ASESORIAS SOCIO - JURIDICAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CONVIVENCIA URBANIZACIÓN JOSÉ FELIX RIVAS MUNICIPIO
elpadrino67823 de Marzo de 2012
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UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA UNIVERSITARIA “EL LIMÓN”
MARACAY – ESTADO ARAGUA.
ASESORIAS SOCIO – JURIDICAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CONVIVENCIA URBANIZACIÓN JOSÉ FELIX RIVAS MUNICIPIO
MARIO BRICEÑO IRAGORRY
Autores:
Isbelia Castillo De Sousa, C.I. V- 5.178.156
Aguilar H. Gladis B, C.I. V- 9.670.212
Carlos E. Campos D, C.I. V- 14.230.453
Jiménez P. Yorleny Y, C.I. V- 13.626.877
Profa: Daisy Pérez
U.C: Proyecto II
JULIO, 2011.
ANTECEDENTES HISTÓRICO-CULTURALES, SOCIO-JURÍDICOS, IMPLICACIONES POLÍTICAS Y CARACTERÍSTICAS DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA.
La sociedad es el medio social donde hombres y mujeres nos desarrollamos como personas humanas. Sandino Gutiérrez, Manuel A. (2004), Cada individuo forma parte de numerosas agrupaciones sociales como: la escuela, el club deportivo, el consejo comunal, la asociación de vecinos, los sindicatos, las empresas, los grupos religiosos, los partidos y las instituciones educativas. Una de las características de la persona humana es su sociabilidad. De allí, entonces que no podamos vivir solos sino acompañados, rodeados de otras personas formando sociedades. Fuera del grupo es difícil conservar y desarrollar de la vida. Las personas tenemos necesidad que regule la conducta es de distintas índole que solos no podemos satisfacer. El sabio Aristóteles decía: “El hombre aislado o es un bruto o es un Dios”.
Sandino Gutiérrez, Manuel A. (2004), Distintos propósitos pueden tener las personas cuando forman grupos, sin embargo cuando se quiere realizar una tarea en común es preciso converge hacia un fin que sea acordado y aceptado por todos para que éste se logre realizar. Esta idea está presente cuando se forma una sociedad, una organización de personas. Cuando las costumbres, la cultura, el entorno geográfico y lazos afectivos unen a un grupo humano se habla de comunidad de individuos.
Tanto en las sociedades como en las comunidades existen normas y reglas que facilitan la convivencia, de no ser así, la vida entre varias personas con distintas características, intereses, ideas, etc. Es difícil de llevar, especialmente cuando se debe respetar los derechos y deberes que uno tiene por igual.
Pérez Gómez, Alejandro M. (2002) La norma de convivencia es una ordenación del comportamiento humano según un criterio que conlleva una sanción al no ser cumplida. Esta también puede ser coactiva, la posibilidad de utilizar la fuerza para que se cumpla, las normas tienen como finalidad establecer como debe comportarse la persona, es un “deber ser” u obligación. Al vivir en sociedad, se hace indispensable un orden, un mecanismo que regule la conducta de las personas, de tal manera que se respeten los derechos y las libertades de todos por igual; con ello surgen las normas de convivencias y las ordenanzas municipales.
Porras Arboledas, Pedro A. (2009), La Ordenanza Municipal es un tipo de norma jurídica, que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley. El término proviene de la palabra orden, por lo que se refiere a un mandato que ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese motivo, el término ordenanza también significa mandato, que es dictada por un ayuntamiento, municipalidad o su máxima autoridad (Alcalde o Presidente Municipal), para la gestión del municipio o comuna.
No es fácil datar con exactitud la fecha de aparición de las Ordenanzas Municipales, toda vez que el proceso debió de ser lento y no exento de dificultades, aunque es plausible su conexión genética con los textos que anteriormente venían regulando las actividades administrativas locales: los fueros municipales.
Los fueros habían permitido a los concejos, seguramente hasta el crucial reinado de Alfonso X, legislar sobre amplios campos temáticos, incluyendo el derecho privado, el penal o el procesal, algo que los monarcas imbuidos del espíritu del Derecho de la Recepción difícilmente podían soportar. Es por ello por lo que creo que el inicio de la desaparición de los fueros municipales debe relacionarse, primero, con la recepción del Derecho Común y, segundo, por ende, con la asunción por parte de los reyes de un poder legislativo sin cortapisas. Dicho de otro modo, a partir de la interiorización de dicho poder por parte de los monarcas ya no cabía opción a que otros órganos, aun en el caso de los municipios, que actuaban como instituciones delegadas, tuvieran capacidad legislativa más allá de sus más próximas y cotidianas competencias.
De este modo se introduce en la vida jurídica municipal un nuevo derecho que desplaza al antiguo, sin perjuicio de que se mantuvieran distintas peculiaridades anteriores, sea en derecho privado (como, por ejemplo, el derecho de troncalidad, validado por las Leyes de Toro de 1505), sea en derecho penal (manteniendo como acumuladas o accesorias, junto a las reales, penas antes principales). Pero, sobretodo, sobrevive el conjunto de normas que luego se van a constituir como las materias típicas de las ordenanzas municipales. En cierta medida, las medidas relativas a lo que hoy llamaríamos materias laboral y mercantil; pero, en especial, las disposiciones relativas a la organización administrativa municipal y a lo que los administrativistas franceses del siglo XIX denominarían policía rural y urbana.
Las competencias del municipio se enfocaban, pues, en dos direcciones concretas: la policía rural y la policía urbana. Bien entendido que el concepto policía sólo se introduce con el carácter que hoy le otorgamos por los estudiosos franceses del derecho administrativo del siglo XIX, siendo por tanto un anacronismo aplicarlo siglos antes, aunque ese concepto nos sea de utilidad con fines didácticos. El ámbito de la policía rural, el que mayor número de ordenanzas genera en todo el país durante las épocas bajomedieval y moderna, iba encaminado a la protección de todo el término municipal, dejando a un lado el casco urbano y sus alrededores inmediatos (ruedo). En este sentido, se trataba de mantener en su integridad el principal medio de vida de los vecinos, dado que los aprovechamientos del término estaban reservados en exclusiva a los habitantes legítimamente censados en la villa.
Una de las características de la situación problemática es la basura conformado como todo material que se desecha en la comunidad de José Félix Rivas y que se necesita eliminar. González (2006), considera que la basura es un producto de las actividades humanas al cual se le considera de valor igual a cero por el desechado.
En la América Latina el problema de la basura se va incrementando con el paso del tiempo, ya que a medida que la población ha ido creciendo también lo ha hecho la cantidad de desechos que se produce. En el año de 1960 la Organización Panamericana de la Salud (OPS), adopta la primera resolución sobre desechos sólidos e invita a los Ministerios de Salud de América para que adopten tendientes a formar y fortalecer una adecuada disposición final de los desechos sólidos.
En Venezuela se da una "alarma de basura". En la mayor parte de los municipios, las autoridades locales se encargan de recoger los desechos y transportarlos a los vertederos, donde no se realiza ningún tipo de tratamiento.
De esta manera, la basura se convierte en una fuente de expansión de enfermedades y de contaminación del agua; además, durante la estación seca, a menudo entra en combustión espontánea, contaminando el aire y causando serios problemas a la población que vive en las cercanías. No hay ciudad o pueblo en que la recogida de desechos llegue a todos los rincones y, en algunos casos, ni siquiera a la mayoría de las viviendas. Como resultado, la basura se vierte en plena calle, en los ríos, etc. El problema afecta a toda la nación y está empeorando rápidamente, debido a la alta presión demográfica y a la falta de aplicación de medidas efectivas.
Los entes gubernamentales trabajan para encontrar alternativas ecológicas a la gestión inadecuada de los desechos que, tradicionalmente, se ha venido llevando a cabo en el país, cada tipo de desechos presentan la posibilidad de impactar al medio ambiente o a la salud humana, por lo cual se necesita un sistema de separación y manejo adecuado en cada caso.
La categoría de desechos sólidos son los desechos como materia inorgánica, papel, cartón, vidrio, plástico, tela, latas de aluminio y otros metales. Se estima que entre 50% y 60% de los desechos que generamos son desechos orgánicos jardín, de la cocina, de restaurantes mercados, y los subproductos de cosechas y viveros. Aunque no sean “desechos peligrosos “, los orgánicos pueden ser perjudiciales para la salud. Según un autor: Mendoza, Juan Solá. Editorial Trillas México, 2006, (p.62).
La basura (orgánica) se considera un problema grave de contaminación porque en ella se desarrollan y reproducen infinidad de organismos difusores de múltiples enfermedades, algunos de los cuales son:
• Moscas. Que se alimentan de materia orgánica en descomposición y transportan microorganismos que
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