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Apuntes derecho procesal penal


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2018  •  Apuntes  •  3.755 Palabras (16 Páginas)  •  129 Visitas

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9 agosto 2016

FAVORABILIDAD

TESIS

  1. Sucesión de leyes en el tiempo: sig. Que estamos frente una ley tras otro, se pueden comparar una y otra
  2. Coexistencia de legislación : 2 leyes que rigen simultáneamente, se debe mirar cuál de las dos es más favorable

APLICACIÓN DE LEY PENAL SUSTANTIVA

Instrumentos internacionales: apoyado por el bloque de constitucionalidad

Constitución política ARTÍCULO 29: DEBIDO PROCESO; nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes del acto que se le imputa ante juez competente. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.

(Derecho Penal: es de acto)

PROCESO: serie de actos previamente establecidos que se agotan unos tras otros hasta la culminación

COMPONENTES DEL DEBIDO PROCESO

  1. Juez natural
  2. Ley preexistente al acto imputado
  3. Observancia

[pic 1]

LEY ANTERIOR                 LEY POSTERIOR

PENA DE 20-30                                                                    

  [pic 2][pic 3][pic 4]

Aplican: 20 años        

        PENA: 20-30                                          PENA: 10-20[pic 5][pic 6][pic 7]

Aplica: 10 años

RETROACTIVO[pic 8]

        PENA: 10-20        PENA: 20-30[pic 9][pic 10][pic 11]

  Aplican: 10 años        

                                                                                                                                                ULTRA ACTIVO[pic 12]

        PENA: 20-30                                          PENA: 10-20[pic 13][pic 14][pic 15][pic 16][pic 17]

      Aplica: 10 años

EFECTOS

  1. General inmediato: nueva ley aplica para todos y de una vez, salvo se cambia por el legislador la forma de regir
  2. I-retroactivo rigen hacia adelante

Actuación se rigió en vigencia de las dos leyes

CÓDIGO PENAL ART 6: El principio de favorabilidad se aplica aun cuando existe sentencia en firme (condenado)

El condenado exige por medio de un escrito al juez se aplique el principio de legalidad, aunque si este no lo hace el juez de ejecución de penas de oficio deberá hacerlo

Si el juez de ejecución de pena no le da la libertad en 1ra instancia puede aplicar recurso de apelación y reposición

Si hace la petición de libertad y no se la tramiten puede interponer acción de habeas corpus  en algunos casos de acción de tutela.

LEY 600 DEL 2000

SISTEMA MIXTO: porque las dos primeras fases responden a lo que se les llama sistema inquisitivo (en estos sistemas se confunden los roles) y la tercera de juicio al sistema acusatorio)

Investigación previa: FISCAL: agentes delegados – INVESTIGADOR

                JUEZ
representa los intereses del estado, el ESTADO es el titular de la acción penal, facultad de perseguir los delitos. Mandaba porque los jueces no intervenían.

                                         DEFENSA: defensoría del pueblo -

Instrucción: FISCAL: INVESTIGADOR

                                        JUEZ

         DEFENSA

Juicio        Quien manda es el juez (libertad, pruebas, etc), fiscalía y defensa están en el mismo plano, se tiene la garantía que la decisión la tomará un juez que no hace parte de la fiscalía        

                          JUEZ [pic 18]

FISCAL                                DEFENSA

LEY 906 DEL 2004

Las tres fases son de sistema acusatorio, es adversarial porque implica la lucha entre las partes (acusadora: fiscal – defensa que puede ser material: procesado, ó técnica: el abogado o defensor) de corte adversarial no puro porque no es netamente adversarial, se permite participación de los llamados intervinientes (ministerio público,  victima y/o apoderado)

Indagación

Se busca con la colocación de juez de control de garantías  no contaminar al juez de conocimiento, que no pierda su imparcialidad. Quien actúa como juez de garantías no puede actuar como juez de conocimiento.

Se despoja a los fiscales de la casi totalidad de atribuciones jurisdiccionales, el fiscal puede solicitar actividades pero el control lo realiza el juez de control de garantías. Si el juez considera que hubo ilegalidad, el fiscal no podrá utilizar dichas actividades.

Juez de garantías ejerce control el cual puede ser: -  PREVIO Y/O POSTERIOR

(POSTERIOR: Interceptación de comunicaciones, registro de correspondencia, allanamiento; PREVIO: diligencia de inspección corporal (cuando se penetra en las cavidades del ser humano), PREVIO Y POSTERIOR: orden de captura (policía judicial reúne pruebas y el juez hace la orden de captura luego de capturado el fiscal lo lleva al juez para que legalice la captura)

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