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LEY DE AMPARO


Enviado por   •  11 de Marzo de 2014  •  36.442 Palabras (146 Páginas)  •  196 Visitas

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LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Nueva Ley DOF 02-04-2013

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LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TEXTO VIGENTE

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; SE REFORMAN Y

ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA

FEDERACIÓN, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY ORGÁNICA DE

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL

DE LA REPÚBLICA.

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TÍTULO PRIMERO

Reglas Generales

CAPÍTULO I

Disposiciones Fundamentales

Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos

reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado

Mexicano sea parte;

II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la

soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se

violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito

Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Nueva Ley DOF 02-04-2013

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violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos.

El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los

poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.

Artículo 2o. El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y resolverá de

acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta Ley.

A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos

Civiles y, en su defecto, los principios generales del derecho.

Artículo 3o. En el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito.

Podrán ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas

por la ley, dejándose constancia de lo esencial. Es optativo para el promovente presentar su escrito en

forma impresa o electrónicamente.

Las copias certificadas que se expidan para la substanciación del juicio de amparo no causarán

contribución alguna.

Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la

información, utilizando la Firma Electrónica conforme la regulación que para tal efecto emita el Consejo

de la Judicatura Federal.

La Firma Electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación

y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir

promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos,

resoluciones

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