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Sistema Penal

mariamart20 de Septiembre de 2011

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LA PRUEBA COMO SUSTENTO DE LA DECISIÓN JUDICIAL

Prof. Rodrigo Rivera M.

“Costumbres intelectuales que fueron útiles y sanas pueden, a la larga entorpecer la investigación de la verdad”

Gaston Bachelard

SUMARIO: 1. Ideas sobre fuente de prueba, medio de prueba y prueba. 1.1. Medios de prueba 1.2. Fuentes de prueba 1.3. Prueba. 2) Acerca del contenido de hecho y juicio sobre el hecho. 3) Determinar el objeto de prueba. 4) Prueba y verdad. Verdad y Proceso: reglas procesales. 4.1. Prueba, verdad y reglas procesales. 5) La verdad como problema jurídico 6) Las reglas procesales de la prueba: comunes y específicas 7) La verdad de los hechos en el caso concreto 8) El razonamiento probatorio del juez: convicción y justificación. 9) La sentencia. Formación interna de la sentencia. 10) La construcción de congruencia. 10.1. Sistema de la sana crítica o persuasión racional. 11) Prueba y motivación de la sentencia.

1. Ideas sobre fuente de prueba, medio de prueba y prueba

Ya BENTHAM habló del objeto fuente de la prueba y de la prueba que de su objeto resulta, y dijo que puede conservarse el objeto en su carácter natural y ordinario y perecer en su carácter de prueba. Pero la distinción, en rigor, la inicia CARNELUTTI y su desarrollo se debe a SENTÍS MELENDO. En América ha trabajado esto ARAZI, el maestro DEVIS ECHANDÍA –siguiendo a Carnelutti y a Rocco- establece la distinción, pero hace énfasis en el concepto “probar”. En España, varios autores tratan la distinción, entre ellos, GUASP, MONTERO AROCA, RAMOS MÉNDEZ, ORTELLS RAMOS. Proponemos los siguientes criterios.

Veamos algunos criterios. Para CARNELUTTI “testimonio, documento e indicio son las tres fuentes típicas de prueba”, en cambio DEVIS ECHANDÍA dice que “testimonio, documento e indicio son los tres medios típicos y SENTÍS MELENDO afirma que el testimonio y la declaración del testigo son medios, mientras que el testigo es la fuente. Por su lado GUASP, dice que fuentes son las operaciones mentales de donde el juez obtiene su propia convicción.

La confusión apuntada hace indispensable precisar que se entiende por cada uno de estos conceptos . Un poco por utilidad práctica. En especial, para el proceso penal, pues en la etapa de investigación o preparatoria de juicio, se localizan fuentes de prueba, más no se realizan pruebas, con excepción de la prueba anticipada.

1.1. MEDIOS DE PRUEBA

Los medios de prueba son los caminos o instrumentos que se utilizan para conducir al proceso la reconstrucción de los hechos acontecidos en “la pequeña historia” que es pertinente al proceso que se ventila. Son aquellos que transportan los hechos al proceso. Son los instrumentos regulados por el derecho para la introducción en el proceso de las fuentes de prueba. Visto así son instrumentos de intermediación requeridos en el proceso para dejar constancia material de los datos de hechos. Es un concepto esencialmente jurídico.

Los medios son los instrumentos procesales que son susceptibles de proporcionar un dato demostrativo de la existencia de uno o más hechos, que nos sirven para reconstruir los acontecimientos y mediante los cuales se manifiestan las fuentes de prueba sobre el conocimiento o registro de los hechos. Son medios: la experticia, la documental, la testimonial, etc.

1.2. FUENTES DE PRUEBA

Dice MONTERO AROCA que fuente es un concepto extrajurídico, que se corresponde forzosamente con una realidad anterior al proceso y extraña al mismo, pues, existe independientemente de que llegue a realizarse o no un proceso. Si no entra al proceso no tiene consecuencias procesales, pero si puede tener efectos materiales. Las fuentes preexisten al proceso. En el proceso se discuten son hechos del pasado.

En este sentido se puede decir que fuente de prueba es el órgano, instrumento o circunstancia que conduce el hecho concreto al proceso porque en él está el hecho. Es el elemento en el cual ha quedado estampada o grabada la huella del hecho histórico que vamos a intentar reconstruir en el proceso . Puede verse que la fuente es material, ya no es en abstracto. Así no es la prueba testimonial como medio, sino la testigo Celeste que presenció los hechos; no es la prueba documental en abstracto sino el documento tal que contiene el contrato de arrendamiento entre Audrey y Gabriela; ya no es el vehículo como cosa en abstracto sino el vehículo placas tal sobre la cual recae la experticia. Vale decir que la fuente es de donde se extrae el conocimiento de los hechos en su sentido integral.

Así pues, que fuente de prueba: el hecho propiamente dicho y, las personas y cosas anteriores el proceso que registraron el hecho. En ocasiones el hecho fuente es el mismo que quiere probarse. Nótese que en la valoración uno de los aspectos es determinar la fiabilidad de las fuentes. Debe distinguirse entre la impugnación al medio probatorio y a la fuente.

1.3. PRUEBA

Es la concreción en el proceso de los hechos que en él se debaten que permite al juez formular la proposición “Está probado que…”.En este sentido es el resultado del acopio de la actividad probatoria en la realización de la fuente a través de los medios probatorios. Visto así la prueba como elemento procesal es el resultado de ese cúmulo de actividad probatoria. Es decir, el resultado que se extrae de las fuentes de prueba traídas en los distintos medios probatorios incorporados al proceso y que se han realizado.

2. Acerca del contenido de hecho y juicio sobre el hecho

Expone el maestro MUÑOZ SABATÉ “para que los instrumentos probatorios puedan llevar a cabo su función, deben hallarse naturalmente dotados de dos propiedades básicas: impresionabilidad y traslatividad”. El primero se refiere al registro, al estampado del hecho histórico; el segundo, que pueda llevar al proceso el hecho, o sea, que se apto para hacer la aportación al proceso.

Esto nos coloca en esta problemática: ¿hay una fuente que estampe y traslade perfectamente –fielmente- el hecho histórico? ¿el hecho jurídico es único o es atómico? Ello implica mirar desde un punto de vista epistémico el hecho –su contenido o esencia- y el juicio sobre el hecho.

La ciencia factual se dedica por definición a averiguar y entender hechos. La ciencia jurídica en muchos aspectos utiliza la palabra hecho, por ejemplo, la inspección judicial debe realizarse sobre hechos, para verificar hechos, en general la prueba es para verificar hechos relacionados con las alegaciones de las partes. No obstante, se observa que no hay una distinción entre hecho y juicio sobre el hecho. De suerte, que el derecho utiliza la palabra como la convicción lingüística que llama hecho a cualquier cosa que sea, o de que se trate, como, por ejemplo, todo aquello de lo que sepa o se suponga –con algún fundamento- que pertenece a la realidad.

En las ciencias fácticas un hecho es cualquier cosa que tiene lugar en el espacio-tiempo, se considera en algún respecto como una unidad, además cubre un lapso breve . Es obvio que en esa relación tiempo-espacio hay un complejo de atomicidad.

Por eso, en el hecho jurídico es preferible hablar de proceso, o sea, en el campo jurídico es un hecho-proceso. De manera que sería una secuencia temporalmente ordenada de acaecimientos, tal que cada miembro de la secuencia toma parte en la determinación del miembro siguiente. De manera, que la secuencia de llamadas que recibimos durante una semana no es un proceso propiamente dicho, al menos generalmente, pero sí lo es la secuencia de acaecimientos que empieza por una llamada como abogados y de allí se genera un estudio y un dictamen y termina con el pago de unos honorarios. O, cuando una persona llega a un sitio y está allí y de pronto saca un arma y dice esto es un asalto y se lleva un dinero. O, Diana le enseña a Mabel un apartamento y se ponen de acuerdo en el precio, y en la forma de pago. O, tal vez, María está casada con Carlos, y esté tiene un seguro de vida fabuloso, cuya beneficiaria es María, ella adquiere un veneno y le va suministrando dosis hasta que se produce el deceso de Carlos.

Vemos en los ejemplos que lo que en el campo jurídico se califica como hecho: atraco a mano armada, compraventa a crédito, homicidio calificado, se compone de un conjunto de hechos simples, cada uno de los cuales puede ser núcleo de un nuevo hecho jurídico. Se trata de atomizar el hecho en una serie de hecho simples (fictio heurística hipótesis). Un hecho jurídico siempre se da en la intersección del mundo externo con un sujeto conocedor. Un hecho natural puede suceder sin el sujeto conocedor, el hecho jurídico no.

Ahora bien, un mismo hecho puede aparecer de modos diferentes a observadores diferentes, aunque éstos se encuentren equipados con los mismos artificios de observación. También, un hecho puede tener diversas formas de manifestación, pero su esencia es diferente a la forma de expresarse. Dentro de esta problemática, observamos que hay hechos observables y no observables.

Fíjense que el objeto de la observación es un hecho del mundo interno o externo del observador. Sea interno o externo, el objeto tiene que ser perceptible para que podamos hablar de observación directa. Los sentimientos de otras personas es una observación indirecta: es una inferencia hipotética que se sirve de datos –hechos indicantes- de observación y de hipótesis.

Veamos el caso de envenenamiento. Un lego ve el cadáver de Carlos, pero no ve nada más.

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