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Derecho Penal

lylqg25 de Septiembre de 2011

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL

La Ciencia Del Derecho Penal es el conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento del delito, del delincuente, y de la reacción social que ambos provocan, conocimientos de los que, sistemáticamente estructurados, se deducen principios y leyes generales.

El Delito es una conducta humana sobre la que recae una sanción de carácter criminal. El Delincuente es una persona natural que reúne las condiciones necesarias para responder ante el poder público. La Reacción Social es el movimiento de la sociedad afectada por el delito que se traduce en una sanción.

1.1 DERECHO PENAL

Jiménez de Asúa define el Derecho Penal, como un “conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora” Fontán Balestra dice que “es la rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción”. Se advierte que en esta definición se contemplan los dos principales aspectos del Derecho Penal: la determinación de los hechos delictivos y su sancionabilidad.

1.2 DEFINICIONES SUBJETIVAS Y OBJETIVAS

Las subjetivas centran la definición en el jus puniendi (poder de castigo) del Estado.

Mencionan el contenido substancial, o sea, valores e intereses que las normas tutelan.

Así, el Derecho Penal es el derecho de castigar que tiene el Estado como facultad pública de definir delitos y fijar sanciones que le son aplicables. O, el Derecho penal es la “la rama del

Derecho que regula la potestad pública de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles” (R. C. Núñez).

Las definiciones subjetivas de Derecho Penal adolecen del defecto que circunscribe la disciplina a la facultad de castigar a los autores de infracciones punibles; pero omite la expresión de que el Derecho Penal debe señalar, en primer término, cuáles son las infracciones punibles.

Las definiciones objetivas se refieren al conjunto de normas que promulga el Estado para combatir el delito. Tenemos: el Derecho Penal es el conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen como hecho, la pena como legítima consecuencia

1.3 DENOMINACIONES

Las denominaciones que recibió el Derecho Penal fueron:

Derecho Criminal, para denotar que el interés principal es el autor del delito

Derecho Represivo o Sancionador, para relievar el carácter punitivo de este Derecho.

Derecho de Prevención, para denotar que este Derecho tiene normas jurídicas de conducta prohibidas.

Derecho Protector De La Sociedad, para designar que el delito constituye una afrenta a la sociedad y que este Derecho lo protege.

Derecho De Lucha Contra El Crimen, para nombrar que es en base a este Derecho que se sanciona el delito.

Derecho Protector De Criminales, Pedro Dorado Montero lo llama así para significar que este Derecho es una valla contra la venganza privada o pública de la sociedad.

Derecho De La Defensa Social, nombre que se le dio por utilizar junto a la Pena otras medidas para defender la sociedad, esta denominación tiene origen en la Escuela Positivista.

Antropología Criminal, llamado así por los positivistas porque dan una mayor importancia a la sociedad como medio, en relación al delito.

Derecho del Código Social. En Centro y Suramérica se le llamó Derecho del Código Social, bajo influencia de la Escuela Positiva.

Derecho Penal, utilizado—por primera vez—en 1756 por Regnerus Engelhard para resaltar su carácter punitivo. Unos dicen que la denominación de Derecho Penal es muy angosta, no abarca las Medidas de Seguridad.

Derecho Criminal. Para otros Derecho Criminal es muy amplio. En los países anglosajones se impuso esta última (Criminal Law). En Hispanoamérica se impone la denominación de Derecho Penal.

1.4 CARACTERES

El Derecho Penal es:

Publico. Sólo el Estado puede sancionar con una pena de carácter criminal.

Único y Exclusivo. Nadie puede hacer justicia por sus propias manos.

Regulador de las relaciones del individuo con el Estado. Sólo este puede calificar una conducta como delito.

Normativo. Porque trata de adecuar la conducta del individuo a los fines del

Estado. Uno de esos fines es atenuar la criminalidad.

Valorativo. Porque la conducta cae dentro de un valor o un antivalor (lo antijurídico), estos valores cambian según el tiempo y el espacio geográfico.

Finalista. Porque el fin del Derecho Penal es prevenir la ilicitud. Se confunde con el derecho de castigar del Estado, de ahí que la sanción pueda ser: retributiva, expiatoria o de enmienda.

1.5 NATURALEZA

Existen dos corrientes: para unos el Derecho Penal es sancionadora y para otros es constitutiva.

ROCCO y CARRARA parten de la unidad entre la norma y la ley, dicen que la naturaleza del Derecho Penal es constitutiva porque protege bienes jurídicos propios que no están definidos en otros sectores del Derecho por ejemplo el derecho a la vida se protege desde antes del nacimiento (se castiga el aborto), después del nacimiento (el infanticidio), durante la vida (homicidio). Es el único sector del Derecho que crea un bien y lo protege, aunque es cierto que el Derecho Civil, protege al concebido, pero solamente lo hace con relación a derechos espectaticios. GRISPIGNNI y von LISZT y sus seguidores parten de la base ontológica de la división entre la norma y la ley; y dicen que el Derecho Penal es sancionadora porque: El Derecho Penal no crea normas jurídicas ni crea bienes propios dignos de tutela, sólo se limita a garantizar bienes jurídicos que ya están definidos, por ejemplo la propiedad en el Derecho Civil, las libertades en el Derecho Constitucional.

Modernamente prima esta última corriente ya que el Derecho Penal en la actualidad sólo dispone de sanciones.

1.6 ELEMENTOS Y MÉTODO

Para la Escuela Clásica los elementos del Derecho Penal son el delito y la pena.

Para los Positivistas son el delincuente, el delito y la pena, en ese orden.

Actualmente se aceptan los tres, pero el estudio del delincuente es puramente jurídico, evitando caer en exageraciones positivistas.

El método del Derecho Penal es el técnico jurídico, que en su aplicación ha de tener tres fases en correcto equilibrio:

• De la Interpretación, el científico recolecta datos para obtener el sentido de la norma jurídica positiva por la captación del fin que persigue.

• En la fase Dogmática se elabora un sistema coordinado de principios extraídos del Ordenamiento Jurídico. Y en la

• Fase de la Crítica, es la proposición de reformas (Crítica Jurídica) y la incorporación de nuevas instituciones (Política Criminal). Las dos primeras permiten conocer como es el Derecho positivo, la última permite determinar cómo debe ser.

1.7 SISTEMÁTICA

La Escuela Clásica impuso el Sistema Bipartito: Parte General y Parte Especial. Jiménez de Azúa hace notar que, lo que no está en la Dogmática debe estudiarse en una Introducción.

DERECHO PENAL DEL DELITO

Dado que el hombre está dotado de una voluntad libre que le permite desarrollar sus facultades naturales, teniendo como única limitante, a esa libertad, su propia naturaleza; pero, en sociedad, esta libertad está forzosamente limitada por el respeto a la libertad de otros hombres; de aquí deriva la necesidad de normas o reglas que garanticen a cada miembro del cuerpo social, con una medida igual, el ejercicio de su actividad y desarrollo.

La teoría y existencia de este principio constituye el DERECHO, en su acepción más extensa. Por tanto, el derecho como un conjunto de normas de observancia obligatoria para todos los miembros de la sociedad, que han sido establecidas por el Estado de acuerdo a procedimientos previamente establecidos, permiten la convivencia de todos los miembros de la sociedad entre sí, de las instituciones del Estado y la interrelación de éstas y la sociedad. Desde luego, la manifestación del derecho, en su aspecto práctico y real, es por medio o a través de la ley. Ella y a los intereses de la sociedad, para una correcta y legal convivencia entre los miembros de la sociedad y su relación con las instituciones del Estado, que la misma ley denomina delito.

La causa de la infracción o de la no observación de las disposiciones de la ley, el delito, en perjuicio de la sociedad y de la obligatoriedad de la misma ley por los hombres, obedece a muchos y muy diversos factores, los que se mencionan más adelante; sin embargo, por lo pronto, se adelanta que esos factores tienen origen en la propia naturaleza del hombre y la convivencia estrecha a la que, hoy en día, se ve sometido. Pues, el hombre siempre pretenderá tener un mayor número de satisfactores que otros, incluso más de los que necesita, por el sólo hecho

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