Tratado De Bucareli
Rossy8219 de Febrero de 2015
5.257 Palabras (22 Páginas)638 Visitas
TRATADOS DE BUCARELI
Concepto de tratado
Firma de los tratados de Bucareli
-Gobierno de Álvaro Obregón no reconocido por EUA.
-Articulo 27 de la constitución de 1917
Condiciones exigidas al gobierno mexicano
-Cambio del artículo 27
-Intereses de los extranjeros
-Deuda externa de México a EUA.
- Deuda actual.
-Orígenes de la deuda
-Problemas surgidos
-La deuda en México en 2009
Compensaciones a extranjeros (revolución).
-Daños a personas
-Daños a bienes
Acuerdo del tratado de bucareli
-Lugar
-Resultados
-Reconocimiento de México por EUA.
Documental del tratado.
El nuevo tratado de Bucareli
Conclusión
Bibliografía
******************************
CONCEPTO DE TRATADO
Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por éste, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios.
Lo más común suele ser que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionalesFirma de los tratados de Bucareli (13 de agosto de 1923).
GOBIERNO DE ÁLVARO OBREGÓN NO RECONOCIDO POR EUA.
En 1920, el gobierno del general Álvaro Obregón aún no había sido reconocido por el de los Estados Unidos
Las relaciones entre México y los Estados Unidos no eran cordiales porque el país vecino exigía la derogación de los artículos de la Constitución de 1917, entre ellos el 27, que lesionaban los intereses económicos de sus connacionales.
Para Obregón el reconocimiento a nivel diplomático de su gobierno por el país del norte era un asunto prioritario porque así evitaba la constante amenaza de un conflicto armado con dicho país y restaba fuerza a sus enemigos internos, quienes buscaban el apoyo de los norteamericanos
Aunque a México le era indispensable el reconocimiento del vecino país del norte, aún era de suma importancia la influencia nacionalista de Carranza, seguida durante su gobierno, que pretendía romper toda dependencia económica con el xtranjero.
Obregón, menos radical que Carranza, dada la situación del país, consideraba que eran necesarias las inversiones extranjeras para reconstruir la economía del país, cuidando de que éstas no afectaran la soberanía de México.
Por su parte, Estados Unidos condicionaba el reconocimiento a México, al establecimiento de un tratado entre los dos países, en el cual México garantizaría los derechos de propiedad de los estadounidenses radicados en nuestro país.
Los reclamos por los cuales lucharon los revolucionarios de 1910-1916 quedaron plasmados en la Constitución de 1917.
Esto afectaba potencialmente a las compañías petroleras extranjeras muchas de ellas estadounidenses; México era el 2º.productor de petróleo del mundo en 1921.
La presidencia de Álvaro Obregón (1920-1924) no había sido reconocida por el gobierno de Washington. Esa falta de ‘reconocimiento’ significaba para Obregón el cierre de los flujos de capital que México requería para reconstruir el país devastado por la Revolución que había ocasionado 1 millón de muertos y desquiciado las actividades económicas por 10 años. El gobierno estadounidense exigía la no retroactividad de varios artículos de la Constitución a cambio del reconocimiento.
Para 1923, el gobierno de Obregón tuvo que ceder a las presiones de su vecino del norte; comisiones de los gobiernos de ambos países se reunieron en las calles de Bucareli en la Ciudad de México entre Mayo y Julio de 1923 para acordar las condiciones del reconocimiento.
Se desprende claramente de las amenazas hechas publicas por Luis N. Morones y de los proditorios hechos ocurridos, que el gobierno de obregón tenia gran empeño en la aprobación de las convenciones, la especial y la general, emanadas de los tratados de bucareli, convenciones que ya habían sido aprobadas por el Senado de los Estados Unidos de Norteamérica; que la obstrucción de los senadores cooperatistas habían irritado grandemente a los obregonistas y a los callistas; que el asesinato de Field Jurado y el plagio de otros senadores, ocurridos simultáneamente y obedeciendo un plan bien premeditado, se debían al deseo de completar el quórum con los senadores suplentes, los que ya habían sido llamados y deambulaban como almas en pena por el salón de pasos perdidos de la Cámara de Senadores.
Era evidente que la administración obregonista tenía gran empeño en la rápida aprobación de las dos convenciones. Con ello mostraría su fuerza moral al gobierno norteamericano y, lo que era más importante en aquellos momentos de la revolución de la huertista, estaría capacitada para obtener armas, cartuchos y aeroplanos hasta que la administración estadounidense vendió a crédito al gobierno mexicano para domeñar al movimiento de rebelión.
Pero las cosas pasaron de otro modo, aunque con resultado idéntico al que se esperaba. Obregón se asusto ante la magnitud de los delitos cometidos y los senadores obregonistas no se atrevieron a llamar a los suplentes de los senadores secuestrados y a los que se vieron constreñidos ocultarse. Los senadores Trejo, Vázquez y Del Castillo fueron liberados días después.
La sesión del 1ro de febrero de 1924
Con este arreglo, se efectúo bajo la presidencia Tomas A. Robinson, la sesión secreta de 1ro de febrero de 1924, con asistencia del Subsecretario de Relaciones Exteriores don Aarón Sáenz. Como con antelación se había presentado el dictamen, fue necesario retirarlo para cambiar su parte expositiva, y con tal motivo don Fernando Iglesias Calderón, senador por el Distrito Federal y miembro de la Comisión de Relaciones, correcto y aristócrata, tomo la palabra para expresar que el no pertenecía a ninguno de los dos bloques de la Cámara.
Las objeciones de los cooperatistas
Cambiando el dictamen y puesta a discusión tomo la palabra el senador nayarita don Francisco J. Trejo para presentar los reparos de la minoría cooperatista. Las objeciones de Trejo fueron esencialmente las que siguen:
Que de acuerdo con las convenciones los dos países renunciaban al derecho internacional de agotar los remedios legales como condición previa para la valides de cualquier reclamación.
Arguyo Trejo que tal renuncia estimaba la minoría como un serio peligro porque suponía el abandono de la practica diplomática consiste n que las reclamaciones se hiciesen solo por denegación definitiva de justicia, y que ello podría originar, mientras funcionara la comisión mixta, que se presentaran reclamaciones eludiendo la jurisdicción de los tribunales mexicanos.
La segunda objeción consistió en que las reclamaciones por daños causados a ciudadanos que tuvieran derecho o interés substancial en alguna negociación, sociedad o compañía, podría dar lugar, dada la forma en que se organiza las sociedades americanas, a que se vulnerasen nuestras disposiciones legales, exponiéndose México al peligro de que las matrices o filiales de dichas compañías sirvieran de conducto para que, por daños sufridos por sociedades mexicanas, se exigiesen responsabilidades a pretexto de suplemento de fondos, etc.
El tercero se fincó en el temor serio de que, por virtud de las convenciones, la deuda internacional de México se convirtiese en motivo de reclamación por los daños causados en virtud de no pagarse puntualmente los réditos y cantidades destinadas a la amortización.
El cuarto escrúpulo radico en que no se estipulasen ni plazo ni forma de pagos para las reclamaciones falladas por la comisión mixta.
El quinto reparo consistió en la estipulación de que cada uno de los dos países contratantes debería pagar por mitad los pagos originados por la comisión mixta.
La sexta y última objeción se baso en la autorización para ampliar o prorrogar el término de funcionamiento de la misma comisión mixta.
Objeciones presentadas en forma dramática
El subsecretario Sáenz manifestó que las objeciones presentadas por Trejo habían sido robustecidas en forma verdaderamente efectista por el escrito de Cabrera, quien la presentada “en forma dramática”.
El subsecretario Sáenz defendió el punto de la siguiente forma, textualmente: “El razonamiento es falso, por que no es cierto que el articulo 27 permita que se haga las expropiaciones sin pagar su justo valor, al hacerse aquellas.
ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN EN 1917
En 1921, Obregón recibió, de parte del Departamento de estado norteamericano, un proyecto de tratado “de amistad y comercio”, cuya propuesta se refería a los derechos que los ciudadanos de un país tenía cuando vivía en la otra nación.
En otras palabras, el gobierno estadounidense se pronunciaba en contra de la nacionalización de los bienes de sus ciudadanos, contra la aplicación retroactiva del decreto del 6 de enero de 1915, instrumentado por Carranza en el cual se reconocía la propiedad comunal por medio de la restitución y dotación de tierras a los grupos indígenas y particularmente, en contra de la Constitución de 1917.
Obregón
...