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Amparo Constitucional


Enviado por   •  24 de Abril de 2013  •  1.287 Palabras (6 Páginas)  •  249 Visitas

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rEl Recurso de Amparo Constitucional

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Definición:

Es el medio procesal que tiene por objeto asegurar, o proteger el goce y ejercicio de Derechos y Garantías Constitucionales..

Características de la Acción de Amparo

1).Es una acción de carácter excepcional, no es una vía ordinaria sino extraordinaria y especial.

2). Artículo 27 CRBV establece que el Amparo 1) Sumario.2) Breve.3).Gratuito.4).No sujeto a formalidades. 5).Oral.

3).Protege a la libertad, en el caso del Habeas Corpus.4.Protege Derechos Humanos, en el goce y ejercicio de los mismos.

PRINCIPIOS QUE REGULAN EN DERECHO AMPARO CONSTITUCIONAL

El Amparo Constitucional goza de una serie de principios que lo particularizan de otras figuras, al respecto tenemos que dentro del proceso no se pueden relajar las normas de procedimiento ni las constitucionales, a excepción del desistimiento de la acción de amparo constitucional solo en casos en que el orden constitucional no sea tan trágico, esto es, principio del orden publico del proceso.

Además es importante rescatar que en materia de amparo constitucional se encuentran habilitados todos los días incluso los de vacaciones, por lo tanto, los jueces así sean temporales, están en la obligación de tramitarlo y sentenciarlo. Esto es, principio de la doble instancia y de la habilitación permanente, respectivamente.

En el Amparo Constitucional, se da el principio de Inquisitividad, donde el juez, dado el tipo de derecho que se encuentra en discusión, tiene facultades amplias hasta el punto de poder mejorar las peticiones del accionante, evacuar pruebas que considere necesarias para hacerse un mejor criterio del asunto, y en fin puede realizar actos oficiosos revestidos de carácter inquisitivo conforme a lo previsto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.

Dado el tipo de derecho que se encuentra en juego, el juicio de Amparo se encuentra revestido de los principios de celeridad y urgencia, lo que por consiguiente nos lleva al principio de la informalidad, simplicidad procesal y gratuidad, es por ello que a propósito el artículo 254 de la constitución elimino el pago de aranceles judiciales para todo proceso jurisdiccional.

Esto también se hace ver en lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 257 de nuestra Carta Magna, donde dice, que no se requieren largos procesos, lentos y llenos de formalismos, por el contrario, se busca agilizar la justicia mediante procedimientos rápidos, breves, orales, públicos, gratuitos, sin formalismos, imparciales, independientes, responsables, equitativos y expeditos.

Cabe resaltar que la Constitución de 1.961 consagro en su parte dogmática todo un mosaico de derechos, los cuales resultan obligantes para un estado que se precie de ser garante de los derechos humanos. Antes de la Constitución de 1961 existía el amparo como recurso, pero no como una autentica acción, ya que siempre eran tanto su solicitud como su trámite, aplicación y ejecución de carácter extraordinario.

La primera ley de Amparo y Garantías Constitucionales apareció publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela nro. 33.891 de fecha 22 de Enero de 1.988. La misma sufrió una reforma circunscrita únicamente al texto del artículo 8 y se publico en Gaceta Oficial nro. 34.060, del 27 de Septiembre de 1988. En esta reforma se incluyen las acciones de amparo constitucional en contra del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país.

Al dictarse la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, esta establece nuevos principios procesales destinados a garantizar la protección de los derechos de las partes en proceso, pero tales disposiciones resultan incompatibles con la dictada Ley de Amparo y Garantías Constitucionales, por ello, esta ley ha sido objeto de innumerables interpretaciones y modificaciones por vía jurisprudencial, situación que se mantendrá hasta tanto sea dictada una nueva ley especial de amparo.

PRINCIPIOS PERSONALISIMOS

Principios que rigen el Amparo Constitucional

Principio Personalísimo:

Tiene que existir y eso lo exige la Ley de Amparos, un interés procesal para estar en el proceso, este debe ser personal y directo, de la persona que intenta el amparo, la violación tiene que ser un Derecho personal.

Principio de Excepcionalidad:

El Amparo solo procede cuando no existe otro medio procesal, para restituir la situación jurídica infringida.

Principio de Oralidad:

El procedimiento de Amparo Constitucional es oral, no significando con esto que la presentación y la documentación del Amparo sea escrita.-

Son Orales:

La audiencia o su interposición

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