Apuntes derecho procesal penal
Laura Daniela Martínez PeraltaApuntes3 de Septiembre de 2018
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9 agosto 2016
FAVORABILIDAD
TESIS
- Sucesión de leyes en el tiempo: sig. Que estamos frente una ley tras otro, se pueden comparar una y otra
- Coexistencia de legislación : 2 leyes que rigen simultáneamente, se debe mirar cuál de las dos es más favorable
APLICACIÓN DE LEY PENAL SUSTANTIVA
Instrumentos internacionales: apoyado por el bloque de constitucionalidad
Constitución política ARTÍCULO 29: DEBIDO PROCESO; nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes del acto que se le imputa ante juez competente. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.
(Derecho Penal: es de acto)
PROCESO: serie de actos previamente establecidos que se agotan unos tras otros hasta la culminación
COMPONENTES DEL DEBIDO PROCESO
- Juez natural
- Ley preexistente al acto imputado
- Observancia
[pic 1]
LEY ANTERIOR LEY POSTERIOR
PENA DE 20-30
[pic 2][pic 3][pic 4]
Aplican: 20 años
PENA: 20-30 PENA: 10-20[pic 5][pic 6][pic 7]
Aplica: 10 años
RETROACTIVO[pic 8]
PENA: 10-20 PENA: 20-30[pic 9][pic 10][pic 11]
Aplican: 10 años
ULTRA ACTIVO[pic 12]
PENA: 20-30 PENA: 10-20[pic 13][pic 14][pic 15][pic 16][pic 17]
Aplica: 10 años
EFECTOS
- General inmediato: nueva ley aplica para todos y de una vez, salvo se cambia por el legislador la forma de regir
- I-retroactivo rigen hacia adelante
Actuación se rigió en vigencia de las dos leyes
CÓDIGO PENAL ART 6: El principio de favorabilidad se aplica aun cuando existe sentencia en firme (condenado)
El condenado exige por medio de un escrito al juez se aplique el principio de legalidad, aunque si este no lo hace el juez de ejecución de penas de oficio deberá hacerlo
Si el juez de ejecución de pena no le da la libertad en 1ra instancia puede aplicar recurso de apelación y reposición
Si hace la petición de libertad y no se la tramiten puede interponer acción de habeas corpus en algunos casos de acción de tutela.
LEY 600 DEL 2000
SISTEMA MIXTO: porque las dos primeras fases responden a lo que se les llama sistema inquisitivo (en estos sistemas se confunden los roles) y la tercera de juicio al sistema acusatorio)
Investigación previa: FISCAL: agentes delegados – INVESTIGADOR
JUEZ
representa los intereses del estado, el ESTADO es el titular de la acción penal, facultad de perseguir los delitos. Mandaba porque los jueces no intervenían.
DEFENSA: defensoría del pueblo -
Instrucción: FISCAL: INVESTIGADOR
JUEZ
DEFENSA
Juicio Quien manda es el juez (libertad, pruebas, etc), fiscalía y defensa están en el mismo plano, se tiene la garantía que la decisión la tomará un juez que no hace parte de la fiscalía
JUEZ [pic 18]
FISCAL DEFENSA
LEY 906 DEL 2004
Las tres fases son de sistema acusatorio, es adversarial porque implica la lucha entre las partes (acusadora: fiscal – defensa que puede ser material: procesado, ó técnica: el abogado o defensor) de corte adversarial no puro porque no es netamente adversarial, se permite participación de los llamados intervinientes (ministerio público, victima y/o apoderado)
Indagación
Se busca con la colocación de juez de control de garantías no contaminar al juez de conocimiento, que no pierda su imparcialidad. Quien actúa como juez de garantías no puede actuar como juez de conocimiento.
Se despoja a los fiscales de la casi totalidad de atribuciones jurisdiccionales, el fiscal puede solicitar actividades pero el control lo realiza el juez de control de garantías. Si el juez considera que hubo ilegalidad, el fiscal no podrá utilizar dichas actividades.
Juez de garantías ejerce control el cual puede ser: - PREVIO Y/O POSTERIOR
(POSTERIOR: Interceptación de comunicaciones, registro de correspondencia, allanamiento; PREVIO: diligencia de inspección corporal (cuando se penetra en las cavidades del ser humano), PREVIO Y POSTERIOR: orden de captura (policía judicial reúne pruebas y el juez hace la orden de captura luego de capturado el fiscal lo lleva al juez para que legalice la captura)
- FORMAL Y MATERIAL: Se deben hacer ambos (FORMAL: requisitos para aplicar una diligencia, MATERIAL: que no se afecten derechos)
El juez de conocimiento puede actuar en esta fase en el único evento que se pide preclusión, está la decidirá el juez de conocimiento
JUEZ GARANTIAS[pic 19]
FISCAL DEFENSA
Investigación
El juez de conocimiento puede actuar en esta fase en el único evento que se pide preclusión, está la decidirá el juez de conocimiento
JUEZ GARANTIAS[pic 20]
FISCAL DEFENSA
Juicio
Eventualmente un juez de control de garantías puede actuar en la etapa del juicio (se pide libertad provisional, será el juez de garantía quien decide si se otorga o no)
JUEZ DE CONOCIMIENTO[pic 21]
FISCAL DEFENSA
DIFERENCIAS DE LOS SISTEMAS
SISTEMAS INQUISITIVOS | SISTEMA ACUSATORIO |
Son reservados | Públicos |
Se confunden los roles | Tiene roles claros |
Son más lentas | Economía procesal, celeridad, menor costo, más rápido |
Privilegian la presunción de responsabilidad | Privilegian la presunción de inocencia |
NO Privilegian el derecho a la libertad | Privilegian el derecho a la libertad |
NO se privilegia el principio de inmediación | Se privilegia el principio de inmediación (como juez percibe con sus propios sentidos) opersa |
Opera la permanencia de la prueba (todo lo que se recaude en el proceso es prueba) | Opera principio de concentración de la prueba (prueba es solo la que se recauda en el juicio oral, lo que se recoge antes es elemento material probatorio) |
Entre más tiempo permanezca privado de la libertad, eso permite suponer quje las autoridades lo consideran culpable, cuando es más rápido se presume su inocenia, se hace en el menor tiempo posible por tenerse injerencia en la autonomía de la persona.
Ley 600 de 2000
- 36 horas para poner en disposición del fiscal
- 3 días calendario tenía el fiscal para indagar
- 5 días hábiles definir situación jurídica (justicia especializada hasta 20 dias)
Ley 906 de 2004
- 36 horas para poner en disposición la fiscal, indagar y definir su situacion
Términos para adelantar un proceso fase de instrucción
Ley 600
- Si había persona no privada de la libertad podía tardar 18 meses
- Si se encontraba privada de la libertad 6 meses o hasta 1 año ó 2 años
Ley 906
- En principio tardaba 30 días calendarios prn
- Ahora es más tiempo pero no tanto como en ley 600 debido a la falta de fiscales e investigadores
Juez de garantías
Evitar que se prive de la libertad en todos los casos, si se declara inocente y demanda responde el juez de garantías, propio de la ley 906 del 2004
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