Codigo Fiscal
dkhd3 de Mayo de 2013
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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
ARTICULO 52-A.- Cuando las autoridades Fiscales revisen el dictamen y demás información al que se refiere el articulo 52 de este Código y soliciten al contador publico registrado que lo hubiera formulado información o documentación, la misma se deberá presentar en plazos ARTICULO 24. FRACCIÓN XXV.- Revisar que los dictámenes formulados por contadores públicos registrados sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de las contribuyentes o respecto de las operaciones de enajenación de acciones o de cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, así como comprobar el cumplimiento de estás, en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos y sus accesorios que establezcan las legislaciones Federal y Estatal
Artículo 53.- En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten éstos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente:
Se tendrán los siguientes plazos para su presentación:
a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.
b) Seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita.
c) Quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos.
Los plazos a que se refiere este inciso, se podrán ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención ARTICULO 24. FRACCION XXX.- Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios, terceros con ellos relacionados, contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para los efectos Fiscales, Autoridades Fiscales, Federales y Estatales y Comisión nacional Bancaria y de Valores, los datos, informes o documentos necesarios para el ejercicio de sus facultades Fiscales.
Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:
I. Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aún cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos, fue realizada por el contribuyente.
II. Que la información contenida en los sistemas de contabilidad, a nombre del contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio, o de accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente.
ARTICULO 24. FRACCION XX.- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, con ellos relacionados, así como a contadores públicos registrados que hubieren elaborado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes y, en el caso de los contadores citarlos para que exhiban los papeles de trabajo que se relacionen con dichos actos, así como recabar
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