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APUNTE DE DERECHO PENAL - GARRIDO


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2017  •  Apuntes  •  1.283 Palabras (6 Páginas)  •  104 Visitas

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CLASE N°1 Código Penal y Sistema Inflacionario. El código penal argentino (1921) se encuentra sistematizado por Libros que a su vez son dividas en títulos y capítulos respectivamente. El bien jurídico protegido: Limitación de la potestad punitiva del Estado, no basta con la voluntad del mismo de sancionar. Exige que el Estado solo le aplique sanciones a la violación de determinado “bien jurídico”; Solo el Estado puede realizar sanciones a un peligro o atentado a un bien jurídico (NO ES POSIBLE la sanción a un hecho que no lesiona un bien jurídico. Ejemplo: Ley de estupefacientes: Tenencia para el consumo no afecta ningún bien, responde a la moral individual) La idea de bien jurídico surge del principio de lesividad- Nadie puede ser penado si no hay una afectación al mismo. Existen conductas que pueden afectar más de un bien jurídico: “delitos pluriofensivos”. La ley debe ser: 1) Escrita: Lo más precisa posible (problema del lenguaje, vaguedad,etc); 2) Estricta: Excluir mecanismos que violarían una norma; 3) Cierta ;4) previa. En cuanto al derecho: El intérprete siempre que actúa, esa interpretación es legítima. La realidad es que existen problemas de sintaxis,y de reducción de las leyes. Se generan sucesivas modificaciones. Los legisladores, que son quienes legislan y formulan las mismas, han hasta generado leyes contradictorias entre si, o que se legisle el mismo tipo o hecho. Vaguedad: No define precisamente Ambigüedad. Mas de un significado Lagunas: No hay desde el punto de vista lógico (lo que no está previsto no es delito -> Principio de Clausura). Pastor: Desde el punto de vista penal, Vivimos en un caos jurídico, debido a dos razones: a) Acrececentamiento desmesurado del numero de las conductas calificadas como delictivas por la ley (inflación de las leyes, expansión penal que se funda en la consideración simbolica del derecho penal como remedio exclusivo para todos los males sociales (“panpenalismo”) b) La deficiente calidad descriptiva de los tipos penales, producto de la ilusión panpenalista que ha llevado a desbordar los limites de la lex certa para tratar de llegar a comprender la mayor cantidad posible de desviaciones. Esta situación se funda en un desprecio profundo no solo por el carácter fragmentario y subsidiario del derecho penal y por el principio nullum crimen (no hay crimen sin conducta) sino también por las reglas de la técnica legislativa penal que procurar preceptos penales que garanticen el principio jurisdiccional en la aplicación de leyes penales. En los últimos 30 años. Desorden que va en aumento. Expansión o Inflación penal: ¿El Derecho se presume conocido por todos los ciudadanos? Ya no. Se dictaron muchísimas leyes que complican ese panorama, se consideran delitos conductas que no afectas la competencia social. Se establecen penas mucho más altas, se amplían las escalas penales. Estas se dictaron producto de urgencias políticas, inmediatas y frecuentemente mal entendidas. La expansión penal constituye un nuevo derecho penal (“neopunitivismo”) cuya característica principal es su deshumanización y recrudecimiento sancionador creciente (Este fenómeno no solo se da en Argentina, sino que es Universal). La realidad demuestra que el derecho penal del neopuntivismo ha adquirido extensión desmesurada, ya que se ha utilizado como herramienta para reaccionar contra todos los males sociales, esto ha llevado a desorden del sistema jurídico penal y la perdida de valores acerca de la función extrema del derecho penal (saneador social). Solución: Recodificación penal. Objetivo es recodificar un derecho punitivo que hoy esta deplorablemente descodificado y perdido, ya que es la única manera de asegurar las exigencias de los principios constitucionales de nullum crimen, de culpabilidad, que reclaman prescripciones normativas claras, sencillas, armónicas, funcionales, breves, proporcionadas, exactas y precisas Principio de Reserva del Código (Pastor) : Función: La metodología recodificadora no puede ser concebida sin todos los instrumentos que brinden al sistema la seguridad de que serán respetados los principios, estricta determinación de las prohibiciones penales, del tipo de sanción y de su extensión, y de simple accesibilidad a la legislación punitiva, que es requisito básico del reproche penal (Principio de culpabilidad). Se reafirma también el principio de estricta reserva de ley, pues sin legislación codificada se abre paso a un derecho desordenado. Protección de los Derechos Humanos: La protección tiene que ver con la aparición del individuo como sujeto de Derecho internacional. Evolución del Derecho Internacional que va a impactar en nuestra doctrina, donde aparece la persona como “Titular de Derechos Humanos”. En nuestra región existe el sistema interamericano de protección de los Derechos Humanos (Órganos: Comisión y Corte Interamericana de Derechos HumanosCIDH). Esta última elabora jurisprudencia. Esa evolución del D.I repercute en dos ámbitos: 1) Exigencia de contenido (sobre todo aquellos crímenes que afectan gravemente los DDHHS) 2) Exigencia en cuanto a principios en el derecho penal en materia de DDHHS. Esto nos lleva a tener en cuenta algunos aspectos ¿Cuáles son esas normas u pronunciamientos que imponen esos límites u esas exigencias? *Fallo Velazquez Rodriguez: Fue uno de los primeros fallos de la CIDH, establece principios fundamentales. La Corte Interamericana establece las OBLIGACIONES del Estado frente a una violación de Derechos Inherentes al hombre: 1) PREVENIR: Cuando el Estado tiene que prevenir una violación de Derechos Humanos, lo hace mediante la creación de normas penales que sancionen ese tipo de violaciones. No es la única manera de prevenir, ya que también puede hacerlo mediante la capacitación de las fuerzas de seguridad como así también de las fuerzas políticas. 2) INVESTIGAR: Es dada al Estado respectivo de la violación de los Derechos Humanos. Llevada a cabo: Esta actividad recae sobre las autoridades estatales. La Corte dice que la investigación debe ser seria, ello significa que debe aplicarse a esa investigación los medios de que dispone el Estado para poder determinar como se llevó a cabo. La obligación del Estado es una obligación de medios (DEBE APLICAR TODOS LOS RECURSOS QUE DISPONE) pero no es de resultado. Los Estados son condenados cuando la investigación es una mera apariencia. En el Estatuto de Roma se establece una exepción al juzgamiento llevado a cabo 2 veces sobre el mismo hecho, ya que la investigación es considerada “aparente”. 3)SANCIONAR (al responsable) : El Estado tiene la obligación de sancionar esa grave violación. Una manera de sancionarlas es aplicando el derecho penal. No es la única sanción (pero es la mas importante que va a aparecer para sancionar aquellas conductas que más gravemente impliquen la violación. 4)REPARAR: Los Estados tienen la obligación de reparar los daños (también influye en penal) Fallos: • Gelman C/ Uruguay (2011): Corte Penal Internacional: Sostiene que son inadminibles las anmistías, los objetos y los mecanismos que obstaculicen la investigación y la sanción de Derechos Humanos. Surge también influencia del D. Internacional en lo que respecta a los límites y los principios que deben tenerse en cuenta. El principio de legalidad en materia penal, su protección está reforzada por la declaración interamericana y por la Jurisprudencia de la Corte Interamericana. • Fermin Ramirez C/ Guatemala: La CIDH ratifica que las normas deben ser claras, taxativas, y no dejar dudas. Debe estar inscripto el hecho sancionado. En el caso puntual, cuando se da una agravante de los homicidios, da una pena perpetua, pudiendo establecer según las circustancias (peligrosidad del autor) la pena de muerte. La corte ratifica aquello de que las normas deben ser claras y taxativas, sosteniendo que la disposición acerca de la peligrosidad no es clara, es una palabra con diversos significados. La peligrosidad es un pronóstico incierto de lo que esa persona va a ser en el futuro. El derecho penal es de acto y no de autor. Donde se sancionan a su vez hechos pasivos, no se pueden sancionar hechos futuroz. Por lo tanto, esta categoría de peligrosidad es inadmisible, y la CPI lo descarta porque viola el princiopio de legalidad.

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