta se trasladaría a Puerto Rico para atenderse aquí durante el embarazo. Desde que Eufemia quedó embarazada no quiso tener nada que ver con su marido. Para costear parte de los gastos del alumbramiento y cuidado prenatal, él le entregó mil ochocientos dólares ($1,800.00). El niño Carlos Ramón Morales Hernández ("Carlos Ramón") nació el 28 de febrero de 1968 en Aguadilla, Puerto Rico. Fue inscrito en el Registro Demográfico como hijo de Ambrosio, el recurrido, quien para esa época era el esposo de Eufemia, su madre. Luego del parto, ésta rehusó
regresar al lado de su marido, quedándose a vivir en Puerto Rico. Algún tiempo después, Eufemia instó demanda de divorcio contra Ambrosio. A los cinco años de haber nacido el niño, el 16 de marzo de 1973, el Tribunal Superior dictó sentencia disolviendo el matrimonio por la causal de separación. El recurrente, Moisés Romero Soto ("Moisés"), vivía en Brooklyn, New York para la fecha en que Eufemia y Ambrosio residían como cónyuges en ese estado. El recurrente y Eufemia, estando ésta casada con Ambrosio, comenzaron un romance y sostuvieron relaciones sexuales. Moisés ignoraba que como resultado de su romance con Eufemia, ésta había quedado embarazada. No supo más de ella luego que ésta se trasladó a Puerto Rico. Para el 1971, cuando Carlos Ramón tenía tres años de edad, una amiga de Eufemia le dijo a Moisés que ésta había tenido un niño. Inmediatamente, Moisés quedó convencido que era su hijo. Espontáneamente comenzó a enviar ayuda económica al niño. Le enviaba de cuarenta ($40.00) a cincuenta dólares ($50.00) mensualmente. El 27 de marzo de 1987, diecinueve (19) años después de haber nacido Carlos Ramón, Moisés presentó demanda contra Ambrosio impugnando la paternidad de Carlos Ramón.
Controversia
Moisés alegó que aunque Carlos Ramón había sido inscrito como hijo de Ambrosio, él era el padre biológico del muchacho. Además, alegó que Carlos Ramón sabía que él era su padre y que el muchacho siempre le había tratado como tal. Ambrosio, quien para la fecha de la demanda aún vivía en New York, aceptó prácticamente todos los hechos alegados en la demanda. Negó, por falta de información y creencia, el que Moisés hubiera satisfecho pensión alimenticia alguna.(3) El recurrido a su vez instó una reconvención contra Moisés, solicitando la indemnización de treintidós mil dólares ($32,000.00) por los gastos incurridos en el sostenimiento de Carlos Ramón y cincuenta mil dólares ($50,000.00) por los sufrimientos y angustias mentales padecidas a consecuencia del engaño perpetrado por Moisés, "lo que ultrajó su honor de hombre." Además, alegó que había sufrido grandes angustias por los procedimientos judiciales instados por Eufemia en relación a los alimentos de Carlos Ramón.
Decisión del Tribunal
El 12 de octubre de 1988, el foro de instancia emitió sentencia sumaria parcial declarando con lugar la demanda. Ordenó el cambio correspondiente en el Registro Demográfico para reflejar la filiación correcta de Carlos Ramón. Dicha sentencia parcial no advino final y firme por no cumplir con lo dispuesto en la Regla 43.5 de Procedimiento Civil;(4) Asociación de Propietarios v. Santa Bárbara Co. 112 D.P.R. 33 (1982). Posteriormente, el 31 de mayo de 1990, el Tribunal Superior dictó sentencia disponiendo de la totalidad del litigio. El tribunal concluyó que Moisés engañó con culpa a Ambrosio y además le ultrajó su honor al enamorar a Eufemia y sostener relaciones sexuales con ella. Como remedio, el tribunal de instancia concedió a Ambrosio mil ochocientos dólares ($1,800.00) por los gastos de cuidado prenatal y alumbramiento; siete mil cuatrocientos ochentiocho dólares ($7,488.00) por las pensiones alimenticias pagadas; y veinticinco mil dólares ($25,000.00) aparentemente por las angustias mentales y sufrimientos causados por la actuación de Moisés. Se denegó indemnización por los sufrimientos causados a consecuencia de los procedimientos de alimentos. De esta sentencia recurre Moisés, señalando entre otros, el que no procede causa de acción alguna por la alegada enajenación de afectos.
Pujol v. Gordon, 2003 JTS 166 (sociedad de gananciales)
Hechos
La Sra. Ana del Carmen Pujol Betancourt contrajo matrimonio con el Sr. Jorge Gordon Menéndez el 8 de octubre de 1978 bajo el régimen de sociedad legal de gananciales. Durante el matrimonio el señor Gordon Menéndez cursó estudios en Derecho y obtuvo el grado de Juris Doctor el 6 de junio de 1991. El 18 de marzo de 1994 fue admitido al ejercicio de la profesión. Posteriormente, el licenciado Gordon Menéndez asumió la representación legal de unos menores de edad, junto al licenciado Hey Mestre, en el caso Ángel M. Torres Rodríguez y otros v. Municipio de Toa Alta, DDP-93-0997. Para la referida representación legal se pactaron honorarios contingentes al resultado del litigio.
El matrimonio entre la señora Pujol Betancourt y el licenciado Gordon Menéndez quedó disuelto mediante sentencia de divorcio emitida el 19 de julio de 1994 y archivada en autos el 29 de agosto del mismo año. Ésta advino final y firme el 28 de septiembre de 1994. Luego del divorcio el licenciado Gordon Menéndez continuó prestando sus servicios profesionales en el mencionado litigio. El 30 de mayo de 1995, ocho (8) meses luego de que la sentencia de divorcio adviniera final y firme, las partes transigieron la demanda por daños y perjuicios. En la estipulación se pactó que los licenciados Gordon Menéndez y Hey Mestre recibirían la suma de $48,620.00, respectivamente, por honorarios de abogado, para un total de $97,240.00.
Controversia
La señora Pujol Betancourt presentó una demanda de liquidación de la sociedad legal de gananciales el 11 de enero de 1999. Alegó que el único activo conocido de la sociedad era un inmueble sito en la Calle 23, W-1218 de la Urbanización Alturas de Río Grande. Sin embargo, del descubrimiento de prueba surgió que el licenciado Gordon Menéndez
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