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Las Partes En La Nueva Ley De Amparo

mjbb197324 de Septiembre de 2013

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Aspecto relevante.

La nueva Ley de amparo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de dos de abril de dos mil trece; su vigencia fue a partir del día siguiente de su publicación (transitorio primero).

Abrogándose la anterior ley y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente ley (transitorio segundo).

Los juicios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor a la nueva ley, seguirán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo (transitorio tercero).

Los sujetos en el proceso.

Los sujetos en el proceso son aquellas personas que, de modo directo o indirecto, y revestidas de un carácter que puede ser público o particular, intervienen en la relación jurídica procesal, es decir, juegan un papel determinado en el desarrollo de un proceso.

Tanto la jurisprudencia como la doctrina han reconocido que pueden considerarse como sujetos del proceso, conjuntamente con el órgano impartidor de justicia, la persona que ejerce su acción y aquella frente a la cual se exige esa reclamación que, por lo general, tiene pretensiones opuestas a las del enjuiciante.

Necesariamente, los sujetos que interviene en todo proceso son: el juzgador y las partes, entre las que ha surgido un conflicto jurídico. La parte pública de esta relación tripartita le corresponde al juez, mientras que la privada es la que representan las partes (salvo en los casos de juicios arbitrales donde todos son privadas).

Con independencia de los juzgadores y de las partes, hay otros sujetos intervinientes en el proceso, que reciben el nombre de auxiliares de la impartición de justicia.

Así, aparte de quienes contienden y de quienes se encargarán de resolver el litigio mediante una sentencia, los órganos jurisdiccionales cuentan con personas cuya actuación llega a ser necesaria para el correcto desenvolvimiento del proceso, como son los secretarios y actuarios; además de que existen otros sujetos que también intervienen en el proceso, a saber: los defensores de oficio, los peritos y los testigos, sin olvidar al Ministerio Público, que se desempeña como representante de los intereses sociales en ciertas materia.

Las partes en el proceso.

Desde la perspectiva etimológica, la palabra parte se asocia con el latín pars o partis, que significa porción de un todo.

En el ámbito procesal, parte es: toda aquella persona física o moral (publica o privada) involucrada en un conflicto jurídico que, por sí misma o a través de la representación de alguien, solicita la intervención de un órgano jurisdiccional del Estado para que, conforme a derecho, se emita una sentencia destinada a salvaguardar los intereses cuya titularidad se debate en la controversia.

En ocasiones también se ha considerado, que parte no se refiere propiamente a las personas que intervienen en un proceso, sino a la posición que tienen en él, de manera que la parte actora es la que inicia el procedimiento o activo para exigir del demandado determinada prestación, mientras que la segunda parte tiene una posición que podría denominarse pasiva, porque recibe el impacto de la acción ejercida en contra suya. Así cualquiera que solicite del órgano jurisdiccional (órgano de control constitucional en juicio de amparo) la actuación de la ley, deberá considerarse como parte, y lo mismo deberá de decirse respecto de la persona frente a la parte que se pida dicha aplicación.

Fundamento.

El Artículo 5º de la Ley de Amparo Reglamentaria delos artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (anterior ley), dispone:

Son partes en el juicio de amparo:

I.- El agraviado o agraviados;

II.- La autoridad o autoridades responsables;

III.- El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter:

a).- La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento;

b).- El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstas afecten dicha reparación o responsabilidad;

c).- La persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; o que, sin haberlo gestionado, tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado.

IV.- El Ministerio Público Federal, quien podrá intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala esta Ley, inclusive para interponerlos en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma Ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia. Sin embargo, tratándose de amparos indirectos en materias civil y mercantil, en que sólo afecten intereses particulares, excluyendo la materia familiar, el Ministerio Público Federal no podrá interponer los recursos que esta ley señala.

El Artículo 5º de la Nueva Ley de Amparo, publicada el dos de abril de dos mil trece, refiere.

Son partes en el juicio de amparo:

I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

El interés simple, en ningún caso, podrá invocarse como interés legítimo. La autoridad pública no podrá invocar interés legítimo.

El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más quejosos cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades.

Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

La víctima u ofendido del delito podrán tener el carácter de quejosos en los términos de esta Ley.

II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.

Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.

III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter:

a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;

b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;

c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;

d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;

e) El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.

IV. El Ministerio Público Federal en todos los juicios, donde podrá interponer los recursos que señala esta Ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia.

Sin embargo, en amparos indirectos en materias civil y mercantil, y con exclusión de la materia familiar, donde sólo se afecten intereses particulares, el Ministerio Público Federal podrá interponer los recursos que esta Ley señala, sólo cuando los quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad de normas generales y este aspecto se aborde en la sentencia.

Las partes en el juicio de amparo.

Ahora bien, precisado lo anterior, concretamente en la materia de amparo, de conformidad con el artículo 5º de la nueva y anterior Ley de amparo, las partes son:

a) El o los quejosos.

b) El o Las autoridades responsables ordenadoras y ejecutoras.

c) El o los terceros interesados (antes terceros perjudicados).

d) El ministerio

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