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TeotiWalmart "Recargado": La Ignominia.


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  2.868 Palabras (12 Páginas)  •  321 Visitas

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TeotiWalmart “Recargado”: La ignominia.

Gustavo A. Ramírez Castilla [1]

Cartón de Helguera, La Jornada.

Durante las últimas dos semanas un torrente de noticias y comentarios han puesto en el ojo del huracán a la tienda Bodega Aurrerá en San Juan Teotihuacán, a raíz del amplio y bien documentado reportaje de David Barstow y Alexandra Xanic Von Bertrab publicado por el New York Times el 17 de diciembre de 2012. Pero, fuera de los nombres y apellidos de funcionarios municipales y estatales que permitieron desde la alteración del plano de usos de suelo, hasta los permisos de operación de la tienda, el reportaje en comento y sus derivados no puntualizan el nombre de algún funcionario del INAH. Únicamente se les generaliza como “Senior INAH Officers”, o “INAH’s president”, lo último en los emails revelados por los Congresistas de EUA, en donde además se menciona específicamente a "INAH´s Director". Lo anterior se ha prestado a especulaciones en las que se implica al mismísimo Sergio Rául Arroyo, Director General del INAH, quien ya se deslindó de dichas acusaciones en diferentes medios informativos. El problema es que como no se ha hecho público el expediente del caso; mismo que se turnó “a la secretaría de la Función Pública y otras instituciones para que las mismas sean quienes emitas sus respectivas resoluciones sobre este tema”- indica la web oficial del INAH- , se alientan toda clase de especulaciones. Esas instancias públicas ya emitieron en el pasado un fallo favorable a la institución; pero en aquel tiempo se desconocían detalles que el New York Times reveló y que sugieren procedimientos irregulares en el salvamento arqueológico que no deben pasar desapercibidos. Debido a que los involucrados no han mostrado cómo se dio dicho procedimiento para clarificar su comprensión a la opinión pública y que esta se forme un juicio, me parece conveniente hacerlo, cuestionando algunos cabos sueltos que deben investigarse para mantener íntegra la reputación institucional.

En primer lugar hay que separar las responsabilidades de las diferentes actores que intervinieron en el caso y recodar las circunstancias en que sucedieron los acontecimientos, en el año 2004, cuando quien esto escribe fungía como jefe de departamento, responsable del área de investigación del Centro INAH Estado de México; razón por la que tuve conocimiento del caso, aunque no decisión, debido a que la Zona Arqueológica de Teotihuacán estaba fuera de mi competencia, por las razones que expongo.

1.La Zona Arqueológica de Teotihuacán se encuentra bajo control directo de la Coordinación Nacional de Arqueología, entonces encabezada por el Dr. Alejandro Martínez Muriel (finado). Cuenta con una Dirección, Departamento Jurídico y de Salvamento Arqueológico. En esos días Arturo Zárate era el Director, Verónica Ortega arqueóloga Jefe del Departamento Legal y Técnico que incluía dos abogados, uno de ellos Juan Carlos Sabais citado por el Times; además de los investigadores que generalmente se concentran en el perímetro A de la zona y no se involucraron con el caso. Todos los anteriores responden directamente a la Coordinación Nacional de Arqueología, excepto el Departamento Jurídico cuyos trámites se enlazan con el Jurídico del Centro INAH Estado de México en Toluca, en aquellos días dirigido por la Licenciada en Historia Maribel Miró Flaquer. Las razones por las que el organigrama es así son un misterio; pero a ello obedecen en gran parte de los enredos y confusiones que se generan en los trámites cotidianos de la zona arqueológica. En resumen, rescates y salvamentos son realizados por personal de la zona arqueológica, bajo supervisión de la Coordinación de Arqueología; pero licencias y liberaciones son firmadas por la dirección del Centro INAH Estado de México y nadie más.

2. Empresas y particulares deben realizar sus trámites para obtener la liberación del predio o la licencia de obra, según sea el caso, en el jurídico de la Zona Arqueológica, si se encuentran dentro del área urbana de San Juan Teotihuacán o san Martín de las Pirámides. Si se trata de obras que afectan monumentos históricos, es decir comprendidos a partir del establecimiento de los españoles en territorio nacional y hasta el siglo XIX, son canalizados al área de Monumentos Históricos del Centro INAH en Toluca, en ese tiempo a cargo del Arquitecto Carlos Madrigal Bueno. El trámite para la tienda Bodega Aurrerá fue iniciado el 23 de marzo de 2004 por la empresa Arrendadora y Centros Comerciales S. de R.L. de C.V.,- en ese tiempo no se sabía que fuera Wal Mart quien estaba atrás de esta -. Lo que esa empresa solicitó fue una “Licencia de Obra” para el proyecto arquitectónico de una tienda autorizada por el municipio en el predio “Cruz de la Misión s/n, Purificación, Fracc. La Parroquia, San Juan Teotihuacan, Edo. de México”, por lo que el trámite fue canalizado a través del Área de Monumentos, con el Arq. Madrigal, quien a su vez solicitó como era habitual al Área de Salvamento de la Zona Arqueológica de Teotihuacán, dictaminara la factibilidad para dicha obra; es decir, si la construcción afectaría o no patrimonio arqueológico. La arqueóloga Verónica Ortega respondió con un dictamen de factibilidad el 2 de abril de 2004, toda vez que, derivado de sus indagaciones en archivos, del conocimiento del área y de su ubicación dentro del perímetro C de la zona -en donde el Decreto de Zona de Monumentos Arqueológicos permite las construcciones siempre que se apeguen a lo dispuesto en las leyes y reglamentos correspondientes-, no existían inconvenientes. Lo anterior, según informó, porque el predio en cuestión ya había sido liberado desde 1984, época en que se realizó un salvamento arqueológico, por la arqueóloga Ana María Járquin. Las liberaciones emitidas en años anteriores siguen teniendo valor jurídico, situación que he constatado para casos en Tamaulipas con la Coordinación Nacional de Arqueología en diversas ocasiones y me ha sido confirmada; es decir, no se puede hacer un nuevo salvamento en un predio previamente liberado, a menos que haya consentimiento de la contraparte y por razones de peso. Es por ello que en ese momento sugerí a la Lic. Miró, quien me solicitó revisar el expediente de Bodega Aurrerá, que ya que no se podía obligar al salvamento arqueológico a la empresa, al menos se impusiera la presencia permanente de un arqueólogo que supervisaría todas las excavaciones realizadas durante la obra, y que podría realizar excavaciones complementarias si el caso lo ameritaba, como en efecto sucedió; pues a pesar de que el predio estaba muy afectado por la erosión fluvial, pluvial, eólica y agrícola, había fragmentos de cerámica

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