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Ley De Amparo


Enviado por   •  29 de Marzo de 2014  •  1.926 Palabras (8 Páginas)  •  177 Visitas

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. PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO. (ART. 103 CONSTITUCIONAL).

El juicio de amparo como medio de control constitucional por órgano judicial, es conocido por tribunales. Sin embargo no todos los tribunales pueden dirimir las cuestiones que derivan del juicio de garantías, sino que tan solo algunos de los tribunales que integran el Poder Judicial Federal, resuelven esta clase de controversias.

El Poder Judicial Federal se integra por los siguientes órganos:

a) Suprema Corte de Justicia de la Nación (en pleno con los 11 ministros o en salas con 5 ministros cada sala, sin que el Presidente integre las mismas). Resuelve el recurso de revisión en amparo indirecto e incluso en directo cuando dicho recurso procede y puede ejercitar la facultad de atracción que le es conferida por la constitución.

b) Tribunal Electoral (conformada por una sala superior y 5 salas regionales).

c) Tribunales Colegiados de Circuito. (conformados por tres magistrados). Conocen del amparo indirecto en segunda instancia (recurso de revisión) y del amparo directo en única instancia.

d) Tribunales Unitarios de Circuito (conformados por un magistrado). Conocen del amparo indirecto en contra de otros Tribunales unitarios de circuito.

e) Juzgados de Distrito conocen del juicio de amparo indirecto en primera instancia.

f) Consejo de la judicatura federal.

g) Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas. Conocen del amparo indirecto en materia penal contra actos de autoridad judicial de inferiores jerárquicos, también llamada competencia concurrente.

h) Jurados Popular.

2. PRINCIPIO DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD.

Una de las características de los medios de control constitucional es que éstos proceden exclusivamente contra actos de autoridad. Siendo el amparo un medio de defensa de la Constitución, éste prospera tan solo contra esa clase de actos, sin que puedan impugnarse actos de particulares por medio del juicio de garantías.

Se entiende por autoridad para efectos del amparo, a las personas que desarrollan actos en cumplimiento de las funciones de gobierno, frente a los gobernados, estas personas pueden integrar al gobierno propiamente o a un órgano descentralizado, con lo que dichos entes adquieren la calidad de autoridad.

Así pues, es autoridad, aquel organismo que la ley faculta para emitir actos unilateralmente y que deban ser obedecidos por los gobernados al estar respaldados por el imperio estatal.

Existen diversas clases de actos de autoridad:

Atendiendo al ámbito de la autoridad: Federal, Estatal, Distrital o Municipal.

Conforme a la naturaleza del acto: Legislativo, ejecutivo (administrativo) o judicial.

De acuerdo con los efectos propios del acto: Positivo, negativo u omitivo.

3. PRINCIPIO DE LA INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA.

Parte agraviada, es la persona que teniendo la calidad de gobernado, resiente en su esfera jurídica los efectos de un acto de autoridad. Para que el juicio de amparo se inicie, se requiere que la persona afectada por ese acto, promueva la demanda respectiva, siendo esa una de las características del amparo como medio de control constitucional por órgano judicial.

La parte agraviada en amparo, siempre es un sujeto que tiene la condición de gobernado, siendo gobernado la persona cuya esfera de derechos pueda ser afectada por actos autoridad. Cuando se actualiza esa lesión se estará ante un agraviado, quien al entablar la demanda de amparo, adquirirá la condición de quejoso. Si el agraviado no promueve la demanda de garantías entonces permanecerá en la condición de agraviado; pero si entabla la demanda para dar cabida al juicio, se convertirá en quejoso.

Este principio se encuentra inscrito en el artículo 107 Fracción I, de la Constitución, así como en el artículo 4° de la Ley de Amparo.

Con motivo de este principio, el juicio de amparo adquiere la condición de medio de control constitucional por órgano judicial, permitiendo que los tribunales federales conozcan de la controversia respectiva, debido a que el agraviado por el acto de autoridad, insta para que el Tribunal Federal entre en funciones y diga el derecho entre las partes.

4. PRINCIPIO DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO A FAVOR DE LOS GOBERNADOS.

El juicio de amparo se ha creado para favorecer exclusivamente a quien tenga la condición de gobernado, sin que los órganos de gobierno, ni los órganos que tienen la calidad de organismos descentralizados que puedan dar nacimiento a actos de autoridad, tengan a su favor esa acción, salvo que actúen como gobernados frente a otros entes.

El amparo se ha creado para beneficiar a los gobernados contra los actos de autoridad que lesionen su esfera jurídica, sin que proceda para impugnare actos de entes públicos que afecten a otros entes de la misma índole en defensa de su competencia o de los actos que hayan emitido. Las entidades públicas tienen a su favor la acción de amparo cuando tienen la calidad de gobernados o, como dice la ley de amparo (art. 9°), cuando defienden sus derechos patrimoniales, fuera de estos casos pueden demandar la anulación de actos de otro ente público, por ser inconstitucionales, mediante la promoción del juicio de controversia constitucional, o a través de la acción de inconstitucionalidad, pero no son titulares de la acción de amparo.

5. PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA DE UN AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO.

Para que el amparo prospere, es menester que el quejoso acredite que el acto reclamado existe, que ese acto lo lesiona en su patrimonio y que además esa lesión tiene una relación inmediata con motivo del surgimiento del propio acto, lo que implica la presencia del principio de la existencia de un agravio personal y directo.

Para los efectos de este principio, por agravio se entiende a la lesión o afectación del acto de autoridad.

Se entiende por agravio personal, a la lesión que resiente un gobernado en su patrimonio, promoviendo ese mismo sujeto, por si mismo o por conducto de su representante o apoderado legal, la demanda de amparo.

El

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