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Carta De Compra Y Y Venta

dmic24 de Marzo de 2013

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CONTRATO DE COMPRA- VENTA DE INMUEBLE

Conste por el presente documento, el contrato de Compra ± Venta que celebran de un parte, don MANUEL PALACIOS TELLO, identificado con DNI. No. 05641705, con domicilio en Calle Lima No. 920 ± Piura, soltero, quien en adelante se la llamara EL VENDEDOR; y de la otra parte don JOSERIOS FLORES, identificado con DNI. No. 04477726, domiciliado en Calle Ricardo Palma No. 354- Urbanización Piura ± Piura, soltero, a quien en adelante se le llamara EL COMPRADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- Los vendedores son propietarios del inmueble sito en la Av. Héroes Nacionales No. 1257-Distrito, Provincia, de Chepén; debidamente inscrito en la ficha No. 1258 del Registro de la Propiedad Inmueble de Chepén de la Provincia Grau. El área y los linderos de este inmueble constan en la mencionada ficha registral.------------------------------------------

SEGUNDO.- El Vendedor han adquirido el Inmueble a merito de la Escritura Pública de Anticipo de Legitima otorgada por sus padres don VICTORPALACIOS y doña PAULINA TELLO TAVARA a su favor, ante el Notario Publico Dr. Víctor Lizama Puelles con fecha 04 de Abril del 2005, e inscrita la misma en la ficha antes indicada.

TERCERA.- EL VENDEDOR mediante este contrato de Compra- Venta da en venta real y en ajenación perpetua a favor de EL COMPRADOR, el inmueble descrito en la cláusula primera, con todos los derechos y acciones que le correspondan, sin reserva, ni limitación alguna.

CUARTA.- El precio de venta pactado del Inmueble materia de este contrato, es de $ 30,000.00 (Treinta mil dólares americanos), los mismos que se pagan totalmente a la firma del presente documento. QUINTO.- Las partes contratantes declaran que entre el bien que se vende y el precio pactado, existe la justa y perfecta equivalencia, y que si hubiera alguna que al presente no perciben, se hacen de ella mutua gracia y reciproca donación, renunciando a cualquier acción encaminada a invalidar los efectos del presente contrato.

SEXTO.- EL VENDEDOR declara que sobre el bien materia de compra-venta, no pesan hipotecas, cargas, gravámenes, ni medidas judiciales o extra judiciales que limiten o restrinjan su derecho de libre disposición.

SETIMO.- El bien descrito en la cláusula primera y materia de este contrato esta en posición de el Comprador, en calidad de Arrendatario, quien con la celebración de la presente venta, se convierte en único y nuevo propietario del inmueble citado.

OCTAVO.- El Vendedor asume frente al Comprador, la obligación adicional ya Asesoría de suministrar la documentación total del bien así como de los servicios.

NOVENO.- Todos los gastos que ocasione el perfeccionamiento del presente contrato, incluyendo los notariales y registrales serán cubiertos por ambas partes incluyendo los tributos y pago de Alcabala, de ser exigibles.

DECIMO.- Las partes contratantes se someten a la competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales de Piura, en el caso improbable de producirse alguna discrepancia derivada de este contrato. El domicilio de cada uno de las partes para los efectos legales, será el señalado en la introducción de este contrato. Se firman dos ejemplares, uno para cada parte, de un mismo texto y a un solo efecto, a los diez días del mes de abril del año dos mil cinco.

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Manuel Palacios Tello ABOGADO

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