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Carta Alcalde

MLOPEZA13 de Junio de 2013

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CONVENIO DE USO DE ACCESO PARA EXTRACCIÓN DE MATERIAL DE LA CANTERA MANTOREAL

Conste por el presente documento de CONVENIO DE USO DE ACCESO PARA EXTRACCIÓN DE MATERIAL DE LA CANTERA CHAHUARES, que celebran de una parte la Empresa CONSORCIO PERUANO DE CONSERVACIÓN, con RUC No 20548572763, domiciliado en el pasaje Quillabamba N° 134, Quillabamba, Cusco; debidamente representado por el Sr. Jaime Luis Targarona Arata , identificado con DNI 10492436, en adelante denominado “CONSORCIO PERUANO DE CONSERVACIÓN” y de otra parte el Sr. EULOGIO ALVAREZ CARPIO, identificado con DNI No 24950939, domiciliado en el sector Chahuares, distrito de Echarate, provincia de la Convención, departamento de Cusco , teléfono 974260807, en adelante denominado “EL APODERADO”, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO:

“EL APODERADO” cuenta con Otorgamiento de Mandato y Poder con Registro N° 003 Escritura N° 028, signado con el Título N° 00000102 del 22/01/2002 Escritura Pública del 25/02/1999 ante el Notario Alfredo Cuba Castro, Contratantes ALVAREZ CARPIO EULOGIO, ALVAREZ CARPIO LEONILDA Y OTROS, para representar al propietario del terreno identificado con Unidad Catastral N° 143491, con superficie de 30 has con 1099 m2 (30.1099 has), ubicado en el sector Mantoreal en la margen izquierda del río Urubamba, aproximadamente a 1000 m aguas abajo del puente Chahuares, en el lado derecho de la carretera Quillabamba-Pampa Concepción-Palma Real, ubicado en el Distrito de Echarati, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco.

SEGUNDO:

“EL APODERADO” dentro de su propiedad cuenta con un acceso que permite el ingreso a la cantera “Mantoreal”, ubicada en la margen izquierda del río Urubamba, aproximadamente 1000 m aguas abajo del puente Chahuares.

TERCERO

“EL APODERADO” autoriza al “CONSORCIO PERUANO DE CONSERVACIÓN” hacer el uso de su acceso con el fin de explotar la cantera “Mantoreal”, durante el periodo de setiembre a diciembre del año 2012, material de cantera que se utilizará para el mantenimiento de la carretera tramo Puente Chahuares-Palma Real, integrante de la Red Vial N°03 del Gobierno Regional del Cusco.

CUARTO

“El CONSORCIO PERUANO DE CONSERVACIÓN” como retribución por la autorización para el uso del acceso durante el tiempo que demore la explotación de la cantera Chahuares, entrega a “EL APODERADO” la suma de S/. 12000.00 (Doce mil y 00/100 nuevos soles).

QUINTO

“EL CONSORCIO PERUANO DE CONSERVACIÓN” y “EL APODERADO” se comprometen a respetar los términos suscritos en el presente Convenio.

SEXTO

“El APODERADO” y “EL CONSORCIO PERUANO DE CONSERVACIÓN”, acuerdan que el presente CONVENIO es renovable de mutuo acuerdo.

SEPTIMO:

“EL APODERADO” declara que sobre la propiedad materia de este Convenio, no pesa hipoteca, carga gravamen, ni medida judicial o extrajudicial alguna, que prive, limite o restrinja el derecho de uso del acceso por parte del “CONSORCIO PERUANO DE CONSERVACIÓN”.

Todas las divergencias o controversias que se susciten entre las partes como consecuencias de interpretación, ejecución y demás actos y obligaciones que se deriven del presente Convenio, sino se solucionan de común acuerdo, se someten a jurisdicción de las autoridades competentes.

En certificación de haber leído y aceptado todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio ambas partes firman el presente documento por duplicado el día 10 del mes de Octubre del 2012.

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Sr. Jaime Luis Targarona Arata Sr. Eulogio Alvarez Carpio

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