TRATADO DE USUCAPION
VICKY A6 de Febrero de 2012
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ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
DEFENSA POSESORIA
Capitulo I
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PROTECCIÓN POSESORIA
El concepto de posesión como hecho, con prescindencia del derecho y su protección mediante los interdictos y las acciones posesorias es el resultado de una larga evolución del Derecho, especialmente del procesal, desde Roma hasta la actualidad [1] .
Desde ya dejamos constancia que para la doctrina y legislación predominantes, las únicas acciones posesorias son los interdictos. Nuestro ordenamiento jurídico, en cambio, distingue entre acciones interdictales , con las que se tutela la posesión como hecho, con prescindencia del derecho, y acciones posesorias , para proteger al que tiene derecho a la posesión.
1. EL PROCESO CIVIL ROMANO
El proceso civil romano pasó por tres etapas: 1°) En la monarquía rigió las legis actiones (acciones de la ley); 2°) Durante la república, imperó el procedimiento formulario ; y 3°) En el imperio, se establece el procedimiento extraordinario (la cognitio extra ordinem ).
1.1. EL PROCESO LEGIS ACTIONES (ACCIONES DE LA LEY)
Con la expresión legis actio se caracteriza al antiguo proceso. Actio e agere , en la concepción clásica, aluden a un específico modo de actuar, según reglas y ritos predeterminados. En la legis actiones , la actio identifica a los antiguos actos procésales y su formalismo, que puede consistir en la recitación de palabras solemnes o en el cumplimiento de gestos rituales. No refleja solamente la iniciativa del actor, sino la compleja actividad desenvuelta por las partes y por el magistrado. Legis actio significa " modus agendi ", o sea el esquema procesal configurado por las mores, la jurisprudencia sentada por el pontífice y por la ley, especialmente la ley de las XII tablas.
Las legis actiones fueron: La legis actio sacramento que tenía dos formas in rem e in personam ; la manus iniectio ; la pignoris capio ; la legis actio per iudicis arbitrive postulationem ; la legis actio per condictionem ; agere per sponsionem ; confessio in iure y denegatio actionis .
El proceso por legis actiones se desarrolla en dos fases: 1°) La in iure que se desarrolla ante el magistrado que dicta una orden o prohibición; y 2°) La fase del in iudicio ante el juez, quien dicta una sentencia.
La fase in iure del proceso por legis actiones concluye con la litis contestatio , por la que los contendientes fijan los límites de la controversia para su prosecución en la fase in iudicio . La fase in iudicio termina con la sentencia dictada con sujeción a los términos de la controversia establecida in iure .
1.2. EL PROCESO FORMULARIO
El proceso formulario constituye la piedra terminal de la fase arcaica del Derecho romano, vinculada a la primitiva estructura orgánica de la civitas . En el año 242 a.C. fue instituido el Praetor Peregrinus competente en las controversias entre extranjeros o entre ciudadanos y extranjeros. El pretor no podía utilizar el procedimiento de la legis actiones reservado a los ciudadanos romanos. Pero la vinculación del proceso formulario a la actividad del praetor peregrinus no excluye que ya precedentemente el praetor urbanus , magistratura introducida en el 367 a.C. para el ejercicio de la iurisdictio entre los ciudadanos, había iniciado el uso de fórmulas, cuando tenía que dirimir controversias en las cuales al menos una de las partes era extranjera o cuando se refería a materias extrañas a las previstas en los formularios de las legis actiones .
La lex Aebutia (del año 130 a.C. o quizá de la primera mitad del II siglo) y la lex Iulia (promulgada en el 17 a.C.), regularon el proceso formulario. Gayo sostiene que la reforma procesal se produce debido a que las legis actiones habían devenido odiosas por su excesivo formalismo. A partir de entonces, sólo en dos casos se admitía recurrir a las legis actiones : En el caso de daños y cuando el proceso debe desarrollarse ante el tribunal de los centumviri (el antiguo Tribunal de los Ciento). En efecto, cuando se debe comparecer ante los centumviri se celebra primero una legis actio sacramento (juramento) ante el pretor urbano o peregrino.
Las partes de la fórmula son cuatro: demonstratio (exposición de los hechos), intentio (pretensión del actor), adiudicatio (se faculta al juez a adjudicar la cosa a alguno de los litigantes cuando se trataba de procesos sobre división de herencias, de poner fin al condominio, de deslinde entre vecinos), condemnatio (conferimiento al juez de la potestad de condenar o absolver). Transcribamos algunas fórmulas:
Fórmula de la actio certae creditae pecuniae :
"( Titius ) iudex esto. Si paret Numerium Negidium Aulo Agerio sestertiorum X milia dare oportere, iudex Numerium Negidium Aulo Agerio sestertiorum X milia condamnato, si non paret absolvito " (Ticio sea el juez. Si resulta que Numerio Negidio deba dar a Aulo Agerio diez mil sestercios, el juez condene a Numerio Negidio a pagar a Aulio Agerio diez mil sestercios, si no resulta absuelto).
1. ) Fórmula de la rei vindicatio :
"( Titius ) iudex esto. Si paret fundum Capenatem, quo de agitur, Aulii Agerii esse ex iure Quiritium, neque is fundus a Numerium Negidio Aulo Agerio arbitratu iudicis restituatur, quanti ea res erit, tantae pecuniae iudex Numerium Negidium Aulo Agerio condemnato, si non paret absolvito " (Ticio sea el juez. Si resulta que el fundo capenate, que es objeto del juicio, pertenezca a Aulio Agerio por disposición del derecho Quiritario y tal fundo no ha sido restituido por Numerio Negidio a Aulo Agerio luego de la invocación del juez, el juez condene a Numerio Negidio a pagar a Aulo Agerio una suma de dinero igual al valor que tendrá la cosa al momento de la sentencia).
2. ) Fórmula de la actio empti :
"( Titius ) iudex esto. Quod Aulus Agerius a Numerio Negidio hominem Sticum Emit quo de agitur, quidquid ob eam rem Numerium Negidium Aulo Agerio dare facere oportet ex fide bona, eius iudex Numerium Negiium Aulo Agerio condemnato, si no paret absolvito" (Ticio sea el juez. Como Aulo Agerio ha comprado de Numerio Negidio al esclavo Stico, que es objeto del juicio, el juez condene a Numerio Negidio a pagar a Aulo Agerio una suma de dinero igual a la cantidad que Numero Negidio deba dar o hacer a favor de Aulo Agerio según buena fe, si la demanda no resulta fundada lo absuelva).
En el proceso formulario, la iurisdictio del magistrado comprende tres poderes -que el magistrado ejercitaba discrecionalmente mediante el decreto con el cual concede la fórmula- descrito por la jurisprudencia como dare iudicium , que significa conceder la tutela procesal, dare iudicem , o sea proceder a la designación del juez, y iudicare iubere , es deceir, la orden dirigida al juez para que pronunciar la sentencia. La fase in iure del proceso formulario se inicia con la comparecencia de las partes ante el magistrado y termina con la litis contestatio , con cuya conclusión se pasa a la fase in iudicio . Para que sea posible el juicio es necesario fijar los extremos de la controversia, finalidad que cumple la litis contestatio , porque fija de modo inmutable y vinculante para las partes la relación materia del juicio. Este se desarrollaba oralmente libre de formalidades, sujetándose a las disposiciones del magistrado, que confería al juez el iussum iudicandi .
El magistrado no sentencia sino se limita a oir a las partes, conferirles la fórmula y remitirles al iudex, quien sentenciaba. Excepcionalmente, amparado en su imperium , puede adoptar directamente algunas decisiones que tienen eficacia inmediata. Estas decisiones del magistrado, calificadas como magis imperii quam iurisdictionis , son: los interdictos, la restitutio in integrum y la stipulationes praetoriae .
1 ) Los interdictos
Los interdictos fueron medidas administrativas o de policía dictadas por un magistrado con el fin de mantener el orden jurídico administrativo y de policía que debe reinar en la comunidad. Consisten en un mandato emanado del magistrado, posteriormente de los magistrados cum imperio , o sea el praetor , el proconsul y el praeses provinciae , con el fin de dirimir determinados intereses privados.
El magistrado con su mandato, a instancia de una de las partes, ordena a la otra a observar un determinado comportamiento, que puede consistir en un facere (hacer) o en un no facere (no hacer). Si el demandado no se allanaba a acatar la orden del pretor, entonces se sometía el asunto a la decisión del juez.
El pretor romano tenía, además de su prerrogativa jurisdiccional ( jurisdictio ), el ejercicio del imperio ( imperium ) por el que daba órdenes mediante los siguientes medios compulsivos: las stipulationes praetoriae; la integrum restitutio (acordada a favor de quien ha perdido la posesión por dolo, cautividad o fraude); la missio in possesionem y los interdictos [2] .
En Roma la posesión (poder de hecho) y la propiedad (poder de derecho) eran el anverso y reverso de una misma realidad. Con el interdictum , el pretor daba órdenes o prohibiciones para poner fin a una controversia, cuya solución no admitía dilaciones. Además, el pretor también daba órdenes o prohibiciones generales, para todos, mediante el edictum .
Los interdictos son remedios creados por el magistrado o por el pretor para resolver relaciones que, por su naturaleza no se pueden hacer valer por vía de acción.
Por la naturaleza
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