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Venezuela

hisica23 de Noviembre de 2013

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Universidad de Los Andes

Núcleo “Dr. Pedro Rincón Gutiérrez”

Departamento de Pedagogía

San Cristóbal – Estado Táchira

Leyes y Paradigmas educativos venezolanos

• Autor: Rodríguez, Sioney J.

• V.- 15.184.392

• Profesora: Marlene Kendler

San Cristóbal, 03 de Junio de 2013

Índice

Pág.

Presentación……………………………………………………………1

CAPITÚLO I

Ley de los consejos comunales………………………………………… 2

Ley orgánica de planificación…………………………………………. 5

CAPITÚLO II

Plan Nacional de Desarrollo Regional (2001 – 2007)………………….. 7

Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (2007-2013)…….. 9

CAPITÚLO III

Pedagogía Crítico…………………………………………………….... 16

Paradigma Crítico – Reflexivo………………………………………... 17

La Investigación – Acción……………………………………………. 19

CAPITÚLO IV

Pedagogía Popular……………………………………………………. 21

La Pedagogía – Educación social en la escuela…………………….. 22

La Psicología Comunitaria……………………………………………… 24

CAPITÚLO V

El Paradigma positivista………………………………………………. 28

Paradigma Hermenéutico – Interpretativo………………………….. 30

Paradigma Crítico……………………………………………………. 31

CAPITÚLO VI

Conclusiones………………………………………………………….32

Recomendaciones………………………………………………….... 34

Bibliografía……………………………………………………….….35

Presentación

En el siguiente trabajo de investigación se mostrará como la Ley de los consejos comunales, la Ley orgánica de planificación, el Plan Nacional de Desarrollo Regional (2001 – 2007) y Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (2007-2013) se insertan en nuestro ámbito social y en donde el profesional docente debe tomar parte ante los cambios acelerados de conocimiento y la diversidad de de las leyes, se requiere de profesionales competentes que den respuesta a los problemas de una realidad compleja y dinámica; que adopten una actitud reflexiva y crítica con respecto a la realidad educativa y que posean idoneidad técnico-profesional para investigar científicamente esa realidad y transformarla creativamente.

Se necesita también de profesionales que se asuman como pensadores, es decir como sostiene Paulo Freire, que “realicen la tarea permanente de estructurar la realidad, de preguntarle y preguntarse sobre lo cotidiano y evidente, tarea ineludible para todo trabajador social.”

Las leyes que recién se han promulgado y que han sido recibidas con exagerada sensibilidad por la clase satisfecha, solo ponen orden en algunos aspectos que afectan diariamente a todos los venezolanos, como alimentos, combustibles, medicinas, defensa nacional, y por otra parte disuade de la comisión de los delitos que aluden mediante la racionalización de las multas y de las penas, que hasta el momento eran irrisorias.Las actividades de un país están regidas por las leyes vigentes en él. Ellas establecen como deben hacerse las cosas que los individuos diariamente practican. Si no se hace de acuerdo con lo prescrito por la ley, se incurre en delito y amerita un castigo.

CAPITULO I

LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES.

El gobierno venezolano a fin de promover una política colectiva; brindando a las comunidades el poder social basado en solventar y mejorar la calidad de vida de los habitantes venezolanos a través de un autogobierno comunitario que compete el campo vecinal y socialmente de servicios públicos, infraestructura local, defensa territorial, salud, educación, deporte, comunicaciones, cooperativismo barrial, entre otras; integra un conjunto de instrumentos de auto organización encada una de las comunidades con los consejos comunales; que son la instancia directa de participación comunitaria en el desarrollo, de formulación, ejecución, evaluación y control de los proyectos, todos bajo los parámetros legales que rigen la Ley de los Consejos Comunales que se inicia en el año del 2006.

De allí, se crea los Consejos Comunales desde una visión institucional del gobierno para promover la participación ciudadana; este mecanismo de participación popular tiene como objetivo central que el pueblo ejerza directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos; para su buen funcionamiento fue aprobada por la Asamblea Nacional, la Ley de los Consejos Comunales constituida por IX Capítulos en su Primera Instancia; pero en el mas de Mayo 2009 sea prueba la Propuesta de la Ley de Reforma a la Ley de los Consejos Comunales aprobada de igual forma en primera discusión. Por ello, se plantea el análisis de cada uno de los capítulos de la Ley con su respectiva modificación; de la siguiente manera:

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.

Artículo 2. Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.

Artículo 4. A los efectos de la presente Ley se entiende por:

1. Comunidad: núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes; comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole.

2. Ámbito geográfico: es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen o ratifican en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de la comunidad.

3. Base poblacional de la comunidad: es el número de habitantes dentro del ámbito geográfico que integra una comunidad. Se tendrá como referencia para constituir el consejo comunal: en el ámbito urbano entre ciento cincuenta y cuatrocientas familias; en el ámbito rural a partir de veinte familias y para las comunidades indígenas a partir de diez familias; manteniendo la indivisibilidad de la comunidad y garantizando el ejercicio del gobierno comunitario y la democracia protagónica.

4. Organizaciones comunitarias: son las organizaciones que existen o pueden existir en el seno de las comunidades y agrupan un conjunto de personas con base a objetivos e intereses comunes, para desarrollar actividades propias en el área que les ocupa.

5. Comité de trabajo: es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades en distintas áreas de trabajo y desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad.

6. Vocero o vocera: es la persona electa mediante proceso de elección popular, a fin de coordinar el funcionamiento del consejo comunal, la instrumentación de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

7. Proyectos comunitarios: es el conjunto de actividades concretas orientadas a lograr uno o varios objetivos, para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de las comunidades. Los proyectos deben contar con una programación de acciones determinadas en el tiempo, los recursos, los responsables y los resultados esperados.

8. Áreas de trabajo: son ámbitos de gestión que se

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