Apuntes De Derecho Penal 2
leonscott10 de Mayo de 2014
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Derecho penal 2
ANTECEDENTES DEL CÓDIGO PENAL 3
Código 1835 3
Código 1871 4
Código 1929 5
Código 1931 6
METODO DE ENSEÑANZA DE LA PARTE GENERAL A LA PARTE ESPECIAL 8
CRITERIOS ACERCA DE LA CLASIFICACION DE LAS FIGURAS DELICTIVAS. 9
TRANSCRIPCIÓN DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. 9
TÉCNICA LEGISLATIVA. 16
BREVE RESEÑA DE HISTORIA UNIVERSAL DEL DELITO DE HOMICIDIO. 23
ESTUDIO DOGMATICO DEL DELITO APLICADO AL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL. 32
Clasificación del delito. 32
PRESUPUESTOS DEL DELITO APLICADOS AL DELITO DE HOMICIDIO. 34
CONDUCTA Y AUSENCIA DE VOLUNTAD AL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL 36
TIPICIDAD Y ATIPICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL. 43
ANTIJURIDICIDAD Y CAUSAS DE LICITUD EN EL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL. 55
IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL. 57
CULPABILIDAD E INCULPABILIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL. 59
CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL. 64
PUNIBILIDAD Y EXCUSAS OBSOLUTORIAS EN EL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL 64
LA VIDA DEL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL. 66
EJECUCIÓN. 66
Durante la ejecución se desarrollan la etapa de consumación o bien en su caso la tentativa. 66
PARTICIPACIÓN 68
CONCURSO DE DELITOS 69
ACUMULACIÓN 70
ANTECEDENTES DEL CÓDIGO PENAL
Código.- Conjunto ordenado de leyes, cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático. Es uno de los formatos del libro. Se compone de cuadernos plegados, cosidos y encuadernados. Habitualmente, se puede escribir en ambos lados de cada hoja, denominados páginas, que pueden numerarse. Aunque técnicamente cualquier libro moderno es un códice, el término se utiliza comúnmente para libros escritos a mano (manuscritos) en el periodo previo a la imprenta (es decir, hasta el fin de la Edad Media). El diminutivo de "codice", "codicilo", se emplea únicamente en contextos testamentarios.
Etimológicamente, la palabra latina codex parece proceder de la contracción del diptongo de la también latina caudex, -icis ('tronco' -de la que se ha propuesto su origen caldeo). Este nombre, que dieron los romanos a la tablilla de cera para escribir, por desplazamiento semántico terminó designando a los libros con páginas, diferenciados de los rollos empleados hasta entonces.
Código 1835
La primera codificación de la República en materia penal, se expidió en el Estado de Veracruz, por Decreto de 8 de abril de 1835; el Proyecto había sido elaborado desde 1832. Esto prueba que fue el Estado de Veracruz la entidad que primeramente contó con un código pena local, si bien en el Estado de México se había redactado en 1831 un, bosquejo General de Código Penal, no llegó a tener vigencia.
Por decreto del 28 de abril de 1835, se expidió el Código Penal de Veracruz. El artículo 1 del decreto precisa: "Entretanto se establece el Código criminal más adaptable á las exigencias del Estado, regirá y se observará como tal el proyecto presentado á la Legislatura el año de 1832", Un nuevo decreto, del 15 de diciembre de 1849, confirmó la vigencia del Código y lo modificó o adicionó en algunos puntos, sobre todo relativos a conmutación de penas.
Código 1871
En 1868 se formó una nueva Comisión, integrada por los señores licenciados Antonio Martínez de Castro, José María Lafragua, Manuel Ortiz de Montellano y Manuel M. de Zamacona que trabajó teniendo como modelo de inspiración el Código español de 1870; al año siguiente (7 de diciembre de 1871) fue aprobado el proyecto por el Poder Legislativo y comenzó a regir para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California en materia común y para toda la República en la materia federal, el día primero de abril de 1872. Este Ordenamiento se conoce como Código de 71, o Código de Martínez de Castro y se afilió, como su modelo, a las tendencias de la Escuela Clásica. Estuvo vigente hasta 1929.
En su exposición de motivos, Lic. Antonio Martínez de Castro, presidente de la Comisión encargada de formar el Código expresado, manifestó lo siguiente:
“En nuestra práctica está admitida la clasificación de heridas mortales por esencia y mortales por accidente; por herida mortal se entiende la que es capaz de producir la muerte. De ahí resulta que, calificada de mortal una herida, si el que la ha recibido muere por otra causa diversa, el heridor es tenido y castigado como homicida, contra toda razón y justicia. Este caso no es remoto, por que nada tiene de raro que un hombre herido mortalmente fallezca de una apoplejía fulminante, o de cualquiera otra causa repentina, diversa de la herida.
Por eso se exige en el proyecto, para tener como mortal una lesión:
1.- Que ella produzca por si sola directamente la muerte, o que si esta proviene de causa distinta sea desarrollada por la lesión, o su efecto necesario o inmediato.
2.-Que así lo declare los facultativos después de hacer la autopsia del cadáver. Como consecuencia de esa premisa se establece también que, supuestas las circunstancias susodichas, se tenga como mortal una lesión, aunque se pruebe que ella no habría producido la muerte en otra persona, que se habría evitado con auxilios oportunos o eficaces, o que habría sido diverso resultado si la víctima hubiera tenido otra constitución física, o se hubiera hallado en otras circunstancias. Por el contrario, no se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió, si la muerte es efecto de una causa anterior no desarrollada por la lesión, o de otra causa posterior a ella.”
El Código cuenta con una estupenda exposición de motivos, suscrita por Martínez de Castro el 15 de marzo de 1871, y está organizado en cuatro libros: el primero se refiere a delitos, faltas, delincuentes y penas en general; el segundo, a la responsabilidad civil en materia criminal; el tercero, a los delitos en particular; y el cuarto, a las faltas.
Código 1929
En 1903, el presidente general Porfirio Díaz, designó una Comisión, presidida por el licenciado Miguel S. Macedo, para llevar a cabo una revisión de la legislación penal. Los trabajos que terminaron hasta el año de 1912, sin que el Proyecto de Reformas pudiera plasmar debido a que el país se encontraba en plena revolución. Siendo Presidente de la república el licenciado Emilio Portes Gil, se expidió el código de 1929 conocido como “Código Almaraz”, por haber formado parte de la Comisión Redactora el señor licenciado José Almaraz, quien expresa que se acordó presentar un Proyecto fundado en la escuela positiva.
Se ha censurado este cuerpo de leyes por pretender basarse decididamente en las orientaciones del positivismo; de hecho siguió en muchos aspectos la sistemática de la Escuela Clásica. Pueden señalarse, sin embargo, varios aciertos, entre los cuales destacan la supresión de la pena capital y la elasticidad para la aplicación de las sanciones, ya que se establecieron mínimos y máximos para cada delito. 'Defectos técnicos y escollos de tipo práctico hicieron de difícil aplicación este Código, de efímera vigencia, pues sólo rigió del 15 de diciembre de 1929 al 16 de septiembre de 1931.
Tuvo tres libros: principios generales, reglas sobre responsabilidad y sanciones; reparación del daño; y tipos legales de los delitos. Como principios esenciales para el régimen penal, este código sos¬tuvo la responsabilidad penal individual, que no pasa de la persona y bienes de los delincuentes (artículos 33 y 34, con la salvedad de san¬ciones dirigidas a personas jurídicas colectivas); y el nullum crimen nulla poena sine praevia lega: "Nadie podrá ser condenado sino por un hecho que esté previsto expresamente como delito por una ley anterior a él y vigente al tiempo de cometerse; ni podrá ser sometido a sanción que no esté establecida por ella.
Al igual que el código de 1871, este ordenamiento penal considero al delito de lesiones en tres capítulos: IV, “Del homicidio reglas generales”: V, “Del homicidio simple”; VI, “Del homicidio calificado”.
Por lo que se refiere al homicidio simple, se define exactamente igual que en el código de 1871, en el artículo 973:
“Articulo 974.- se da el nombre de homicidio simple: al que no es premeditado, ni se ejecuta con ventaja, con alevosía o a traición”.
Código 1931
Al día siguiente (17 de septiembre de 1931) entro en vigor el que rige en la actualidad. Fue promulgado por el presidente Ortiz Rubio, el 13 de agosto de 1931 y publicado en el diario oficial con el nombre de "Código Penal para El Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal”. Integraron la Comisión Redactora los señores licenciados Alfonso Teja Zabre, Luis Garrido, Ernesto Garza, José Ángel Ceniceros, José López Lira y Carlos Ángeles. En la Exposición de Motivos, elaborada por el licenciado Teja Zabre, se lee: "Ninguna escuela, ni doctrina, ni sistema penal alguno puede servir para, fundar íntegramente la construcción de un Código Penal. Sólo es posible seguir una tendencia ecléctica y pragmática, o sea práctica y realizable. La fórmula: no hay delitos sino delincuentes, debe completarse así: no hay delincuentes sino hombres. El delito es principalmente un hecho contingente; sus causas son múltiples;
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