ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ámbitos De Validez De La Ley Penal


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2012  •  1.864 Palabras (8 Páginas)  •  1.705 Visitas

Página 1 de 8

ÁMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL.

Con este tema se trata de precisar los alcances y límites de la ley penal. Primero, ante un problema concreto, se debe saber cuales son las normas aplicables (ámbito material); después, precisar desde que momento y hasta cuando esta vigente la norma (ámbito temporal); luego, determinar en que demarcación geográfica o espacio físico tiene aplicación la norma (ámbito espacial) y, por ultimo, saber a quien o a quienes se aplica (ámbito personal).

ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ. Para entender el problema referente a este ámbito de validez de la ley penal, hay que distinguir tres órdenes desde los cuales puede contemplarse la aplicación de la norma:

* Común, local u ordinario.

* Federal o excepcional.

* Militar o castrense.

Orden común: también se conocer como local u ordinario. Como se ha expresado, debido al sistema federal mexicano cada entidad federativa legisla en materia penal; así, existirán delitos y normas procesales con diversas características, según el estado donde ocurran aquellos. Por regla general, puede decirse que es común lo no reservado especialmente a la federación. Dicho de otra manera, todos los delitos son comunes, menos los que expresamente y por excepción la ley determina como federales.

Federal: Aquí quedan comprendidos los delitos que afectan directamente a la federación. Se llaman delitos federales los establecidos en el Art. 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. El Art. 1º del Código Penal Federal establece que dicho código se aplicara en toda la república para los delitos de orden federal.

Militar: También se llama castrense y rige las relaciones del cuerpo armado. Existe una legislación especial, que es el Código de Justicia Militar, en el cual se señalan los delitos y las penas correspondientes a los miembros del ejército. Por su parte, la Constitución Política otorga dichas facultades y reconoce esa autonomía al fuero militar (Arts. 5, 10 y 13).

ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ. La iniciación de la vigencia de las leyes queda sujeta al acto material de su publicación, concediéndose un tiempo necesario para ser conocidas. Una norma penal es aplicable solo durante su vigencia, lo cual implica que lo es desde el inicio de esta (Publicación en el Diario Oficial de la Federación o fecha señalada expresamente) y hasta que se deroga, de modo que ni antes ni después podrá aplicarse. El articulo 3º preceptúa que a falta de declaración expresa, la nueva ley entrara en vigor tres días después de su publicación en el diario oficial, si se trata del lugar en donde dicho periódico se edita, y un día mas por cada cuarenta km. Según la distancia del lugar de la publicación con el de su aplicación.

Un problema controvertido en torno a dicho punto es la retroactividad de la ley. En principio, ninguna ley puede aplicarse retroactivamente, o sea, ninguna ley puede aplicarse respecto de un hecho ocurrido antes del surgimiento de la norma.

Sin embargo, debe entenderse que tal prohibición, según el Art. 14 constitucional, se impone siempre que sea en perjuicio de alguien. De esa manera, la ley podrá aplicarse retroactivamente cuando resulte en beneficio del inculpado o sentenciado.

Fundamentación de ello es el Art. 56 del Código Penal Federal, así como lo son los preceptos 9º, 10 y 121 del Código Penal para el Distrito Federal, los cuales señalan que será aplicable la ley mas favorable al inculpado o sentenciado.

Cuando una ley suprime el carácter delictuoso de una conducta o hecho en la ley anterior estaba conminado con la imposición de una pena, pueden presentarse dos situaciones:

1. El sujeto que realizo la conducta se encuentra procesado: y

2. Ya se dicto sentencia definitiva.

Para el primer caso debe operar la retroactividad en beneficio del procesado. Como afirma carranca y Trujillo, si la nueva ley quita ilicitud al hecho, reprimirlo seria odioso. El proceso debe quedar insubsistente y en libertad absoluta el procesado. En relación con el segundo caso, unos autores se inclinan por la aplicación retroactiva en beneficio del sentenciado, mientras que otros opinan lo contrario, teniendo en cuenta la santidad y la respetabilidad de la cosa juzgada.

ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ La ley debe aplicarse en el territorio donde se crea pues emana en virtud de la soberanía del estado, por tanto debe, tener aplicabilidad en su propio territorio, y no en otro.

PRINCIPIOS: en cuanto al ámbito espacial de la ley penal, existen varios principios:

* De Territorialidad: El Código Penal Federal establece en su Art. 1º este principio, al señalar que se aplicara en toda la república, por los delitos del fuero común. El Art. 7 del Código Penal para el Distrito Federal, por su parte, recoge este principio en lo referente al ámbito local.

* De Extraterritorialidad: Este principio supone que, en ciertas situaciones, la ley mexicana puede aplicarse fuera del territorio nacional, como lo es la casa previsto por el Art. 2 Fracc. ll y 4 y 5 del Código Penal Federal.

* Personal: Este principio atiende a la persona en si, aspecto que determinara la aplicación de la ley, como lo dispone el Art. 4º del Código Penal Federal cuando alude a la nacionalidad de los sujetos Activo y Pasivo, además de hacer referencia a la noción de imputabilidad, pues establece la edad de 18 años.

* Real: Tal principio se refiere a los bienes jurídicamente tutelados; en atención a ellos, se determina el Estado que debe sancionar al delincuente.

* Universal: Según este principio, todas las naciones deben tener el derecho de sancionar al infractor de la ley.

El principio que rige en el Sistema Jurídico Mexicano es el de territorialidad, y solo excepcionalmente sigue otros.

Dentro del ámbito espacial surgen dos figuras de gran interés: La Extradición y la Expulsión.

EXTRADICCIÓN:

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.6 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com