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Asentimiento

briyet1 de Marzo de 2014

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SOBRE LA INFORMACIÓN Y EL ASENTIMIENTO DE LOS MENORES DE EDAD EN LOS TRATAMIENTOS MÉDICOS

Desde finales de la Segunda Guerra Mundial, organismos internacionales como las Naciones Unidas, la UNESCO o la Organización Mundial de la Salud, han promulgado normas jurídicas sobre aspectos genéricos o específicos relacionados con los derechos de los pacientes.

En el “consentimiento voluntario” el paciente debe ser capaz para consentir desde el punto de vista jurídico, estar libre de presión, fraude, engaño, coacción o compulsión, y disponer de la información y comprensión suficiente de los elementos en juego (naturaleza, duración, y propósito de la práctica, inconvenientes y peligros razonablemente previsibles, efectos derivados), como para permitirse una decisión lúcida y con conocimiento de causa

Con respecto al consentimiento voluntario para los niños

Algunos autores adoptan una postura más flexible de interpretación, y consideran fundamental el poder de decisión de los niños.

"Los Estados Partes garantizarán al niño que este en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño".

Desde que edad se podría brindar información.

Uno de los puntos más controvertidos en la legislación y la doctrina gira en torno a la edad elegida para empezar a implementar la información y el asentimiento en los menores.

No se pueden establecer categorías abstractas y fijas para que los menores puedan realizar más actos sin el consentimiento de sus representantes. Cada individuo es diferente, y principalmente, los tiempos han cambiado

En Francia la interrupción del embarazo se permite desde los 14 años de la menor por su propia decisión, sin que se solicite la autorización de sus padres. En Holanda, la ley que establece la eutanasia da valor legal a las declaraciones vitales de voluntad a partir de los 16 años, aunque se debe pedir la opinión de los padres entre los 16 y 17 años

Según el autor Ricardo Rabinovich-Berkman hay dos alternativas a este problema: establecer pautas generales a edades determinadas, o estudiar cada caso en particular (Sobre la necesidad de parámetros legales intermedios para el diagnóstico y toma de decisiones por menores de edad,

Hay que tener en cuenta la realidad de países como la Argentina, con pocos recursos económicos y personales, para atender una gran cantidad de enfermos, por eso veo como más conveniente la segunda opción planteada por Rabinovich-Berkman.

Otro punto conflictivo son los casos en que se de un conflicto entre las opiniones del menor y las de sus representantes, más que nada si los representantes se niegan a que el menor prosiga con un tratamiento, y el menor quiere realizarlo. Creo que en este caso los médicos deberían dar aviso al Ministerio Pupilar.

“En caso de conflicto entre la voluntad del paciente menor de edad, pero con capacidad natural de juicio y discernimiento, y la del representante legal, el médico ha de atenerse a aquella (la voluntad del menor capaz de decidir), pues en el tratamiento médico, donde están en juego bienes tan personales como la salud o ola vida del paciente, tiene carácter preferente la voluntad de este –aunque sea menor de edad- si puede comprender el alcance del acto al que se va a someter y reúne las condiciones de madurez suficientes para consentir”

Excepciones al Consentimiento.

Las situaciones en las cuales los galenos se encuentran exceptuados de realizar este procedimiento, con las cuales es conteste casi toda la doctrina, son las siguientes:

a) Situaciones de urgencia

b) Casos de rechazo expreso por parte del paciente en forma voluntaria

c) Situaciones de privilegio

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