Tutorial constitución
sohaTutorial17 de Septiembre de 2013
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Guía de estudio:
1- Desde la Constitución Nacional (94)
- Extrae los artículos que regulan la educación.
2- Desde la constitución de la provincia de Buenos Aires.
- Extrae los artículos que regulan la educación.
3- Desde La Ley Nacional de Educación y La Ley Provincial de Educación señala:
a- ¿Cuáles son los objetivos y principios que sostiene y también su estructura? (ejemplo niveles de enseñanza, modalidades, etc.)
b- ¿Qué es la universidad pedagógica? (UNIPE)
4- Compare la actual Ley Nacional de Educación con la Ley Federal de Educación (1995), analizando específicamente sus objetivos y estructura.
5- Arme su propio glosario sobre el material trabajo.
6- Busque información acerca de los siguientes conceptos:
-Estado:
-Nación:
-Políticas públicas:
-sistema:
-educación:
1- Artículos que regulan la educación con la constitución nacional:
Artículo 5º. Cada provincia dictará (…) declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Artículo 41. (…) Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales (...)
Artículo 42.(…) a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados (…)
Articulo 75 (inc) 17 (…) Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.
Articulo 75 (inc) 19. (...) Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado (…)
2 - Artículos que regulan la educación con la constitución de la provincia de Buenos Aires.
Artículo 38. La Provincia proveerá a la educación para el consumo, al establecimiento de procedimientos eficaces para la prevención y resolución de conflictos y promoverá la constitución de asociaciones de usuarios y consumidores.
Artículo 73. Es de competencia exclusiva de la Cámara de Diputados:
1- Prestar su acuerdo al Poder Ejecutivo para el nombramiento de los miembros del Consejo General de Cultura y Educación;
Artículo 199. La educación tendrá por objeto la formación integral de la persona con dimensión trascendente y el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, formando el carácter de los niños en el culto de las instituciones patrias, en el respeto a los símbolos nacionales y en los principios de la moral cristiana, respetando la libertad de conciencia.
Artículo 200. (…) La legislación de base del sistema educativo provincial se ajustará a los principios siguientes:
1- La educación pública de gestión oficial es gratuita en todos los niveles.
2- La educación es obligatoria en el nivel general básico.
3- El sistema educativo garantizará una calidad educativa equitativa (…)
4- El servicio educativo podrá ser prestado por otros sujetos, privados o públicos no estatales, dentro del sistema educativo provincial y bajo control estatal.
Artículo 201.- El gobierno y la administración del sistema cultural y educativo provincial, estarán a cargo de una Dirección General de Cultura y Educación, autárquica y con idéntico rango al establecido en el artículo 147(…)
Artículo 202.- El titular de la Dirección General de Cultura y Educación contará con el asesoramiento de un Consejo General de Cultura y Educación en los términos que establezca la legislación respectiva. (…)
Artículo 203.- La administración de los servicios educativos, en el ámbito de competencia territorial distrital, con exclusión de los aspectos técnicos pedagógicos estará a cargo de órganos desconcentrados de la Dirección General de Cultura y Educación denominadas Consejos Escolares. (…)
Artículo 204.- El presupuesto de gastos dispondrá los recursos necesarios para la prestación adecuada de los servicios educativos, constituyendo además en forma simultánea y específica, un fondo provincial de educación (…)
Artículo 205.- Las leyes orgánicas y reglamentarias de la educación universitaria, se ajustarán a las reglas siguientes:
1- La educación universitaria estará a cargo de las Universidades que se fundaren en adelante.
2- La enseñanza será accesible para todos los habitantes de la Provincia, y gratuita, con las limitaciones que la ley establezca.
3- Las Universidades se compondrán de un Consejo Superior, presidido por el rector y de las diversas Facultades establecidas en aquéllas por las leyes de su creación.
4- El Consejo Universitario será formado por los decanos y delegados de las diversas Facultades (…)
5- Corresponderá al Consejo Universitario: dictar los reglamentos que exijan el orden y disciplina de los establecimientos de su dependencia; la aprobación de los presupuestos anuales (…)
6- Corresponderá a las Facultades: la elección de su decano y secretario; el nombramiento de profesores titulares o interinos (…)
3- Ley Nacional de Educación y La Ley Provincial de Educación: objetivos, principios que sostienen y estructura.
LEY NACIONAL DE EDUCACION: objetivos Artículo 1 - El derecho constitucional de enseñar y aprender queda regulado, para su ejercicio en todo el territorio argentino, por la presente ley que, sobre la base de principios (…)
Artículo 2 - El Estado Nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa, tendiente a conformar una sociedad argentina justa y autónoma (…)
Artículo 3 - El Estado Nacional, las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, garantizan el acceso a la educación en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales, a toda la población (…)
Artículo 4 - Las acciones educativas son responsabilidad de la familia, como agente natural y primario de la educación, del Estado Nacional como responsable principal, de las Provincias, los Municipios (…)
Principios: Artículo 5 - El Estado Nacional deberá fijar los lineamientos de la política educativa respetando los siguientes derechos, principios y criterios:
- El fortalecimiento de la Identidad Nacional atendiendo a las idiosincrasias locales, provinciales y regionales.
- El afianzamiento de la Soberanía de la Nación.
- La consolidación de la Democracia en su forma Representativa, Republicana y Federal.
- El desarrollo social, cultural, científico, tecnológico y el crecimiento económico (…)
- La libertad de enseñar y aprender.
- La concreción de una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes y el rechazo a todo tipo de discriminación.
- La equidad, a través de la justa distribución de los servicios educacionales a fin de lograr la mejor calidad posible (…)
- (…) programas especiales para posibilitar el acceso, permanencia y egreso de todos los habitantes al sistema educativo propuesto por la presente ley.
- La educación concebida como proceso permanente.
- La valorización del trabajo, como realización del hombre y la sociedad y como eje vertebrado del proceso social y educativo.
- La integración de las personas con necesidades especiales, mediante el pleno desarrollo de sus capacidades.
- El desarrollo de una conciencia sobre nutrición, salud e higiene, profundizando su conocimiento y cuidado (…)
- El fomento de las actividades físicas y deportivas, para posibilitar el desarrollo armónico e integral de las personas.
- La conservación del medio ambiente, teniendo en cuenta las necesidades de ser humano como integrante del mismo.
- La superación de todo estereotipo discriminatorio en los materiales didácticos.
- La erradicación del analfabetismo, mediante la educación de los jóvenes y adultos que no hubieran completado la escolaridad obligatoria.
- La armonización de las acciones educativas formales, con la actividad no formal ofrecida por los diversos sectores de la sociedad y las modalidades informales que surgen espontáneamente en ella.
- El estimulo, promoción y apoyo a las innovaciones educativas
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