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Ciudadania


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  2.722 Palabras (11 Páginas)  •  193 Visitas

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CIUDADANIA

Soberanía, Territorio y Petróleo

Soberanía

Se refiere al uso del poder de mando o del control político que se ejerce en distintas formas de asociación humana y que implica la existencia de algún tipo de gobierno independiente que se apoya en la racionalización jurídica del poder. La soberanía incorpora la noción de legitimidad en oposición al uso arbitrario del poder por parte de los actores que se amparan en la fuerza y en la coerción para imponerse sobre los demás. Implica entonces la transformación de la fuerza en poder legítimo. El paso del poder de hecho al poder de derecho.

En una perspectiva histórica, el concepto de soberanía adquiere un desarrollo paralelo a la formación del Estado Moderno. Su expresión tangible pasa de la dimensión interna estatal a la externa involucrando otros Estados para ir asumiendo un nivel superior de complejidad e intangibilidad a medida que se complica la interdependencia entre los Estados con el auge de la integración y de los entes supranacionales y el posterior surgimiento y consolidación del fenómeno de la globalización. Más recientemente el concepto de soberanía se extiende para abarcar a otro sujeto, reubicándose en la perspectiva individual en la cual todas las personas son soberanas en cuanto al ejercicio de sus derechos humanos en pie de igualdad. La validez de su lógica y su sentido como elemento articulador de la política y el derecho no deja de reflejar una crisis de validez conceptual y por ende demanda una atención continuada en la medida en que bajo ningún punto de vista se lo puede concebir como un concepto estático que refleja un fenómeno inerme. Veamos rápidamente entonces el desarrollo evolutivo del concepto de soberanía. ESTADO DEMOCRATICO DE DERECHO Y DE JUSTICIA SOCIAL

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PRINCIPIOS RECTORES DEL ESTADO DE DERECHO

Escrito por jnblanco 30-04-2008 en General.Comentarios (5)

PRINCIPIO QUE RIGEN EL ESTADO DE DERECHO.

1.- El principio de sujeción.- La nota que caracteriza al Estado de Derecho es esta: el poder está sometido a normas jurídicas preestablecidas. En este tipo de organización política, las personas obedecen a los principios y a las leyes, antes que a los funcionarios. En ese sistema, el poder político solo puede expresarse a través de actos sometidos a las leyes. Los gobernantes son esclavos de las leyes, para evitar que los ciudadanos se transformen en esclavos de los poderosos, de los arbitrarios y de los dictadores. Regis Debray dijo alguna vez que en el Estado de Derecho, “la Constitución está por encima de los jefes”.

Por lo mismo, ninguna función está exenta de cumplir la Constitución y la Ley. Cualquier afectación a este principio o la superposición de los actos del poder por sobre las normas, nos indican que el Estado de Derecho ya no rige, porque en tal sistema los gobernantes son simples ejecutores de las normas, y porque incluso la reforma de ellas está sometida a procedimientos legales preestablecidos, sin que tal reforma quede librada a la voluntad de quien ejerce el poder.

2.- El principio de limitación.- Como consecuencia de lo anterior, en el Estado de Derecho se ejerce sin excepción alguna un poder limitado, circunscrito por las leyes. No hay poderes absolutos o totales, ese concepto es contrario al sistema. El principio de sujeción al que aludí antes, deriva precisamente en el de limitación. Las potestades públicas son fundamentalmente regladas y muy excepcionalmente discrecionales. Incluso la discrecionalidad -esto es, la posibilidad de que el Gobierno elija entre varias alternativas en un momento determinado-, opera exclusivamente entre las posibilidades que le marca la Ley. No hay, por tanto, discrecionalidad absoluta o abierta, ni en el orden gubernativo ni en el ejercicio de la administración pública.

Esto tiene un razón histórica: el Estado de Derecho fue una respuesta a la arbitrariedad del poder, a regímenes que atentaron contra las libertades y que, en nombre del monarca, de la revolución, del pueblo o de la ideología sacrificaron la dignidad de los seres humanos.

3.- El principio de legalidad.- En el Estado de Derecho es precepto básico aquel según el cual en el Gobierno y en la administración pública solo se puede hacer aquello que está expresamente mandado por la Constitución o la ley. Hay aquí lo que también podría llamarse el “principio de atribución de potestades”, esto significa que los gobernantes y los funcionarios no tienen, en realidad, ‘derechos’, en el sentido civil del término, porque esos derechos inmanentes solo corresponden a las personas naturales, a los seres humanos en virtud de su dignidad. Los mandatarios y, por cierto, los diputados comunes o constituyentes, tienen apenas ‘facultades’ derivadas de una norma legal que les atribuye o asigna tal poder. Esto explica el hecho de que el Presidente dela República o del Congreso, cuando adoptan una decisión o expiden una norma legal o reglamentaria, siempre aluden al fundamento en el cual se basan; en eso consisten los llamados ‘considerandos’ y la fundamentación de las leyes, por ejemplo. No cabe por tanto que se acuda a conceptos teóricos, a doctrinas o a ideologías para fundamentar los actos de poder. Lo mismo ocurre con las sentencias judiciales, que deben fundarse en las leyes, en los contratos, convenios o tratados, y nunca en el puro arbitrio del juez o tribunal, tanto es así que si se viola la Ley en la sentencia, cabe la aplicación de la casación y la anulación del fallo por ilegalidad.

4.- El principio de motivación.- El Estado de Derecho impide absolutamente la arbitrariedad, más aún, la sanciona, de allí que los poderes públicos cuando expiden cualquier acto, llámese ley, reglamento, acto administrativo o sentencia, están obligados a ‘motivar’ la decisión en normas preestablecidas, lo que es una consecuencia del principio de legalidad, propio del derecho público. La falta de motivación resta eficacia a los actos del poder, les quita legalidad y legitimidad.

5.- El principio de responsabilidad.- Todos los principios anteriores se articulan y se concretan en la responsabilidad política y administrativa del Estado y de los funcionarios y magistrados de toda índole, quienes deben asumir y reparar las consecuencias de sus actos cuando se adoptan violando la Constitución o la Ley o afectando a los derechos de los ciudadanos.

6.- La seguridad jurídica.-

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