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AMBITO DE VIGENCIA PERSONAL DE LA LEY PENAL


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  714 Palabras (3 Páginas)  •  708 Visitas

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AMBITO DE VIGENCIA PERSONAL DE LA LEY PENAL

PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY

En las sociedades antiguas y medieval se reconocía castas, hombres libres, esclavos, fueros (privilegio) eclesiásticos y militares, imperaba así la desigualdad de las personas; esta desigualdad determina que los nobles los poderosos eran castigado con penas más suaves y menos deshonrosas, que contrariamente a los humildes y plebeyos a quienes se reservaba las penas más dura e infamantes. Desde la revolución Francesa históricamente se instauro el principio de igualdad, a raíz de esta revolución en el campo jurídico desaparece la desigualdad jurídica ante la ley, que ahora forma parte de garantías personales de cualquier persona comprendiéndose así que todos están sometidos las mismas leyes penales y si aplican a todos las mismas penas y la ley penal protege a todos por igual.

En la C.P.E. Boliviano en su Art. 6 establece "Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes, goza de los derechos, libertades y garantías reconocidas por esta Constitución, sin distensión de raza, sexo, idioma, religión, opinión política 0 de otra índole, origen, condición económica O social, u otra cualquiera. La digna y libertad de las personas son inviolables, respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado".

Por su parte en el código penal de Bolivia Art. 5 no reconoce ningún privilegio, la ley se aplica a todos los habitantes sin distinción de ninguna naturaleza.

INMUNIDAD PARLAMENTARIA

De la inmunidad parlamentaria gozan los senadores y diputados, mientras dure su mandato, significa que son inviolables por las opiniones, votos emitidos en el ejercicio de sus funciones; tampoco pueden ser enjuiciados, arrestados, acusados 0 perseguidos, tienen inmunidad para garantizar el libre ejercicio de la representación; porque el pueblo Ie ha dado soberanía popular al elegirlos: esta inmunidad parlamentaria está garantizado por la C.P.E., en su Art. 52.

"Ningún senador 0 diputado, desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato sin discontinuidad, podrá ser acusado perseguido 0 arrestado en ningún materia, si la Cámara a la que pertenece no da licencia por dos tercios de voto. En la materia civil no podrá ser demandado ni arraigado desde sesenta días antes de la reunión del congreso hasta el término de la distancia para que se restituirá a su domicilio".

En consecuencia par que el parlamentario sea sometido a un proceso es necesario que la cámara a la que pertenece conceda licencia, que significa; ya no goza de la inmunidad y queda suspendida de sus funciones puede recobrarla si es declarado inocente; esta licencia debe ser otorgada por dos tercios de votos por

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