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Archivo Penal


Enviado por   •  29 de Diciembre de 2013  •  397 Palabras (2 Páginas)  •  205 Visitas

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¿Qué puede hacer un ciudadano que ha sido detenido ilegalmente?

Cualquier ciudadano tiene el derecho a ser puesto en libertad o a la orden de autoridad competente dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas posteriores a su detención

en primer lugar, cuando el privado de libertad es puesto a la orden del juez después del término constitucionalmente establecido y, en segundo lugar, cuando habiéndose emitido una orden de libertad a favor de un sujeto que ha resultado no culpable en un juicio, las autoridades penitenciarias se niegan abiertamente a cumplir con la resolución judicial.

en el primero de los casos , la detención del sujeto más allá del plazo de las 48 horas, ha generado soluciones ambivalentes en el proceso penal, se pueden imponer medidas cautelares como la prisión preventiva, mientras que otros ponen en libertad al acusado, por medio de un hábeas corpus.

Por medidas cautelares el juez no queda impedido de dictar prisión preventiva, ni pierde sus facultades por actuaciones ilegales de otras autoridades que le precedieron en el conocimiento del caso y que el vencimiento del término de las 48 horas tampoco impide al Ministerio Público ejercer la acción penal.

El Hábeas Corpus tiene como finalidad esencial proteger la libertad, integridad física y seguridad del ciudadano frente a potenciales o efectivas violaciones.

En efecto, mientras al Juez Ejecutor le está encomendada exclusivamente la protección del ciudadano frente a posibles actos arbitrarios contra su libertad, el Juez de Audiencia tiene la misión de realizar toda una serie de actos procesales propios de la audiencia preliminar: conocer la acusación, garantizar el derecho a la defensa e imponer medidas cautelares.

Cuando el imputado es puesto a la orden del Juez de Audiencia, después de 48 horas de detención, lo siguiente es la celebración de la audiencia preliminar con todo lo que ésta implica, de manera que no habrá obstáculos siempre que concurran los presupuestos materiales para que el Juez pueda imponer la prisión preventiva como medida cautelar.

(art. 63); la Ley de Amparo faculta al Juez Ejecutor a que ordene que el detenido pase inmediatamente a la orden de la autoridad que corresponda o que sea puesto en libertad .

No obstante, la solución sugerida no implica que la privación ilegal de libertad se esfuma, como si no hubiera existido, sino que estaríamos frente a un delito de detención ilegal del que debe responder la autoridad o funcionario que la hubiera practicado.

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