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Tratado De Uribe Vargas


Enviado por   •  4 de Agosto de 2014  •  5.699 Palabras (23 Páginas)  •  423 Visitas

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EL TRATADO URIBE VARGAS – OZORES O TRATATADO DE MONTERIA

Durante la reunión extraordinaria del Consejo de Seguridad llevada a cabo en Panamá, el canciller colombiano Alfredo Vázquez Carrizosa, quien concurrió en calidad de observador, expresó la solidaridad de nuestro país con las legítimas aspiraciones panameñas. Sus palabras fueron las siguientes:

"No podríamos, desde luego, ser indiferentes a una cuestión que le interesa a toda América y que a pesar de su carácter bilateral tiene repercusiones indudables en las relaciones hemisféricas.

Ante el derecho internacional nos parece que todo estado independiente tiene en sus atributos fundamentales el de la soberanía territorial y es bien obvio que esta debe entenderse como un claro poder soberano dentro del territorio demarcado por las fronteras nacionales. Lo contrario equivaldría a mantener a perpetuidad situaciones de urdimbre colonial y quedar a espaldas de la historia".1

La cancillería colombiana, de tiempo atrás, había venido estudiando la situación en que quedarían los derechos de tránsito garantizados en el tratado Urrutia-Thomson, en el evento que los Estados Unidos traspasaran a Panamá el canal y la zona. Algunos juristas, habían elaborado dispendiosas argumentaciones para invocar derechos reales aplicados al canal de Panamá y derivados del vínculo convencional con los Estados Unidos. Se trataba de revivir teoría de origen sajón, que en el campo civil tiene validez, en el sentido que tales derechos siguen el destino del objeto gravado, independientemente de los individuos que los comprometieron.

En el orden internacional, el esquema de los derechos reales carece de asidero y ni la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, hace referencia a ellos. Tampoco la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia los ha reconocido. En vista de todo ello, por largo tiempo, la política de San Carlos fue acudir al gobierno de la Casa Blanca, para solicitar su concurso en las negociaciones con Panamá, en el sentido, que no podían desconocerse derechos colombianos, en el momento de las negociaciones canaleras con la república ístmica.

Así se explican las opiniones del canciller Vázquez Carrizosa, manifestadas en el discurso pronunciado ante los miembros del Consejo de Seguridad: "Como aparece en tratados vigentes, Colombia goza, por otra parte, de algunos derechos especiales de tránsito por el canal de Panamá y es apenas natural que, en nombre de la República de Colombia, considere oportuno recordar esta circunstancia que nos ha permitido conocernos mejor y forjar mas íntima amistad entre panameños y colombianos con el paso incesante de las naves y de grandes corrientes humanas por este corredor de América".2

No cabe duda, que para el gobierno de Torrijos, la posición colombiana representaba torpedo a las negociaciones, y obstáculo a cualquier solución aceptable.

Ya elegido el doctor Alfonso López Michelsen, presidente de la república, y gracias a la mediación de Carlos Andrés Pérez, se propició la histórica reunión de Contadora, a la cual concurrió, además, el primer mandatario de Costa Rica, Daniel Oduber. En las conversaciones allí adelantadas, no se tuvieron en cuenta argumentos históricos que pudiesen dificultar el clima cordial, ni tampoco teorías como la de los derechos reales, sino factores positivos de solidaridad latinoamericana y particularmente, los vínculos derivados de la vecindad, de tan hondo significado en estas circunstancias.

El acta de Contadora, suscrita por los cuatro mandatarios, el 24 de marzo de 1975, contiene como preámbulo: apoyo a Panamá "en favor del ejercicio de sus derechos inalienables como soberano territorial en toda la extensión geográfica, comprendida entre sus límites con la república de Colombia y la república de Costa Rica". Reconocimiento que el canal de Panamá se encuentra sujeto a los riesgos y peligros que se derivarían de una guerra nuclear en caso de conflagración -internacional, lo cual expone a los tres países a sufrir sus consecuencias y la importancia de la integración de América Latina, para acelerar el desarrollo económico de los países y mejorar los niveles de vida y bienestar de los pueblos.

La parte declarativa contiene los siguientes puntos:

"Primero. Los presidentes de Colombia, Costa Rica y Venezuela reiterando el decidido apoyo de sus respectivos pueblos y gobiernos a las justas aspiraciones panameñas en la cuestión del Canal de Panamá y acuerdan dirigirse a todos los gobiernos latinoamericanos con el fin de invitarlos a que desarrollen nuevos esfuerzos para materializar el apoyo ofrecido a Panamá en sus gestiones para concertar un nuevo tratado del Canal con los Estados Unidos de América, que elimine las causas de conflicto entre los dos países, en armonía con los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados.

"Segundo. Inspirado En los principios expuestos, el Gobierno de La República de Panamá, como libre expresión De su libertad soberana, declara que una vez aprobado un nuevo tratado del Canal con los Estados Unidos está dispuesto a llegar a un acuerdo con la República de Colombia y la República de Costa Rica, dirigido a otorgar a estos dos países vecinos los siguientes beneficios:

"lo. El tránsito por el Canal de Panamá de los productos naturales e industriales de Colombia y Costa Rica así como de sus respectivos correos, estará libre de todo gravamen o derecho, salvo aquellos que en términos de igualdad se apliquen o pudieren aplicarse a los productos y correos de la República de Panamá.

"2o. Los nacionales de Colombia y Costa Rica que transiten por la ruta interoceánica panameña lo harán libres de la imposición de peaje, impuesto o contribuciones que no sean aplicables a los nacionales panameños siempre que presenten pruebas fehacientes de su nacionalidad.

"3o. Los gobiernos de las Repúblicas de Colombia y Costa Rica, podrán en todo tiempo, transportar por el Canal Interoceánico sus tropas, sus naves y materiales de guerra, sin pagar peaje alguno.

"4o. La República de Colombia declara que una vez concertado por Panamá un nuevo Tratado del Canal con los Estados Unidos de América y perfeccionado el acuerdo a que se hace referencia en la presente declaración, ella renuncia a todo derecho otorgado por tratado con respecto a materias que son propias de la exclusiva jurisdicción soberana de la República de Panamá.

"5o. Los Gobiernos de los Estados signatarios toman nota con sincera complacencia de los esfuerzos que vienen realizando algunos países de la región para buscarle solución a los problemas del transporte marítimo,

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